Iniciativa para adicionar el artículo 66 bis a la Ley de Salud
Artículo 76 Bis.- Con la finalidad de prevenir la diabetes infantil, la Secretaria deberá elaborar programas de salud mediante los cuales se brinde atención médica preventiva y de diagnóstico oportuno a las niñas, niños y adolescentes de la ciudad, que puedan padecer dicha enfermedad.
La Secretaria para dar cumplimiento a lo estipulado en el párrafo anterior deberá implementar campañas de información sobre la diabetes, fomentando el cuidado personal de la salud.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 66 bis a la Ley de Salud del Distrito Federal
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
En México la obesidad infantil es un problema de salud pública en el cual se involucran diversos factores en que se incluyen la genética, ejercicio físico y la más importante la alimentación.
La obesidad infantil se asocia a una mayor probabilidad de muerte y discapacidad prematuras en la edad adulta, los niños con sobrepeso tienen mayores probabilidades de seguir siendo obesos en la edad adulta y de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles.
El exceso de peso durante la infancia afecta el crecimiento y el desarrollo de los niños y puede aumentar las posibilidades de enfermedades en la edad adulta, como la diabetes tipo 2 y las enfermedades cardiovasculares.
Las tasas más altas de consumo de productos ultra procesados, incluidas las bebidas azucaradas se encuentran entre los niños en edad preescolar que comen alrededor del 40% de sus calorías de esta manera. Un tercio de los niños y adolescentes mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.1
Por tal motivo la presente iniciativa busca implementar programas que fomenten la prevención de la diabetes en las niñas. niños y adolescentes, toda vez que es su derecho recibir atención médica oportuna, por lo que esta medida fundamental no debería esperar mucho más tiempo si el país y la ciudad quiere dar un paso firme y efectivo en la lucha contra la obesidad.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en todo el mundo, el número de lactantes y niños pequeños (de 0 a 5 años) que padecen sobrepeso u obesidad aumentó de 32 millones en 1990 a 41 millones en 2016.2
En cuanto a México, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, advirtió en el mes de marzo de 2020 que la obesidad infantil en México es una emergencia de salud pública que requiere cambios inmediatos ya que afecta el crecimiento y el desarrollo de los niños.3
El perfil epidemiológico de México ha cambiado considerablemente en las últimas cuatro décadas; los principales problemas de salud dejaron de ser la desnutrición y las enfermedades infecciosas, para dar paso a la obesidad, la diabetes, las enfermedades cerebro vasculares y otras enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) relacionadas con la nutrición.4
2 https://www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/
3 https://news.un.org/es/story/2020/03/1470821
4 Obesidad y diabetes en México FORO, Disponible en:
https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCyTU_16-002.pdf
El porcentaje de la población de 20 años y más con diagnóstico médico previo de diabetes, por sexo, son 6.4 Millones de mujeres y 8.6 Millones de hombres.
Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 las Entidades con porcentajes más altos de la población de 20 años y más con diagnóstico médico previo de diabetes de acuerdo con datos de 2018 son Campeche, Tamaulipas, Hidalgo, Ciudad de México y Nuevo León.5
En 2018, el 44.5% de los hogares en México se identificaron con seguridad alimentaria. En contraparte, el 22.6% presenta inseguridad alimentaria moderada y severa, el 32.9% restante inseguridad leve.6
5 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, Disponible en:
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/ensanut_2018_presentacion_resultados.pdf 6Ibídem
En 2018, el 22.2% de la población de 0 a 4 años se identifica con riesgo de sobrepeso.7
El porcentaje de población de 12 a 19 años de edad con obesidad, por entidad federativa 2018 son, Veracruz, Quintana Roo, Colima, Sonora y Tabasco.8
Desde 2016, el país ha declarado una alerta epidemiológica por diabetes y obesidad. Un tercio de las niñas, niños y adolescentes sufren de sobrepeso y obesidad, lo cual no es coincidencia, pues México es el país en América Latina que más productos ultra procesados consume, incluyendo bebidas azucaradas, siendo los preescolares quienes más consumen con cerca del 40% de sus calorías provenientes de la ingesta de estos productos.9
Recientemente en el país se implemento un nuevo etiquetado frontal de advertencia, el cual ha sido impulsado por varios sectores del gobierno, la academia, la sociedad civil y organismos internacionales, incluido UNICEF. Dicho etiquetado fue elaborado con evidencia científica y teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales para informar efectivamente a las familias cuando los productos tengan excesos de calorías, azúcar, sodio, grasa saturada y grasa
9 Unicef Disponible en: https://www.unicef.org/es/historias/que-estamos-esperando-obesidad-infantil-mexico trans, además de leyendas para evitar el consumo de cafeína y edulcorantes en niños. También prohibiría el uso de personajes en productos dirigidos a niños.10
La obesidad en la infancia y la adolescencia tienen consecuencias para la salud tanto a corto como a largo plazo, a menudo no se manifiestan hasta la edad adulta, estas son:
- Las enfermedades cardiovasculares (cardiopatías y accidentes vasculares cerebrales)
- Diabetes.
- Trastornos del aparato locomotor, en particular la artrosis.
- Algunos tipos de cáncer (de endometrio, mama y colon).11
En nuestro país las enfermedades no transmisibles, incluyendo las enfermedades cardiovasculares representan el 77% del total de muertes en adultos.12
Estas enfermedades son un conjunto de trastornos del corazón y de los vasos sanguíneos, las cuales pueden ser muy peligrosas para todas las personas que los padecen en especial los niños niñas y adolescentes, estas enfermedades se clasifican de la siguiente manera:
- Hipertensión arterial (presión alta);
10 ibídem
11 Disponible en:
https://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood_consequences/es/#:~:text=Las%20consecuencias%20m%C3%A1s%20im portantes%20del,en%20particular%20la%20artrosis%3B%20y
12 Disponible en: https://www.world-heart-federation.org/wpcontent/uploads/2017/05/Cardiovascular_diseases_in_Mexico__Spanish_.pdf
- Cardiopatía coronaria (infarto de miocardio);
- Enfermedad cerebrovascular (apoplejía);
- Enfermedad vascular periférica;
- Insuficiencia cardíaca;
- Cardiopatía reumática;
- Cardiopatía congénita;
- Miocardiopatías.13
México es el mayor consumidor en América Latina de productos ultra procesados, incluidas las bebidas azucaradas según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.
Las tasas más altas de este consumo se encuentran entre los niños en edad preescolar que comen alrededor del 40% de sus calorías de esta manera un tercio de los niños y adolescentes mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.
UNICEF enfatiza que la falta de acceso a alimentos frescos y saludables, la comercialización agresiva de productos alimenticios dirigidos a niños y la alta exposición a alimentos ultra procesados en hogares, escuelas y mercados conducen a un ambiente poco saludable que promueve la obesidad y afecta a millones de mexicanos.
En enero de 2020, durante la presentación del estudio: “La Pesada Carga de la Obesidad, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que el caso de México es de los más preocupantes. Cerca del 73% de la población mexicana padece de sobrepeso (en comparación con una quinta parte de la población en 1996). México tiene una de las tasas más altas de obesidad de la OCDE. Además, 34% de las personas obesas sufren obesidad mórbida – el mayor grado de obesidad.14
13 Disponible en:
https://www.who.int/cardiovascular_diseases/about_cvd/es/#:~:text=Las%20enfermedades%20cardiovasculares%20son%2 0un,coronaria%20(infarto%20de%20miocardio)%3B
De acuerdo con las proyecciones, las enfermedades relacionadas con el sobrepeso reducirán la esperanza de vida en México en más de 4 años durante los próximos 30 años. Se trata de la mayor reducción proyectada entre los países de la OCDE, pero lo más trágico es el crecimiento de la obesidad infantil, la cual se ha duplicado de 7.5 % en 1996, a 15 % en 2016.
