Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas Federal
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León integrante del Grupo Parlamentario MORENA, en el Congreso de la Ciudad de México, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los apartados siguientes:
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER:
La Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, fue publicada el día 28 de diciembre de 1998 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, tiene por objeto normar las programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en el 2016, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
El Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Constitucional mandata que el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a la Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, razón que se traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H. Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que requieren de las mismas.
- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación discriminatoria entre mujeres y hombres.
La presente iniciativa contempla cambios para incorporar lenguaje inclusivo en la forma de designar a quien ocupa la Jefatura de Gobierno, ya que actualmente la redacción de la Ley que se propone modificar asume que siempre será una persona del sexo masculino quien ocupe este cargo.
III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
De acuerdo con el Banco Mundial, la construcción de infraestructura moderna, sostenible y confiable es fundamental para satisfacer las crecientes aspiraciones de miles de millones de personas en todo el mundo. Las inversiones en infraestructura ayudan a aumentar las tasas de crecimiento económico, ofrecen nuevas oportunidades económicas y facilitan la inversión en capital humano. Es necesario un incremento considerable en este tipo de inversiones en las economías de mercados emergentes y las economías en desarrollo para reducir la pobreza y promover la prosperidad compartida de manera sostenible, de esta manera lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible y combatir el cambio climático, en la actualidad alrededor de 1060 millones de personas viven sin electricidad; 4500 millones aún carecen de acceso a saneamiento gestionado en condiciones de seguridad, y 2100 millones no tienen acceso a servicios de suministro de agua potable gestionados de manera segura.1
Durante la presentación del Programa de Reactivación Económica de la Ciudad de México, la Jefa de Gobierno, señalo que, el programa está sustentado principalmente en la construcción de empleos, se contempla una inversión de 76 mil 267 millones de pesos en obras públicas y privadas, con lo que se pretende la generación de 987 mil 183 a empleos directos e indirectos.2
En el caso de obra pública, menciono que se tiene una inversión histórica de 25 mil millones de pesos, que generarían 271 mil 34 empleos en obras de infraestructura educativa, social, movilidad, salud, mejora de espacio público, reconstrucción, infraestructura hidráulica y mejoramiento habitacional.3
Por lo antes señalado, es importante contar con un instrumento jurídico actualizado que permita que las actividades de obra pública que lleve a cabo la Administración Pública de la Ciudad de México se desarrollen con transparencia, eficiencia y calidad.
- FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD:
El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, fines del proyecto nacional contenidos en dicha Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los
programas de la Administración Pública Federal.
La Constitución Política de la Ciudad de México refiere en el artículo 7, apartado A, el derecho de toda persona a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en la que las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad.
- DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforman diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
- ORDENAMIENTOS A MODIFICAR:
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:
Disposición vigente | Disposición normativa propuesta |
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL
DISTRITO FEDERAL Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar las acciones referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitirá las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos para las materias que se refiere esta Ley y su Reglamento, así como los acuerdos que se referirán a la creación del Comité Central de Obras del Distrito Federal, los subcomités de obras de las áreas del sector obras, sus funciones, responsabilidades e integración de sus elementos. I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal |
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar las acciones referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos para las materias que se refiere esta Ley y su Reglamento, así como los acuerdos que se referirán a la creación del Comité Central de Obras de la Ciudad de México, los subcomités de obras de las áreas del sector obras, sus funciones, responsabilidades e integración de sus elementos. La persona Titular de la Jefatura de |
establecerá un Comité Central de Obras con representantes de las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal que ejecuten obra pública, cuya integración será conforme lo establece el Reglamento.
En cada delegación se establecerá un Subcomité Delegacional de Obras el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité Central y de los demás subcomités delegacionales, y su integración será conforme lo establezca el Reglamento. Tratándose de obras públicas que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones corresponderá conocer y resolver al Comité Central. Las entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus órganos de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedaran sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno. … … La Administración Pública del Distrito |
Gobierno de la Ciudad de México, establecerá un Comité Central de Obras con representantes de las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal que ejecuten obra pública, cuya integración será conforme lo establece el Reglamento.
En cada Alcaldía se establecerá un Subcomité de Obras el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité Central y de los demás subcomités de las Alcaldías, y su integración será conforme lo establezca el Reglamento. Tratándose de obras públicas que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Alcaldías corresponderá conocer y resolver al Comité Central. Las entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus órganos de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos ciudadanos designados por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. … … La Administración Pública de la Ciudad |
Federal se abstendrá de crear Fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.
Los trabajos de intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en su caso, obras especializadas que la Administración Pública del Distrito Federal lleve a cabo con las Dependencias, Entidades o Estados de la Federación, o con Instituciones Públicas de Investigación y de Enseñanza Superior, no podrán ser contratados ni subcontratados por éstos con terceros y se regirán de acuerdo con las particularidades de cada caso en concreto, no siendo objeto de esta Ley. … Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Administración Pública del Distrito Federal: el conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal. II. Secretaría: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal; III. Contraloría: La Contraloría General del |
de México se abstendrá de crear Fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.
Los trabajos de intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en su caso, obras especializadas que la Administración Pública de la Ciudad de México lleve a cabo con las Dependencias, Entidades o Estados de la Federación, o con Instituciones Públicas de Investigación y de Enseñanza Superior, no podrán ser contratados ni subcontratados por éstos con terceros y se regirán de acuerdo con las particularidades de cada caso en concreto, no siendo objeto de esta Ley. … Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Administración Pública de la Ciudad de México: el conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal de la Ciudad de México. II. Secretaría: La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; III. Contraloría: La Secretaría de la |
Distrito Federal.
