Iniciativa para modificar la Ley de Establecimientos Mercantiles

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 11, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 66-BIS A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.

DIP. ISABELA ROSALES HERRERA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

I LEGISLATURA

PRESENTE

La suscrita Diputada María Guadalupe Morales Rubio, a nombre propio y de las Diputadas y Diputados José Luis Rodríguez Diaz de León, Ma. Guadalupe Aguilar Solache, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Isabela Rosales Herrera, Yuriri Ayala Zúñlga, Leticia Esther Varela Martínez, Temístocles Villanueva Ramos, Jesús Ricardo Fuentes G6mez, Emmanuet Vargas Bernal, Miguel Ángel Macedo Escartín, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA y Leonor Gómez Otegui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado A fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 Apartado A numeral 1, Apartado D incisos b) e i) y 30 numeral 1 inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; L,3,4 fracciones I, VI, XXI, XXX, XXXIV y XVL, t2 fracción II y 13 fracciones VIII, LXXIV Y 29 fracción XX de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracción I, 95 fracción IT,96, 103 fracción I, 106, 118, 313 fracción XI, 333 y 335 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México; sometemos a consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIóN XI AL ARTÍCULO 11, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 66 BIS, A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTTVOS

ANTECEDENTES

En fecha 9 de mayo del año 2019, este Congreso aprobó con 51 votos a favor, 0 votos en contra y  abstención, el dictamen con modificaciones por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.1

El cual entraría en vigor de rnanera paulatina de conformidad con su artículo transitorio tercero a partir del año 2020 y otras más en el año 202L.

Dichas reformas tienen como finalidad la prohibición de plásticos de un sólo uso, provenientes de fuentes fósiles, como son:

Bolsas de plástico;

. Tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones;

. Los microplásticos; y

. Cápsulas de café de un sólo uso.

Ello al considerar que éstos, son un enorme foco de contaminación, por lo que fue necesario garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, promoviendo así la obligatoriedad del uso de bioplásticos y materias primas provenientes de recursos renovables y en caso de no cumplir con estas disposiciones se sancionarán con multa de 500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

En ese sentido, resulta necesario armonizar la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, teniendo por objeto ésta últ¡ma la de regular el funcionamiento de los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México, ello con la finalidad de que al momento de ser verificados los establecimientos mercantiles de cualquier naturaleza, (bajo impacto, vecinal o zonal), se considere el corroborar además, el debido cumplimiento a la prohibición establecida en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en caso de violación, imponer, las sanciones que se desprendan de la verificación por incumplimiento a la Ley de Establecimientos Mercantiles, e imponer la multa correspondiente establecida en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

De tal manera que se propone en la presente iniciativa de reforma el adicionar una fracción al artículo 11 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, el cual regula las prohibiciones a los titulares para que no se comercialice, distribuya o entregue productos plásticos de un solo uso, con las excepciones que establece la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en caso de no cumplir con esta prohibición se sancionará en los mismos términos que establece ésta última Ley, por lo que se adiciona además un artículo 63 bis a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal con multa de 500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

1 Diario de los Debates, Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio, Sesión Ordinaria de fecha 09 de mayo de 2019, Ciudad de México, Año 1, Núm. 34, disponible en la siguiente página https://conqresocdmx.eob.rûX,/archivos/oarlamentarios/DD 137 09 05 2019.pdf

En mérito de lo anterior es de atenderse los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo del año 2019, el Pleno de este Congreso aprobó con 51 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención, el dictamen con modificaciones por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

Reforma que consiste en prohibir la comercialización, distribución y entrega de productos de plástico de uno sólo uso, imponiendo como sanción en caso de incumplimiento, multa de 500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

SEGUNDO. Que en fecha 25 de junio del año 2019 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Vigésima Primera Época, No. 120 Bis, el Decreto por el que se adicionan las fracciones IV bis, VIII bis, XXIII bis, XXVI bis, XXVI ter, XXVI quater al artículo 3 y una fracción XI bis al artículo 6; asimismo, se reforman las fracciones VI del artículo 3, XI del articulo 6 y XI bis del artículo 25, todas en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

Misma que entraría en vigor de forma paulatina, es decir, la prohibición referente a la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico entró en vigor a partir del año 2020, mientras que la comercialización, distribución y entrega de lo ya mencionado en el considerando primera de este documento, entra en vigor a partir del 1 de enero del año 202L.

TERCERO. Que derivado de la reforma materia del presente instrumento legislativo, resulta necesario armonizar estas prohibiciones y su respectiva sanción en la Ley de Establecimientos Mercantiles del

Distrito Federal, con la finalidad de corroborar su debido cumplimiento al momento de realizar las verificaciones correspondientes independientemente de la naturaleza del establecimiento mercantil, es decir, de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de éste H. Congreso de la Ciudad de México, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, por la que se ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL

ARTÍCULO 11, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 66 BIS, A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades:

I. La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad;

II. La venta de cigarros por unidad suelta;

III. El cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercant¡les, excepto en los casos en que se cuente con la aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación;

IV. La retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes;

V. El lenocinio, pornografía, prostitución, consumo y tráfico de drogas, delitos contra la salud, corrupción de menores, turismo sexual, trata de personas con fines de explotación sexual;

VI. La elaboración y venta de bebidas con ingredientes o aditivos que no cuenten con registro sanitario de conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables

VII. La utilización de la vía pública como estacionamiento, para la prestación de los servicios o realización de las actividades propias del giro mercantil de que se trate, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente la Ley y se cuente con el Aviso correspondiente;

VIII. Exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación;

XI. La celebración de relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos mercantiles;

X.- Exceder la capacidad de aforo del establecimiento mercantil manifestada en el aviso o permiso;

XI.- La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos’ vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones’ fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente y las cápsulas de café de un solo uso, con las excepciones que establece la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y

XII. Las demás que señale esta Ley.

Artículo 66 BIS.- Se sancionará con el equivalente de 500 a 2000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incurrir en la prohibición que señala el artículo 11 fracción XI de la presente Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Of¡c¡al de la Ciudad de México.

SEGUNDO. La reforma respecto a la prohibición de comercializar, distribuir y entregar bolsas de plástico al consumidor, entrará en vigor a partir de su publicación.

Respecto a la prohibición de comercializar, distribuir y entregar tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastonc¡llos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, microplásticos añadidos intencionalnlente y las cápsulas de café de un solo uso entrarán en vigor a partir del 1 enero de 2021.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 25 días del mes de febrero de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

 José Luis Rodríguez Díaz de León

María Guadalupe Morales Rubio

Guadalupe Aguilar Solache

María de Lourdes Paz Reyes

Esperanza Villalobos Pérez

Leticia Estrada Hernández

Isabela Rosales Herrera

Yuriri Ayala Zúñiga

Temístocles Villanueva Ramos

Jesús Ricardo Fuentes

Miguel Ángel Macedo Escartín

Leonor Gómez Otegui

Relacionados
Iniciativas presentadas por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

14 iniciativas del diputado Rodríguez Díaz de León aprobadas por el pleno

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …

Iniciativa para reformar el artículo quinto de la Ley de Movilidad

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …