Iniciativa para adicionar la fracción IV del artículo 35 de la Ley de Operación de Innovación Digital

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE OPERACIÓN DE INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA. PRESENTE

Las y los que suscriben, diputadas y diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, María Guadalupe Aguilar Solache, Guadalupe Morales Rubio, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Isabela Rosales Herrera, Yuriri Ayala Zúñiga, Leticia Esther Varela Martínez, Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Emmanuel Vargas Bernal y Miguel Ángel Macedo Escartín, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo año de ejercicio de la I Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario MORENA, y la diputada Leonor Gómez Otegui del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción Il y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. 

Con las adiciones y reformas que se proponen en la presente iniciativa, la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México se adecúa a las circunstancias actuales, evitando de esta manera la repetición de las irregularidades y observaciones que informa la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

La presente iniciativa retoma las propuestas de la Entidad de Fiscalización Superior de la Ciudad derivadas de los hallazgos de la revisión a la Cuenta Pública con las cuales formula propuestas de políticas públicas e iniciativas legislativas para garantizar que el marco normativo vigente en la Capital del País sea acorde primeramente a las necesidades sociales y al mismo tiempo evite que se realicen hechos o actos que puedan encuadrarse dentro del catálogo de responsabilidades administrativas.

Con la implementación de las iniciativas y propuestas de políticas públicas que plantea la Fiscalización Superior, se permite dar cumplimiento a las exigencias de una población que día con día busca la consolidación de un Estado garante de sus derechos, y en particular, del derecho a la buena administración y a la rendición de cuentas.

PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5 fracción III, IV; 9 fracción I, V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten

identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.

ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

La presente iniciativa surge de los resultados encontrados en las auditorias de tecnologías de la información y las comunicaciones, mismas que se enfocan a la revisión objetiva y metodológica de las normas, políticas, procesos y prácticas nacionales e internacionales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), de los sistemas informáticos en que se aplican, del uso eficaz de los recursos tecnológicos y de la efectividad del control interno asociado a las TIC de los sujetos fiscalizados para determinar hallazgos y, en su caso, formular recomendaciones respecto a la confidencialidad, integridad, disponibilidad y confiabilidad de la información.

Se evalúan la seguridad física, lógica y de las redes para resguardar el acceso a los datos, con el propósito de determinar la confiabilidad y desempeño de la tecnología utilizada. Su objetivo es mantener el intercambio de información libre de riesgo y proteger los recursos informáticos de los usuarios y las organizaciones.

Este tipo de auditoría constituye un examen de la implementación de los sistemas de tecnologías de la información y sus controles para asegurarse de que contribuyan al logro de los objetivos de los sujetos fiscalizados sin comprometer la seguridad, costo y otros elementos vitales, verificando su alineación a los principios de legalidad, eficiencia, economía y efectividad.

En los últimos Informes parciales y de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, se han encontrado diversos hallazgos derivados de las auditorias de tecnologías de la información y las comunicaciones, siendo en el caso particular el hecho de que en las auditorías realizadas a Entes de Gobierno que fueron afectados estructuralmente por los acontecimientos derivados del sismo ocurrido en septiembre de 2017, se observó que en algunos casos los sujetos fiscalizados no contaban con la información requerida por la Entidad de Fiscalización argumentando que dicha información se había extraviado, dañado o perdido a consecuencia del desastre natural que impactó a la Ciudad.

Lo anterior pone en entredicho la efectividad del control interno asociado a las tecnologías de la información de los sujetos fiscalizados, y también representa un grave problema para la Ciudad de México, pues como es sabido, ésta se encuentra expuesta a numerosas amenazas naturales. A ellas se añaden los peligros directamente ligados a la actividad humana, como los químico tecnológicos y los sanitario-ecológicos. Sin embargo, los peligros naturales no deben necesariamente transformarse en desastres. Si bien es cierto que los fenómenos naturales no se pueden controlar, y en el caso particular de los sismos, no se pueden prever con oportunidad, también lo es que con una adecuada prevención y control en la gestión pública se pueden disminuir considerablemente los efectos causados por los mismos, sobre todo en lo que respecta al aseguramiento y protección de la información digital que se maneja en todas y cada una de las instituciones de gobierno, tanto de carácter público como de carácter privado o confidencial.

Las tecnologías de la información hoy en día representan un avance científico y cualitativo en todas las actividades que realiza el Estado y en particular los órganos de la administración, ya que la información es un elemento ordenador que en cualquier circunstancia nos permite realizar el procesamiento, tratamiento y sistematización de la información que puede atender y resolver con prontitud y eficacia los diversos problemas que se presentan como consecuencia de desastres naturales, 

Los Organos Públicos necesariamente deben de estar digitalizados para estar en aptitud de atender con prontitud y eficacia los diversos problemas ordinarios o emergentes que se presenten, es decir, tener la información necesaria para tal efecto, por tal motivo al establecer un plan de recuperación de desastres y un programa de mantenimiento correctivo y preventivo conforme a normas y estándares internacionales, se puede garantizar la protección y resguardo de la información ante cualquier eventualidad.