IV. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que integran la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal; V. Entidades: Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritarias y los fideicomisos públicos del Distrito Federal; VI. Órganos Desconcentrados: Los Órganos Administrativos diferentes de los Órganos Políticos Administrativos de las demarcaciones territoriales, que están subordinados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o bien a la Dependencia que éste determine; VII. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada un de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal. VIII. … IX. Políticas: Son las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública que establecen |
Contraloría General de la Ciudad de México
IV. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Secretaría de la Contraloría que integran la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México; V. Entidades: Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritarias y los fideicomisos públicos de la Ciudad de México; VI. Órganos Desconcentrados: Los Órganos Administrativos diferentes de los Órganos Políticos Administrativos de las demarcaciones territoriales, que están subordinados a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien a la Dependencia que éste determine; VII. Alcaldías: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México. VIII. … IX. Políticas: Son las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública que |
detalladamente procedimientos a seguir en materia de obras públicas por la Administración Pública del Distrito Federal y las personas físicas y morales que participen en cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los aspectos establecidos en la Ley y su Reglamento;
X. … XI. … XII. … XIII. … XIV. Comité: El Comité de Obras y Servicios relacionados con las mismas del Distrito Federal, Central, Delegacional o de las Entidades. XV. … XVI. … XVII. … XVIII.… XIX. Normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de disposiciones internas cuyo objeto es |
establecen detalladamente procedimientos a seguir en materia de obras públicas por la Administración Pública de la Ciudad de México y las personas físicas y morales que participen en cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los aspectos establecidos en la Ley y su Reglamento;
X. … XI. … XII. … XIII. … XIV. Comité: El Comité de Obras y Servicios relacionados con las mismas de la Ciudad de México, Central, de cada una de las Alcaldías o de las Entidades. XV. … XVI. … XVII. … XVIII. … XIX. Normatividad de la Administración Pública de la Ciudad de México: El conjunto de disposiciones internas cuyo |
definir el marco de referencia para la elaboración de precios unitarios y otros conceptos relacionados con las obras públicas;
XX. … XXI. … XXII.… XXIII. Convocatoria: Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para llamar al proceso de licitación pública nacional o internacional de una obra pública, a las personas físicas o morales interesadas para que presenten sus propuestas; XXIV. … XXV. … XXVI. Residencia de Obra: Servidor(es) público(s) de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo la dirección, coordinación y supervisión de la obra pública; |
objeto es definir el marco de referencia para la elaboración de precios unitarios y otros conceptos relacionados con las obras públicas;
XX. … XXI.… XXII. … XXIII. Convocatoria: Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para llamar al proceso de licitación pública nacional o internacional de una obra pública, a las personas físicas o morales interesadas para que presenten sus propuestas; XXIV. … XXV. … XXVI. Residencia de Obra: Servidor(es) público(s) de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo la dirección, coordinación y supervisión de la obra pública; |
XXVII. Supervisión de Obra Pública: Servidor(es) público(s) de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades o contratista de servicios relacionados con la obra pública, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo la supervisión de una obra pública conforme se establece en las Normas de Construcción; XXVIII. Normas de Construcción: Son los libros de Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, elaborados conforme indican las Políticas, mismos que emite la Secretaría a través de la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios que establecen los requisitos de ejecución de los conceptos de trabajo, determinan el alcance del mismo en términos de costos directos, indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, unidades de medición y base de pago en función de lo que el Gobierno del Distrito Federal entiende como concepto de trabajo y el contratista puede cobrar por él; y XXIX.… XXX. … |
XXVII. Supervisión de Obra Pública: Servidor(es) público(s) de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades o contratista de servicios relacionados con la obra pública, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo la supervisión de una obra pública conforme se establece en las Normas de Construcción;
XXVIII. Normas de Construcción: Son los libros de Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, elaborados conforme indican las Políticas, mismos que emite la Secretaría a través de la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios que establecen los requisitos de ejecución de los conceptos de trabajo, determinan el alcance del mismo en términos de costos directos, indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, unidades de medición y base de pago en función de lo que el Gobierno de la Ciudad de México entiende como concepto de trabajo y el contratista puede cobrar por él; y XXIX.… XXX. … |
Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, se considera Obra Pública:
a. … I. … II. … III. … IV. El mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento, operación, reparación y limpieza de bienes no considerados en la Ley aplicable en la materia relativa a Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el Distrito Federal, Equipos e Instalaciones cuyo objetivo sea la impartición de un servicio público a cargo de cualquier Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad; V. … VI. … VII. … VIII. … b. … |
Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, se considera Obra Pública:
a. … I. … II. … III. … IV. El mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento, operación, reparación y limpieza de bienes no considerados en la Ley aplicable en la materia relativa a Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Ciudad de México, Equipos e Instalaciones cuyo objetivo sea la impartición de un servicio público a cargo de cualquier Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía o Entidad; V. … VI. … VII. … VIII. … b. … |
I. …
II. … III. … IV. Supervisión de Obras.- Revisión de planos, especificaciones y procedimientos de construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de volumetría, preparación y elaboración de documentos para las licitaciones; verificación de programas propuestos por los contratistas, control de calidad de las obras incluyendo laboratorios de análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales, radiografías industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión, conciliación y aprobación de números generadores y verificación del cumplimiento respecto a programas; verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y finiquito de la obra, integración de grupos técnico administrativos, capacitación, actualización continua, acorde con las disposiciones de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; V.Coordinación de Supervisión.- |
I. …
II. … III. … IV. Supervisión de Obras.- Revisión de planos, especificaciones y procedimientos de construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de volumetría, preparación y elaboración de documentos para las licitaciones; verificación de programas propuestos por los contratistas, control de calidad de las obras incluyendo laboratorios de análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales, radiografías industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión, conciliación y aprobación de números generadores y verificación del cumplimiento respecto a programas; verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y finiquito de la obra, integración de grupos técnico-administrativos, capacitación, actualización continua, acorde con las disposiciones de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad; V. Coordinación de Supervisión.- |
Actividades consistentes en el establecimiento de criterios, procedimientos y normas de operación con el fin de lograr la concurrencia armónica de todos los elementos que participan en la ejecución de proyectos, obras y otros trabajos objeto de los contratos; dichas actividades se basan en la concertación interdisciplinaria para organizar y conjuntar información sistemática de las diversas obras cuya supervisión se coordina. Tal información, proporcionada por las respectivas residencias de supervisión de obra, se verificará mediante visitas periódicas a obras y a otros sitios de trabajo, asistencia a juntas de coordinación y avances de obras y de actividades, corroborando que las supervisiones cumplan con sus funciones. Con objeto de poder evaluar e interpretar esta información se elaborarán informes del estado que guardan las obras que se coordinan, que incluirán el desempeño de las supervisiones, para permitir a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la oportuna toma de decisiones y lograr que las obras se ejecuten conforme los proyectos, especificaciones, programas y presupuestos;
VI. Gerencia de Obra.- Trabajos con un enfoque integrador que propicien con |
Actividades consistentes en el establecimiento de criterios, procedimientos y normas de operación con el fin de lograr la concurrencia armónica de todos los elementos que participan en la ejecución de proyectos, obras y otros trabajos objeto de los contratos; dichas actividades se basan en la concertación interdisciplinaria para organizar y conjuntar información sistemática de las diversas obras cuya supervisión se coordina. Tal información, proporcionada por las respectivas residencias de supervisión de obra, se verificará mediante visitas periódicas a obras y a otros sitios de trabajo, asistencia a juntas de coordinación y avances de obras y de actividades, corroborando que las supervisiones cumplan con sus funciones. Con objeto de poder evaluar e interpretar esta información se elaborarán informes del estado que guardan las obras que se coordinan, que incluirán el desempeño de las supervisiones, para permitir a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, la oportuna toma de decisiones y lograr que las obras se ejecuten conforme los proyectos, especificaciones, programas y presupuestos;
VI. Gerencia de Obra.- Trabajos con un enfoque integrador que propicien con |
eficacia y eficiencia alcanzar los objetivos y propósitos que para un proyecto tiene la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y que colateralmente incluyan los correspondientes a las fracciones IV y VII de este artículo, asimismo ejecutará las acciones pertinentes para la realización oportuna de proyectos específicos;
VII. … VIII. … IX. … X. … c. … Esta ley no será aplicable a los proyectos de prestación de servicios a largo plazo regulados por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal, ni a las concesiones reguladas por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Artículo 4°.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios de coordinación interinstitucional que resulten de observancia obligatoria para la |
eficacia y eficiencia alcanzar los objetivos y propósitos que para un proyecto tiene la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, y que colateralmente incluyan los correspondientes a las fracciones IV y VII de este artículo, asimismo ejecutará las acciones pertinentes para la realización oportuna de proyectos específicos;
VII. … VIII. … IX.… X. … c. … Esta ley no será aplicable a los proyectos de prestación de servicios a largo plazo regulados por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el Código Fiscal de la Ciudad de México, ni a las concesiones reguladas por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Artículo 4°.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios de coordinación interinstitucional que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de |
Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 5°.- Estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, la Obra Pública que se realice con cargo total a recursos del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, excepto los casos citados en el artículo 1º, noveno párrafo de la misma, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales, conforme a los convenios que se celebren con el ejecutivo federal, y distintos de los ingresos de coordinación fiscal, fondos de aportaciones federales y deuda pública. Artículo 6°.- Concluida la Obra Pública, o recibida parte utilizable de la misma, será obligación de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad vigilar que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de los bienes instalados. Será responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades dar de alta los bienes con que cuenten en patrimonio del gobierno, a fin de |
México.
Artículo 5°.- Estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, la Obra Pública que se realice con cargo total a recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, excepto los casos citados en el artículo 1º, noveno párrafo de la misma, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales, conforme a los convenios que se celebren con el ejecutivo federal, y distintos de los ingresos de coordinación fiscal, fondos de aportaciones federales y deuda pública. Artículo 6°.- Concluida la Obra Pública, o recibida parte utilizable de la misma, será obligación de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad vigilar que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de los bienes instalados. Será responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades dar de alta los bienes con que cuenten en patrimonio del |
que sean asegurados; asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades deberán mantener adecuada y satisfactoriamente en condiciones de uso óptimo estos bienes.
Artículo 7°.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, establecerá las políticas necesarias para la adopción e instrumentación de las acciones que se deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, y para que se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de las funciones y la efectiva delegación de facultades. Artículo 9°.- Cuando en la construcción de una obra pública, una dependencia, delegación, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la planeación, programación y presupuestación, y otra dependencia, delegación, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la ejecución quedará en cada uno la responsabilidad que le corresponda en dicha obra, de conformidad con el ámbito de su competencia. Artículo 10.- … En lo relativo a las controversias en la |
gobierno, a fin de que sean asegurados; asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o Entidades deberán mantener adecuada y satisfactoriamente en condiciones de uso óptimo estos bienes.
Artículo 7°.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, establecerá las políticas necesarias para la adopción e instrumentación de las acciones que se deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, y para que se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de las funciones y la efectiva delegación de facultades. Artículo 9°.- Cuando en la construcción de una obra pública, una dependencia, Alcaldía, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la planeación, programación y presupuestación, y otra dependencia, Alcaldía, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la ejecución quedará en cada uno la responsabilidad que le corresponda en dicha obra, de conformidad con el ámbito de su competencia. Artículo 10.- … En lo relativo a las controversias en la |
interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos de que éstos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales competentes del Distrito Federal.
Artículo 11.- Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades para ejecutar obra pública fuera del territorio del Distrito Federal, se regirán en lo conducente por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto. Articulo 12.- El gasto de la Obra Pública, incluyendo el de inversión que haya que hacer a las obras concesionadas cuando han pasado a poder del Distrito Federal, se sujetará a las disposiciones específicas anuales de los Presupuestos de Egresos del Distrito Federal, así como a lo previsto en el Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. Artículo 13.- … a) … b) … c) … |
interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos de que éstos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales competentes de la Ciudad de México.
Artículo 11.- Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades para ejecutar obra pública fuera del territorio de la Ciudad de México, se regirán en lo conducente por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto. Artículo 12.- El gasto de la Obra Pública, incluyendo el de inversión que haya que hacer a las obras concesionadas cuando han pasado a poder de la Ciudad de México, se sujetará a las disposiciones específicas anuales de los Presupuestos de Egresos de la Ciudad de México, así como a lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 13.- … a) … b) … c) … |
d) La Secretaría de Finanzas en lo relativo a las acciones relativas a la programación, presupuestación y gasto por concepto de obras públicas.
… Cuando lo juzgue pertinente, la autoridad podrá hacer del conocimiento al interesado del criterio tomado, a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La Contraloría, a través de sus órganos de control interno, intervendrá conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin que de manera preventiva se vigile que las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cumplan con la contratación y ejecución de la obra pública. Artículo 14.- La Secretaría, la Secretaría de Finanzas y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, de mejoramiento del sistema de contratación de Obra Pública, verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley. |
d) La Secretaría de Administración y Finanzas en lo relativo a las acciones relativas a la programación, presupuestación y gasto por concepto de obras públicas.
… Cuando lo juzgue pertinente, la autoridad podrá hacer del conocimiento al interesado del criterio tomado, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La Contraloría, a través de sus órganos de control interno, intervendrá conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin que de manera preventiva se vigile que las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cumplan con la contratación y ejecución de la obra pública. Artículo 14.- La Secretaría, la Secretaría de Administración y Finanzas y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, de mejoramiento del sistema de contratación de Obra Pública, verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de |
…
Artículo 15.- Los actos, contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho. Artículo 16.- En la planeación de la obra pública, incluyendo las obras concesionadas cuando éstas han pasado a poder de la Administración Pública del Distrito Federal, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a los objetivos y prioridades de: I. … II. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; III. El Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; IV. Los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, y V. Otros planes y programas que señalen las disposiciones legales aplicables. … |
esta Ley.
