Iniciativa para adiciona rel artículo 107 bis a la Ley Orgánica y la fracción II bis al artículo 103 del Reglamento,
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 107 BIS A LA LEY ORGÁNICA Y LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 107 BIS A LA LEY ORGÁNICA, Y LA FRACCIÓN II BIS AL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los apartados siguientes:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
Uno de los aspectos de la participación política, se refiere al involucramiento de los ciudadanos en las organizaciones de representación social y en las instituciones del sistema político, así como la relación de la ciudadanía con los poderes del Estado.
Por tal motivo la participación Ciudadana es un elemento trascendental de una sociedad democrática, durante muchas décadas estuvo vedada; y no fue hasta que la irrupción de los movimientos democráticos, que se dio pauta para que se institucionalizara y se reconociera en instrumentos normativos lo que en los hechos se daba, con o sin la anuencia del poder en turno.
En el ejercicio de los derechos civiles y políticos, la participación de los ciudadanos es sustancial, debido a que supervisa y modera los poderes de gobierno, haciendo escuchar a la sociedad en la toma de decisiones.
Es imperioso que los instrumentos para la participación ciudadana sean accesibles, públicos, y de fácil implementación.
En el caso concreto la Ley y el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, no establecen una ruta nítida en la potestad que tienen las y los ciudadanos para proponer modificaciones a las iniciativas presentadas ante este órgano legislativo, por ende, el propósito de esta iniciativa es establecer un mecanismo claro para que estas sean planteadas y turnadas a las comisiones dictaminadoras.
Debido a lo anterior, realizar reformas que permita generar una coordinación adecuada entre el Congreso y la ciudadanía para la implementación de los procesos de democracia directa, reconocen e impulsa la participación ciudadana, la cual permite, fomentar y ligar todos los procesos para la construcción del estado constitucional de derecho.
PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
El enfoque sobre democracia tiene lugar en el debate desde otros esquemas, en donde la finalidad es que las y los ciudadanos, ejerzan sus derechos civiles y políticos de forma más activa y continua, es decir la democracia participativa la cual tiene como objeto que las instituciones garanticen el derecho a participar en los asuntos públicos.
“La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. Sin embargo, para que el pueblo ejerza verdaderamente este poder que se le ha otorgado, es necesario que los ciudadanos tomen parte en las cuestiones públicas o que son del interés de todos, ya que la participación permite que las opiniones de cada uno de los integrantes de una nación sean escuchadas”.1
La Participación ciudadana es contemplada únicamente como mecanismos de democracia directa como el referéndum, plebiscito y consultas ciudadanas, los cuales han sido instrumentos de aplicación en el desarrollo democrático de nuestro país.
Por lo tanto la participación ciudadana debe entenderse como la creación de espacios de genuino cambio en donde las relaciones de poder se transformen y se abone hacia la democratización del Estado.2
El sistema político de la Ciudad de México tiene una característica importante la cual ofrece mecanismos de interacción con los gobernantes y representantes y entre la ciudadanía.
De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, la
participación ciudadana es el conjunto de actividades a través de las cuales toda persona tiene el derecho individual o colectivo para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.3
“El Instituto Electoral de la Ciudad de México refiere que la participación ciudadana es un mecanismo social que funciona para el desarrollo local, además de promover una democracia participativa a través de la integración de la comunidad en los diversos que haceres de su entorno.”4
En una democracia, la función legislativa se complementa con la de representación popular en donde las y los representantes deben discutir y aprobar leyes con base en las necesidades, demandas, inquietudes y experiencias de las personas a quienes representan.
Debido a la importancia de esta tarea, es de gran relevancia que las y los legisladores puedan realmente contar con toda la información necesaria para poder elaborar leyes, y alcanzar los objetivos por los distintos grupos sociales.
“Una de las formas para lograrlo es mediante la inclusión de esos grupos, colectivos, movimientos y de personas que tienen conocimientos, prácticos o teóricos, sobre los temas que se busca legislar. Esto no significa que los diputados o senadores no conozcan sobre esas materias, sino que ese conocimiento debe complementarse con otras perspectivas que, en algunos casos, son más cercanas al problema que se quiere solucionar con la ley en cuestión.”5
Al tener en consideración la participación de las y los ciudadanos hace que esta sea más democrática, al otorgar condiciones de igualdad a la ciudadanía para alcanzar a quienes tienen la responsabilidad y la obligación de tomar decisiones sobre el contenido de las leyes y su aprobación, equilibrando y tomando en cuenta a todos los sectores y grupos que requieren hacer llegar su opinión a sus representantes.6
Motivo por el cual se plantea en la presente iniciativa los requisitos que debe contener una opinión ciudadana, para que las y los ciudadanos propongan modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México.
FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Constitución Política de la Ciudad de México, establece a la participación ciudadana un derecho humano, el cual implica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar este derecho humano de conformidad con el artículo 4, Apartado A, numeral 3.
El artículo 25, Apartado A, numeral 4 de la Constitución Local, menciona el derecho que tienen las y los ciudadanos de proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. El período para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas deberán ser tomadas en cuenta en el dictamen.
Asimismo, la Constitución Local establece los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en los artículos 25 de la Democracia Directa; 26 de la Democracia Participativa; y 56 de la Participación Ciudadana, el cual menciona que las autoridades están obligadas a garantizar la representación ciudadana expresada a través de los Órganos de Representación Ciudadana.
La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, refiere en el artículo 13 que son deberes de las personas ciudadanas participar en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad a través de los mecanismos de democracia directa e instrumentos de participación y de los instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública establecidos en la Ley de Participación Ciudadana; cumplir con las funciones de representación ciudadana que se les encomienden; participar en la resolución de problemas y temas de interés general; ejercer sus derechos; y las demás que establezcan esta y otras Leyes.
De acuerdo a lo que establece el artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana, la democracia directa es aquella por la que la ciudadanía puede pronunciarse, mediante determinados mecanismos en la formulación de las decisiones del poder público.
El artículo 17 de la Ley en mención establece a la democracia participativa como aquella que reconoce el derecho de la participación individual o colectiva de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus diversas modalidades, ámbitos e instrumentos de manera autónoma y solidaria. La participación se da en la intervención tanto de las decisiones públicas que atañen el interés general como de los procesos de planeación, elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas, políticas, presupuesto público, control y evaluación del ejercicio de la función pública.
Las y los ciudadanos podrán proponer modificaciones a las iniciativas ciudadanas y legislativas que sean presentadas ante el pleno del Congreso y publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Dichas propuestas de modificación deberán ser presentadas ante la Mesa Directiva dentro de los diez días hábiles siguientes conforme a lo dispuesto a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
El artículo 107 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México reconoce el derecho de las y los ciudadanos a proponer modificaciones a las iniciativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. El periodo para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas deberán ser tomadas en cuenta en el dictamen respectivo.
DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Orgánica, y la fracción II Bis al artículo 103 del Reglamento, ambos ordenamientos del Congreso de la Ciudad de México.
ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
∙ Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
∙ Reglamento del Congreso de la Ciudad de México
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley Orgánica y el Reglamento, ambos ordenamientos del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo 107 Bis. Para la presentación de opiniones ciudadanas estas deberán contener: I. Lugar y fecha; II. Remitirse a la o el presidente de la Mesa Directiva del Congreso; III. Nombre de la iniciativa a la que va dirigida; IV. Opinión o propuesta de modificación, y V. Nombre y firma. Las opiniones ciudadanas podrán ser presentadas a través de los medios electrónicos oficiales del Congreso. Las opiniones ciudadanas podrán ser presentadas a través de los medios electrónicos oficiales del Congreso. Cumplidos los requisitos establecidos en las fracciones del presente artículo, la Mesa Directiva del Congreso deberá turnar las opiniones a las Comisiones dictaminadoras para su debido análisis. |
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México
Artículo 103. El dictamen es un instrumento legislativo colegiado escrito a través del cual, una o dos Comisiones facultadas presentan un estudio profundo y analítico que expone de forma ordenada clara y concisa las razones por las que se aprueba, desecha o modifica los siguientes asuntos: I. Iniciativas de Ley o de decreto; II. Observaciones hechas por la o el Titular del Poder Ejecutivo Local a proyectos de Ley o decreto; II Bis. Opiniones ciudadanas a proyectos de Ley o decreto; III. Sobre la Cuenta Pública; IV. Proposiciones con punto de acuerdo, y V. Solicitudes de permiso en términos de la Constitución Local. … … … |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 22 de julio de 2020.
“2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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