La información que se utiliza para el interés social debe de llevarse al día y respaldarse bajo cualquier circunstancia, por ello los órganos de la Administración deben de prever y planear de mejor manera esta necesidad y las leyes deben de facultar para hacerlo, pues de no ser así, se corre el riesgo inminente de generar un perjuicio a la población de la Ciudad de México, sobre todo cuando se está en una situación de emergencia por desastres naturales que pone en riesgo a la población y que además provoca la pérdida de los archivos que contienen información de carácter público, privado o confidencial que resulta indispensable para dar respuesta mediata o inmediata.

Los actos indicados previamente y que en su momento fueron detectados por la Auditoria Superior de la Ciudad de México, son los que motivan la presente iniciativa con la finalidad de fortalecer y hacer acorde a las necesidades actuales el marco normativo de nuestra ciudad, que garanticen el derecho de los capitalinos a la buena administración y al ejercicio eficiente y eficaz de los recursos públicos, lo que incluye de manera primordial el escrutinio del gasto gubernamental.

 FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

El artículo 62 de la Constitución de la Ciudad de México dispone que la Auditoría Superior de la Ciudad de México es el órgano técnico especializado del Congreso de la Ciudad, dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestal; que se encarga de llevar a cabo la revisión, inspección y evaluación exhaustiva de la gestión pública. Su importancia radica en el hecho de que a través de ella se puede comprobar si las entidades, sean públicas o privadas, que reciben recursos públicos del presupuesto de la Ciudad, los han administrado, manejado y asignado conforme a lo establecido en las leyes, planes y programas vigentes.

Tiene como función principal fiscalizar las acciones del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías en materia de fondos, recursos patrimoniales, así como contratación, uso y destino de la deuda pública. Asimismo, fiscaliza y audita el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que se asignan al Poder  Judicial, al Congreso de la Ciudad de México, así como a cualquier órgano o ente público de la Ciudad.

La función de fiscalización, en la actualidad, constituye un mecanismo indispensable para verificar el apego a la legalidad, eficacia, eficiencia, y economía en el uso de los recursos públicos y actos de gobierno que se realizan a través de la administración pública. Contribuye a corregir y mejorar el desempeño gubernamental al ser, por excelencia, un instrumento de la rendición de cuentas; coadyuva en el fortalecimiento de la administración pública para prevenir y disminuir actos de corrupción, detectando, corrigiendo y sancionando las prácticas irregulares o ilícitas.

El resultado de la labor de la Auditoría Superior se plasma en los informes individuales de auditoría de cada una de las revisiones que la misma práctica a los sujetos de fiscalización; y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, este se integra con los informes individuales relativos a una misma Cuenta Pública y se presenta cada año al Congreso de la Ciudad.

El Informe General de la revisión de la Cuenta Pública incluye los Informes Parciales, los Informes Individuales de las auditorías practicadas, los hallazgos relevantes de dichas auditorías, las situaciones susceptibles de reformas o adiciones al marco jurídico del Gobierno de la Ciudad de México, que contribuyan a la prevención y detección de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como a la mejora de la gestión gubernamental; propuestas generales de mejora al sistema de control interno del Gobierno de la Ciudad de México, susceptibles de ser adoptadas por todos los sujetos de fiscalización; así como un análisis pormenorizado sobre el impacto que tuvo en el mejoramiento del desempeño de la administración pública y en la gestión de los sujetos de fiscalización con indicadores para su medición.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 35 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se Reforma la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 35. En materia de conectividad e infraestructura, los Entes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Entregar la información solicitada por la Agencia en el modo, tiempo y forma establecidos por la normativa y políticas en la materia;

II. Asegurar el acceso efectivo de la Agencia a los bienes muebles e inmuebles y proporcionar los recursos requeridos para la instalación y operación de las redes de telecomunicaciones; de conformidad con las disponibilidades presupuestales y materiales; de conformidad con la normativa y políticas en la materia;

III. Coadyuvar con la Agencia en el diseño, planeación, desarrollo, implementación y ejecución de las acciones necesarias que la Agencia considere necesarias para que el ad pueda cumplir con sus objetivos en materia de conectividad e infraestructura;

Establecer un plan de recuperación informática en caso de desastres, así como un programa de mantenimiento correctivo y preventivo a la infraestructura alineado con las normas y prácticas internacionales, en coordinación con la Agencia. 

V. Aplicar los criterios normativos de contratación emitidos por la Agencia en la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones;

  1. a VIII. …

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 13 días del mes de febrero de

Dip. José Luis Rodríguez Díaz de León

Dip. Isabela Rosales Herrera

Dip. Guadalupe Morales Rubio

Dip. Miguel Ángel Macedo Escartín

Dip. Leonor Gómez Otegui

Dip. Jesús Ricardo Fuentes Gómez

Dip. Marco Antonio Temistocles Villanueva Ramos.

Dip. Ma. Guadalupe Aguilar Solache

Dip. María de Lourdes Paz Reyes

Dip. Leticia Esther Varela Martínez

Dip. Yuriri Ayala Zúñiga

Dip. Emmanuel Vargas Bernal

Dip. Esperanza Villalobos Pérez

Dip. Leticia Estrada Hernández

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