… Artículo 15.- Los actos, contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho. Artículo 16.- En la planeación de la obra pública, incluyendo las obras concesionadas cuando éstas han pasado a poder de la Administración Pública de la Ciudad de México, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán sujetarse a los objetivos y prioridades de: I. … II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México; III. El Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; IV. Los Programas de Alcaldías y Parciales de Desarrollo Urbano, y V. Otros planes y programas que señalen las disposiciones legales aplicables. … |
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades elaborarán sus programas y presupuestos de obra pública,
considerando: I. al XII. … XIII. Tratándose de obra pública financiada, total o parcialmente por los contratistas, se sujetará a lo señalado por la Secretaría de Finanzas, y XIV. … Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así |
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades elaborarán sus programas y presupuestos de obra pública, considerando:
I.al XII. … XIII. Tratándose de obra pública financiada, total o parcialmente por los contratistas, se sujetará a lo señalado por la Secretaría de Administración y Finanzas, y XIV. … Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades estarán obligadas a prever los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así |
como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las Leyes y Reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos.
… Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines dentro del Distrito Federal, existen estudios o proyectos estrictamente aplicables, o técnica y económicamente adaptables sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad, solamente se procederá a la contratación de la adecuación que haya que hacerle al proyecto. Artículo 20.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a la Secretaría de Finanzas, en la fecha y forma que ésta |
como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los discapacitados, atendiendo las Leyes y Reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos.
… Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades afines dentro de la Ciudad de México, existen estudios o proyectos estrictamente aplicables, o técnica y económicamente adaptables sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía y entidad, solamente se procederá a la contratación de la adecuación que haya que hacerle al proyecto. Artículo 20.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a la Secretaría de Administración y Finanzas, |
señale.
La planeación del gasto deberá ajustarse, en su caso, por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a los Programas y Presupuestos de Obra Pública remitidos a la Secretaría de Finanzas, conforme al presupuesto de egresos definitivo autorizado por la Asamblea Legislativa. Artículo 20 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán prever en los Contratos Multianuales los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para garantizar el pago al contratista, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Código Financiero del Distrito Federal. Artículo 21.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo. |
en la fecha y forma que ésta señale.
La planeación del gasto deberá ajustarse, en su caso, por las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a los Programas y Presupuestos de Obra Pública remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme al presupuesto de egresos definitivo autorizado por el Congreso de la Ciudad de México. Artículo 20 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, podrán prever en los Contratos Multianuales los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para garantizar el pago al contratista, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 21.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías s y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo. |
Articulo 22.- …
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que inicien en el ejercicio fiscal siguiente o continúen durante varios ejercicios fiscales se realizarán conforme a lo previsto en el Código Financiero, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo referente a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública. Para efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, observarán lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal y las disposiciones que emita la Secretaría de Finanzas. Artículo 23.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado. En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría de Finanzas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto del |
Artículo 22.- …
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que inicien en el ejercicio fiscal siguiente o continúen durante varios ejercicios fiscales se realizarán conforme a lo previsto en el Código Fiscal, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo referente a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública. Para efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, observarán lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y las disposiciones que emita la Secretaría de Administración y Finanzas. Artículo 23.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado. En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos disponibles en su |
ejercicio en curso, así como también contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la erogación correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
… Se exceptúan de lo anterior: a) al c) … Concluido el proyecto ejecutivo, el contratista deberá realizar el catálogo de conceptos, el cual debe contener la descripción de todos y cada uno de los conceptos a ejecutar para la realización de la construcción, clasificados en partidas por especialidad de trabajo, con unidad de medida, así como las cantidades de obra a ejecutarse en apego a las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal. … Artículo 24.- La Obra Pública por regla |
presupuesto del ejercicio en curso, así como también contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la erogación correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
… Se exceptúan de lo anterior: a) al c) … Concluido el proyecto ejecutivo, el contratista deberá realizar el catálogo de conceptos, el cual debe contener la descripción de todos y cada uno de los conceptos a ejecutar para la realización de la construcción, clasificados en partidas por especialidad de trabajo, con unidad de medida, así como las cantidades de obra a ejecutarse en apego a las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México. … Artículo 24.- La Obra Pública por regla |
general se adjudicará a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones que cumplan legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán contratar obra pública mediante los procedimientos que a continuación se señalan: A) al C) … Artículo 25.- Las licitaciones públicas podrán ser: a. … b. … |
general se adjudicará a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones que cumplan legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la Administración Pública de la Ciudad de México las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.
Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán contratar obra pública mediante los procedimientos que a continuación se señalan: A) al C) … Artículo 25.- Las licitaciones públicas podrán ser: a. … b. … |
I. …
II. … … a) Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública para el Distrito Federal conforme a lo establecido en los tratados o cuando la obra sea financiada con créditos externos; b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra pública o sea conveniente en términos de calidad o precio; y … Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Asimismo, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán anticipadamente dar por terminados los contratos cuando concurran razones de interés general. |
I. …
II. … … a) Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública de la Ciudad de México conforme a lo establecido en los tratados o cuando la obra sea financiada con créditos externos; b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra pública o sea conveniente en términos de calidad o precio; y … Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Asimismo, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades podrán anticipadamente dar por terminados los contratos cuando concurran razones de interés general. |
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán por causa justificada suspender temporalmente, en todo o en parte, la obra contratada.
Cuando por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor no imputable al contratista, fuera improbable cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, el contratista solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad contratante, resolverá en un plazo no mayor de treinta días naturales sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el contratista o la que ella estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa. … En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables a la dependencia órgano desconcentrado, delegación y entidad, ésta pagará los gastos no recuperables del contratista; si son imputables a éste, el contratista pagará a la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y entidad los sobrecostos correspondientes a |
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán por causa justificada suspender temporalmente, en todo o en parte, la obra contratada.
Cuando por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor no imputable al contratista, fuera improbable cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, el contratista solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. La dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía y entidad contratante, resolverá en un plazo no mayor de treinta días naturales sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el contratista o la que ella estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa. … En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables a la dependencia órgano desconcentrado, Alcaldía y entidad, ésta pagará los gastos no recuperables del contratista; si son imputables a éste, el contratista pagará a la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía y entidad los sobrecostos correspondientes |
la obra faltante de ejecutar.
Artículo 28.- Las convocatorias que podrán referirse a una o más obras públicas, se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal deberán contener: I. Como título, Administración Pública del Distrito Federal y el nombre de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad Convocante; II. al IX. … Artículo 29.- En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, para las licitaciones públicas se establecerá que las propuestas, invariablemente se presenten en unidades de moneda nacional, y de así considerarlo la convocante las bases serán puestas a disposición de los interesados en medios magnéticos y contendrán como mínimo, lo siguiente: I.Como título, Administración Pública del Distrito Federal y el nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante; II. al IV. … a) al c) … |
a la obra faltante de ejecutar.