Los altos niveles de sobrepeso y obesidad también afectan el desempeño económico de México. Nuestro análisis estima que el sobrepeso y las enfermedades relacionadas:
1) reducirán la fuerza laboral mexicana en el equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabilidades de estar empleadas y, en caso de estarlo, tienden a ser menos productivas;
2) supondrán cerca del 8.9 % del gasto en salud por año durante el período 2020 a 2050; y
3) le restará al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE del 3.3 %, una cifra que ya de por sí es demasiado alta. De hecho, México es el país de la OCDE en donde el
14 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obesity-mexico-january-2020-es.htm
sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades derivadas tendrán el impacto más grande en el PIB entre 2020 y 2050.
En 2017 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ubicó a México en el segundo lugar con mayor obesidad a nivel mundial, 32.4%, después de Estados Unidos con 38.2%.15
Según el reporte de la OCDE, en nuestro país, las tasas de obesidad son más altas entre las mujeres que entre los hombres, para un promedio del 19.5%.
Las proyecciones a largo plazo para México sugieren que los niveles de obesidad aumentarán hasta 2030, como también ocurre en otros países como Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Francia y España.
15 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-43664557
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25, numeral 1 dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para tener una vida digna.16
El articulo XI de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, refiere que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.17
En el marco de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de la ONU sobre la Prevención y Control de las Enfermedades no Transmisibles, se realizó un Declaración Política que señala con énfasis algunas acciones a emprender por parte de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En dicho documento se reconoce la urgente necesidad de intensificar las medidas adoptadas en los planos mundial, regional y nacional para prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles con el fin de contribuir a la plena realización del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, en este sentido la diabetes pertenece a las enfermedades no transmisibles y es posible
16 La Declaración Universal de Derechos Humanos
17 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
ser atendida prevenida y en su caso una pronta detención para un tratamiento y mejorar la calidad de vida.18
La Resolución del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), emana un documento aprobado por el 48ª Consejo Directivo de la OPS, realizada en el año 2008, enmarcado dentro de la respuesta de los países miembros a la epidemia de obesidad y diabetes que afecta a los países de las Américas, para desarrollar entornos propicios que contribuyan a prevenir y tratar la obesidad y la diabetes.19
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, párrafo cuarto, correspondiente al Derecho a la Salud, menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la Ley deberá definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 1° que dicha Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; así como establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como
18 Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades no Transmisibles, 2011
19 Resolución del Comité Ejecutivo de la OPS Métodos Poblacionales e Individuales para la Prevención y el Tratamiento de la Diabetes y la Obesidad.
las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativos y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.
El artículo 11 de la Ley en comento, refiere que es deber de la familia, la comunidad a la que pertenece, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.
Asimismo los artículos 43 y 46 de la Ley en mención establecen que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
La Constitución Política de la Ciudad de México, establece en el artículo 9, inciso D que toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y la prevención,
el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas entre otras.
El artículo 11 apartado D), de la Constitución Local, estipula que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de dicha Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés
superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, la convivencia familiar es un derecho humano tutelado por dicha Constitución.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 76 Bis a la Ley de Salud del Distrito Federal.
- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley de Salud del Distrito Federal
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente: Sin correlativo.
Disposición normativa propuesta:
Artículo 76 Bis.- Con la finalidad de prevenir la diabetes infantil, la Secretaria deberá elaborar programas de salud mediante los cuales se brinde atención médica preventiva y de diagnóstico oportuno a las niñas, niños y adolescentes de la ciudad, que puedan padecer dicha enfermedad.
La Secretaria para dar cumplimiento a lo estipulado en el párrafo anterior deberá implementar campañas de información sobre la diabetes, fomentando el cuidado personal de la salud.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 76 Bis.- Con la finalidad de prevenir la diabetes infantil, la Secretaria deberá elaborar programas de salud mediante los cuales se brinde atención médica preventiva y de diagnóstico oportuno a las niñas, niños y adolescentes de la ciudad, que puedan padecer dicha enfermedad.
La Secretaria para dar cumplimiento a lo estipulado en el párrafo anterior deberá implementar campañas de información sobre la diabetes, fomentando el cuidado personal de la salud.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 10 de septiembre de 2020. “2020, año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
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DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MORENA
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