Artículo 28.- Las convocatorias que podrán referirse a una o más obras públicas, se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México deberán contener: I. Como título, Administración Pública de la Ciudad de México y el nombre de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía o Entidad Convocante; II. al IX. … Artículo 29.- En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, para las licitaciones públicas se establecerá que las propuestas, invariablemente se presenten en unidades de moneda nacional, y de así considerarlo la convocante las bases serán puestas a disposición de los interesados en medios magnéticos y contendrán como mínimo, lo siguiente: I. Como título, Administración Pública de la Ciudad de México y el nombre de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad convocante; II. al IV. … b) al c) … |
La relación de documentos antecedentes que proporcionará la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad como apoyo a los estudios que deba realizar el concursante en el proyecto integral, aclarando que lo no proporcionado en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad del
concursante obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para fines de trámites … … … d) En el caso de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado: 1. … 2.Red de actividades, calendarizada e indicando la duración de cada actividad a ejecutar o bien, la ruta crítica, en base a lo dispuesto en el Libro 2, Tomo IV de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal; 3. al 6. … VI.al XV. … XVI. Otros requisitos: a)En el caso de obra, la relación de |
La relación de documentos antecedentes que proporcionará la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad como apoyo a los estudios que deba realizar el concursante en el proyecto integral, aclarando que lo no proporcionado en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad del
concursante obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para fines de trámites … … … d) En el caso de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado: 1. … 2.Red de actividades, calendarizada e indicando la duración de cada actividad a ejecutar o bien, la ruta crítica, en base a lo dispuesto en el Libro 2, Tomo IV de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3. al 6. … VII. al XV. … XVI. Otros requisitos: a) En el caso de obra, la relación de |
materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso proporcione la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, y personal necesario para realizar el trabajo, y
b)… XVII. y XVIII. … … Artículo 30.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases del concurso, tendrá derecho a presentar su propuesta. Para tal efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta ley. Asimismo, proporcionarán a todos los interesados, igual acceso a la información relacionada con el concurso, a fin de evitar favorecer a algún participante. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán continuar con el proceso de licitación, aún cuando se haya registrado la participación de un sólo concursante, siempre que éste satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso, previo pago de las mismas, y no se encuentre en los supuestos que establece el artículo 37 de esta Ley. |
materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso proporcione la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad convocante, y personal necesario para realizar el trabajo, y
b) … XVII. y XVIII. … … Artículo 30.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases del concurso, tendrá derecho a presentar su propuesta. Para tal efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta ley. Asimismo, proporcionarán a todos los interesados, igual acceso a la información relacionada con el concurso, a fin de evitar favorecer a algún participante. Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldía y entidades podrán continuar con el proceso de licitación, aun cuando se haya registrado la participación de un sólo concursante, siempre que éste satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso, previo pago de las mismas, y no se encuentre en los supuestos que establece el artículo 37 de esta Ley. |
Artículo 31.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar, por una sola vez, los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del concurso, notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura del sobre único, siempre que:
I. … II.En el caso de las bases del concurso, se publique un aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la propia dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad para conocer, de manera específica, la o las modificaciones respectivas. Cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, no será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, siempre que con la anticipación señalada en este artículo se notifique mediante circular o copia del acta respectiva a cada uno de los interesados que hayan adquirido las bases, obteniendo constancia de recepción por parte de los mismos. … |
Artículo 31.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar, por una sola vez, los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del concurso, notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura del sobre único, siempre que:
I. … II.En el caso de las bases del concurso, se publique un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de que los interesados concurran, en su caso, ante la propia dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad para conocer, de manera específica, la o las modificaciones respectivas. Cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, no será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, siempre que con la anticipación señalada en este artículo se notifique mediante circular o copia del acta respectiva a cada uno de los interesados que hayan adquirido las bases, obteniendo constancia de recepción por parte de los mismos. … |
Artículo 33.- …
a) … I.al X. … b) I. … II. Catálogo de conceptos por partidas, con unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto propuesto; el catálogo de conceptos deberá presentarse en el formato proporcionado en las bases por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, sin modificación alguna, con la excepción de que todas sus hojas deberán contener la razón social del concursante, firma del representante legal, y, en su caso, su logotipo. respecto a proyectos integrales, catálogo de actividades principales separadas en los rubros de: investigaciones, estudios, proyecto, supervisión, construcción de la obra e inicio de operación, con sus importes parciales, y el monto propuesto; III. al VI. … … Artículo 34.- dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y |
Artículo 33.- …
a) … I.al X. … b) I. … II. Catálogo de conceptos por partidas, con unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto propuesto; el catálogo de conceptos deberá presentarse en el formato proporcionado en las bases por la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, sin modificación alguna, con la excepción de que todas sus hojas deberán contener la razón social del concursante, firma del representante legal, y, en su caso, su logotipo. respecto a proyectos integrales, catálogo de actividades principales separadas en los rubros de: investigaciones, estudios, proyecto, supervisión, construcción de la obra e inicio de operación, con sus importes parciales, y el monto propuesto; III. al VI. … … Artículo 34.- Dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades |
entidades harán del conocimiento general a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente:
I. al VI. … Artículo 35.- … I.La seriedad de sus propuestas en los procedimientos de licitación; La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los concursantes, salvo la de aquél a quien se hubiere declarado ganador, la que se retendrá hasta el momento en que el contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, y haya firmado el mismo; II. y III. … … … Artículo 36.- Las garantías que deban otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Finanzas en el caso de las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, y en el caso de las entidades, a favor de |
harán del conocimiento general a través de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al menos lo siguiente:
I. al VI. … Artículo 35.- … I.La seriedad de sus propuestas en los procedimientos de licitación; La dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los concursantes, salvo la de aquél a quien se hubiere declarado ganador, la que se retendrá hasta el momento en que el contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente, y haya firmado el mismo; II. y III. … … … Artículo 36.- Las garantías que deban otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas en el caso de las dependencias, órganos desconcentrados, y Alcaldías, y en el |
éstas.
Artículo 37.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades convocantes se abstendrán de recibir propuesta o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las siguientes personas físicas o morales: I. y II. … III. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubiere rescindido administrativamente un contrato por una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y a quienes se les limitará la posibilidad de participar temporalmente como mínimo un año, considerando las causas de la rescisión respectiva; limitación que será determinada por la Contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la Contraloría notifique a la persona física o moral; IV. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubieren rescindido administrativamente dos contratos por una misma dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad o un contrato por dos dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, y a quienes se les limitará la posibilidad de participar temporalmente |
caso de las entidades, a favor de éstas.
Artículo 37.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades convocantes se abstendrán de recibir propuesta o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las siguientes personas físicas o morales: I. y II. … III. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubiere rescindido administrativamente un contrato por una dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, y a quienes se les limitará la posibilidad de participar temporalmente como mínimo un año, considerando las causas de la rescisión respectiva; limitación que será determinada por la Contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la Contraloría notifique a la persona física o moral; IV. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubieren rescindido administrativamente dos contratos por una misma dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad o un contrato por dos dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades, y a quienes se les limitará la posibilidad |
como mínimo dos años o definitivamente, considerando las causas de las rescisiones respectivas; limitación que será determinada por la contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la Contraloría notifique a la persona física o moral;
V. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, hayan dado motivos para convenir la terminación anticipada de relación contractual, derivada de esta Ley, con cualquier dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. Dicho impedimento subsistirá durante un año calendario contado a partir de la fecha en que se dé la terminación anticipada VI. al X. … XI. Las que por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requieran dirimir controversias entre tales personas y la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; XI BIS. al XIII. … En los supuestos mencionados en las fracciones de la III a la VI, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o |
de participar temporalmente como mínimo dos años o definitivamente, considerando las causas de las rescisiones respectivas; limitación que será determinada por la contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la Contraloría notifique a la persona física o moral;
V. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, hayan dado motivos para convenir la terminación anticipada de relación contractual, derivada de esta Ley, con cualquier dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad. Dicho impedimento subsistirá durante un año calendario contado a partir de la fecha en que se dé la terminación anticipada; VI. al X. … XI. Las que por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requieran dirimir controversias entre tales personas y la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad; XI BIS. al XIII. … En los supuestos mencionados en las fracciones de la III a la VI, la dependencia, órgano desconcentrado Alcaldía o |
entidad deberá dar aviso a la contraloría para que lo haga del conocimiento del sector obras del distrito federal. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad tenga conocimiento de aquellas personas físicas o morales que hayan incurrido en las fracciones I, II y de la IX a la XIII, deberán comunicarlo a la Contraloría.
Artículo 38.- En los procedimientos para la contratación de obras públicas, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país, por sociedades cooperativas, proveedores salarialmente responsables y por la utilización de materiales, equipos e innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia nacional, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto. Artículo 40.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades para hacer la evaluación de las propuestas deberán tomar en consideración los informes presentados por los concursantes de acuerdo con lo señalado en el artículo 29, fracción VIII, incisos a, b y c, las aportaciones en trabajos anteriores y la estrategia propuesta para cumplir el compromiso del trabajo solicitado, además tanto en la parte técnica |
entidad deberá dar aviso a la contraloría para que lo haga del conocimiento del sector obras del distrito federal. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad tenga conocimiento de aquellas personas físicas o morales que hayan incurrido en las fracciones I, II y de la IX a la XIII, deberán comunicarlo a la Contraloría.
Artículo 38.- En los procedimientos para la contratación de obras públicas, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país, por sociedades cooperativas, proveedores salarialmente responsables y por la utilización de materiales, equipos e innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia nacional, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto. Artículo 40.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades para hacer la evaluación de las propuestas deberán tomar en consideración los informes presentados por los concursantes de acuerdo con lo señalado en el artículo 29, fracción VIII, incisos a, b y c, las aportaciones en trabajos anteriores y la estrategia propuesta para cumplir el compromiso del trabajo solicitado, además tanto en la parte técnica como en la |
como en la económica, deberán verificar:
I.… … II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, se incluya la información, documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso, en la que se tomarán fundamentalmente en cuenta la presentación técnica de su propuesta y su experiencia. Verificarán que el programa de realización del servicio sea factible de realizar con los recursos considerados por el concursante, que la propuesta del servicio garantice el cumplimiento de los términos de referencia, normas para la realización de estudios o proyectos, leyes, normas y reglamentos aplicables, programas delegacionales, limitantes establecidas y de desarrollo del trabajo, usos del suelo, y demás referencias establecidas por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. … … Para estos casos será factible, si se considera necesario, la introducción de un mecanismo de precalificación, así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que específicamente |
económica, deberán verificar:
I.… … II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, se incluya la información, documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso, en la que se tomarán fundamentalmente en cuenta la presentación técnica de su propuesta y su experiencia. Verificarán que el programa de realización del servicio sea factible de realizar con los recursos considerados por el concursante, que la propuesta del servicio garantice el cumplimiento de los términos de referencia, normas para la realización de estudios o proyectos, leyes, normas y reglamentos aplicables, programas delegacionales, limitantes establecidas y de desarrollo del trabajo, usos del suelo, y demás referencias establecidas por la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad. … … Para estos casos será factible, si se considera necesario, la introducción de un mecanismo de precalificación, así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que |
sea requerido por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y lo establecerá desde las bases, y
III. En el caso de proyecto integral, que las proposiciones incluyan la información, documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso; que el anteproyecto cumpla con las especificaciones, legislación existente, restricciones establecidas, programa de necesidades planteado por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante y demás condiciones aplicables, que los precios considerados para los insumos, tanto para la ejecución de la obra correspondiente al anteproyecto, como de aquéllos empleados para la realización de los estudios e investigaciones sean de acuerdo con el mercado, que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado según los recursos considerados por el concursante; que exista congruencia entre el programa y los rendimientos considerados, los recursos técnicos, conocimientos científicos, procedimientos constructivos, equipos, fuerza de trabajo y actividades a desarrollar. … Para estos casos será factible, si se |
específicamente sea requerido por la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, y lo establecerá desde las bases, y
III. En el caso de proyecto integral, que las proposiciones incluyan la información, documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso; que el anteproyecto cumpla con las especificaciones, legislación existente, restricciones establecidas, programa de necesidades planteado por la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad convocante y demás condiciones aplicables, que los precios considerados para los insumos, tanto para la ejecución de la obra correspondiente al anteproyecto, como de aquéllos empleados para la realización de los estudios e investigaciones sean de acuerdo con el mercado, que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado según los recursos considerados por el concursante; que exista congruencia entre el programa y los rendimientos considerados, los recursos técnicos, conocimientos científicos, procedimientos constructivos, equipos, fuerza de trabajo y actividades a desarrollar. … Para estos casos será factible, si se |
considera necesario, la introducción de un mecanismo de precalificación, así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que específicamente sea requerido por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, y lo establecerá desde las bases.
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades también verificarán los análisis, cálculos e integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que señale la normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal. Hecha la evaluación de las propuestas, se elegirá como ganadora aquélla que reúna las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, se elegirá como ganadora |
considera necesario, la introducción de un mecanismo de precalificación, así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que específicamente sea requerido por la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, y lo establecerá desde las bases.
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades también verificarán los análisis, cálculos e integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que señale la normatividad de la Administración Pública de la Ciudad de México. Hecha la evaluación de las propuestas, se elegirá como ganadora aquélla que reúna las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas por la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad convocante, se elegirá como ganadora |
aquella que:
I. al III. … … La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad emitrá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas. Artículo 42.- Se deroga. Artículo 43.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades no adjudicarán el contrato cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases del concurso, o: I. al III. … … Artículo 45.– … Para cada nuevo ejercicio fiscal, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, a través del Gobierno del Distrito Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, deberán especificar los montos de los requerimientos financieros que se destinarán al programa de obras |
aquella que:
I. al III. … … La dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas. Artículo 42.- Se deroga. Artículo 43.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades no adjudicarán el contrato cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases del concurso, o: I. al III. … … Artículo 45.– … Para cada nuevo ejercicio fiscal, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades, a través del Gobierno de la Ciudad de México en el proyecto de Presupuesto de Egresos, deberán especificar los montos de los requerimientos financieros que se destinarán al programa de obras |
correspondiente hasta su terminación. Además, en la ejecución de las obras se otorgará prioridad a aquellos proyectos y obras que presenten mayores avances físicos.
Artículo 46.- Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes a: I. … II. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato; III.Las fechas de inicio y de terminación de los trabajos; en el caso de proyecto integral, las fechas de inicio y terminación de: los estudios que hayan de realizarse, el proyecto, la obra, las pruebas de equipos e instalaciones y las fechas especificas del inicio de operaciones y la entrega; IV. al VIII. … IX. Las condiciones y el procedimiento de ajuste de costos, los que deberán ser determinados desde las bases del concurso por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, los cuales regirán durante la vigencia del contrato, excepto si se trata de precio alzado; |
correspondiente hasta su terminación. Además, en la ejecución de las obras se otorgará prioridad a aquellos proyectos y obras que presenten mayores avances físicos.
Artículo 46.- Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes a: I. … II. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato; III. Las fechas de inicio y de terminación de los trabajos; en el caso de proyecto integral, las fechas de inicio y terminación de: los estudios que hayan de realizarse, el proyecto, la obra, las pruebas de equipos e instalaciones y las fechas específicas del inicio de operaciones y la entrega; IV. al VIII. … IX. Las condiciones y el procedimiento de ajuste de costos, los que deberán ser determinados desde las bases del concurso por la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, los cuales regirán durante la vigencia del contrato, excepto si se trata de precio alzado; |
X. …
a) y b) … c) En el caso de proyecto integral, la descripción pormenorizada de estudios, proyectos y las principales actividades de la obra, estableciendo que son también parte del contrato los elementos de la propuesta integral del proyecto, incluida la supervisión propia del contratista en la ejecución del proyecto integral, independientemente de la que establezca la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; XI. al XIV. … Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad y al concursante en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adjudicación. Si el interesado no firmara el contrato, perderá en favor de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante la garantía que hubiera otorgado y la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al concursante que haya resultado en |
X. …
b) y b) … c) En el caso de proyecto integral, la descripción pormenorizada de estudios, proyectos y las principales actividades de la obra, estableciendo que son también parte del contrato los elementos de la propuesta integral del proyecto, incluida la supervisión propia del contratista en la ejecución del proyecto integral, independientemente de la que establezca la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad; XII. al XIV. … Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad y al concursante en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adjudicación. Si el interesado no firmara el contrato, perderá en favor de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad convocante la garantía que hubiera otorgado y la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al concursante que haya resultado en |
segundo lugar, y así sucesivamente en caso de no aceptación, siempre que:
I. al III. … La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad sólo podrá dejar de firmar el contrato en el plazo señalado por causas justificadas. El concursante, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra pública si la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad no firmase en el plazo señalado por causas imputables a éstos. en este supuesto, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad liberará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición y cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido el concursante para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estén debidamente comprobados, se justifiquen y se relacionen directamente con el concurso de que se trate. El contratista no podrá hacer ejecutar los trabajos por otro, excepto con autorización previa de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate, entonces podrá hacerlo en cuanto a partes de la obra pública, o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación para el caso de obra |
segundo lugar, y así sucesivamente en caso de no aceptación, siempre que:
I. al III. … La dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad sólo podrá dejar de firmar el contrato en el plazo señalado por causas justificadas. El concursante, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra pública si la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad no firmase en el plazo señalado por causas imputables a éstos. en este supuesto, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad liberará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición y cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido el concursante para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estén debidamente comprobados, se justifiquen y se relacionen directamente con el concurso de que se trate. El contratista no podrá hacer ejecutar los trabajos por otro, excepto con autorización previa de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad de que se trate, entonces podrá hacerlo en cuanto a partes de la obra pública, o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación para el caso de |
o de proyecto integral. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad señale específicamente en las bases del concurso, las partes del trabajo que podrán ser objeto de subcontratación o asociación. En estos casos, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
Los concursantes con los cuales se contrate la ejecución de la obra pública podrán presentar conjuntamente propuestas en los correspondientes concursos para fines financieros, técnicos o de cualquier otra índole, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales efectos al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión, a satisfacción de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, así como la manera en que, en su caso, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En caso de asociación, el representante contratista ante la Administración Pública del Distrito Federal, será el de mayor capacidad financiera. … |
obra o de proyecto integral. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad señale específicamente en las bases del concurso, las partes del trabajo que podrán ser objeto de subcontratación o asociación. En estos casos, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad.
Los concursantes con los cuales se contrate la ejecución de la obra pública podrán presentar conjuntamente propuestas en los correspondientes concursos para fines financieros, técnicos o de cualquier otra índole, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales efectos al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión, a satisfacción de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, así como la manera en que, en su caso, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En caso de asociación, el representante contratista ante la Administración Pública de la Ciudad de México será el de mayor capacidad financiera. … |
Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o ministraciones para el caso de los contratos a precio alzado, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.
Artículo 49.- … I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir: a) … b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista podrá iniciar los servicios en la fecha de inicio programada por su voluntad y riesgo, excepto servicios de supervisión en que se ajustará al programa de obra a supervisar y, si por este motivo incurre en gastos financieros, le serán cubiertos por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante, los cuales |
Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o ministraciones para el caso de los contratos a precio alzado, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad de que se trate.
Artículo 49.- … I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir: a) … b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista podrá iniciar los servicios en la fecha de inicio programada por su voluntad y riesgo, excepto servicios de supervisión en que se ajustará al programa de obra a supervisar y, si por este motivo incurre en gastos financieros, le serán cubiertos por la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad contratante, los cuales |
señalarán el procedimiento para la cobertura del pago.
c) … … Los concursantes deberán considerar en su propuesta, la repercusión que tienen los importes de los anticipos en el costo de financiamiento de los trabajos a favor de la Administración Pública del Distrito Federal; II. Se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 56 hasta por el veinte por ciento para compra o adquisición de materiales en caso de obra o proyecto, excepto para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. en casos especiales, y después de la justificación adecuada por parte de la contratante, este porcentaje podrá ser mayor, siempre que el Jefe de Gobierno lo autorice específicamente, y III. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, los contratistas deberán reintegrar a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, el saldo por amortizar, en efectivo o en especie, según para lo que hayan sido |
señalarán el procedimiento para la cobertura del pago.
c) … … Los concursantes deberán considerar en su propuesta, la repercusión que tienen los importes de los anticipos en el costo de financiamiento de los trabajos a favor de la Administración Pública de la Ciudad de México; II. Se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 56 hasta por el veinte por ciento para compra o adquisición de materiales en caso de obra o proyecto, excepto para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. en casos especiales, y después de la justificación adecuada por parte de la contratante, este porcentaje podrá ser mayor, siempre que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno lo autorice específicamente, y III. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, los contratistas deberán reintegrar a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, el saldo por amortizar, en efectivo o en especie, según para lo que hayan sido |
asignados éstos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la suspensión, rescisión o terminación anticipada al contratista.
IV. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, los contratistas deberán devolver el saldo de los anticipos que no hubieran quedado amortizados, y en caso de no hacerlo cubrirá las cargas que resulten conforme a la tasa establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no amortizadas, y se computarán por días calendario desde la fecha fijada en que debió quedar amortizada hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. … … Artículo 50.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas |
asignados éstos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la suspensión, rescisión o terminación anticipada al contratista.
IV. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, los contratistas deberán devolver el saldo de los anticipos que no hubieran quedado amortizados, y en caso de no hacerlo cubrirá las cargas que resulten conforme a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no amortizadas, y se computarán por días calendario desde la fecha fijada en que debió quedar amortizada hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad. … … Artículo 50.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados |
detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los
trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de la misma; de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado. … … … Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de la obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa verificación de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del pago. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en el Reglamento de la Ley. |
de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de la misma; de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado.
… … … Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por la supervisora para trámite de pago deberá ser autorizada por la residencia de la obra de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, previa verificación de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del pago. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en el Reglamento de la Ley. |
Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública del Distrito Federal, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen al Distrito Federal, en los términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de responsabilidades en que puedan incurrir.
… Artículo 51.- La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada; para este efecto, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante pondrá oportunamente a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. el incumplimiento prorrogará en igual plazo: I. al III. … Artículo 52. Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de |
Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública de la Ciudad de México, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen a la Ciudad de México, en los términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de responsabilidades en que puedan incurrir. …
Artículo 51.- La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada; para este efecto, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad contratante pondrá oportunamente a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. el incumplimiento prorrogará en igual plazo: I. al III. … Artículo 52. Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de |
trabajos realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad por periodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades deberán fijar la fecha de corte.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate. … Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, como mínimo, los siguientes: |
trabajos realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado,
Alcaldía o entidad por periodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades deberán fijar la fecha de corte. Las estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate. … Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, como mínimo, los siguientes: |
I. al VII. …
Artículo 54.- El ajuste de costos se sujetará a lo siguiente: I. … … II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados según las variaciones autorizadas en los índices que determine la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o en su defecto con base en los publicados por el Banco de México, considerando las restricciones establecidas en los pactos económicos que el gobierno federal formalice con los sectores sociales. Cuando no se encuentren dentro de los publicados, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad procederá a calcularlos con base en los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida la secretaría; III. … IV. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Administración Pública del Distrito Federal. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme las estimaciones correspondientes, deberá |
I. al VII. …
Artículo 54.- El ajuste de costos se sujetará a lo siguiente: I. … … II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados según las variaciones autorizadas en los índices que determine la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o en su defecto con base en los publicados por el Banco de México, considerando las restricciones establecidas en los pactos económicos que el gobierno federal formalice con los sectores sociales. Cuando no se encuentren dentro de los publicados, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad procederá a calcularlos con base en los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida la secretaría; III. … IV. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Administración Pública de la Ciudad de México. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme las estimaciones correspondientes deberá |
cubrirse por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente.
… Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones o ministraciones, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros de acuerdo con una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días de calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista o anticipos excedentes, éste deberá reintegrarlos, más los intereses correspondientes, conforme una tasa que será igual a la establecida por |
cubrirse por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente.
… Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones o ministraciones, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros de acuerdo con una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días de calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista o anticipos excedentes, éste deberá reintegrarlos, más los intereses correspondientes, conforme una tasa que será igual a la |
la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o anticipos excedentes, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
… Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrá, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios: De Diferimiento: Cuando el contratista haya presentado la documentación suficiente para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases. La Contratante diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se modificara el |
establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o anticipos excedentes, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad.
… Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, podrá, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios: De Diferimiento: Cuando el contratista haya presentado la documentación suficiente para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases. La Contratante diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se |
plazo de ejecución pactado en el contrato;
Modificatorio de Plazo: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen un nuevo programa que modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los servicios en un porcentaje que no disminuya o rebase el veinticinco por ciento de su duración.; Modificatorio de Importe: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del catalogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del contrato hasta por el veinticinco por ciento; Adicional: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen la variación de la duración total del periodo de ejecución de los trabajos o cambios al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única vez. Especial: Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del |
modificará el plazo de ejecución pactado en el contrato;
Modificatorio de Plazo: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades autoricen un nuevo programa que modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los servicios en un porcentaje que no disminuya o rebase el veinticinco por ciento de su duración.; Modificatorio de Importe: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del catálogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del contrato hasta por el veinticinco por ciento; Adicional: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades autoricen la variación de la duración total del periodo de ejecución de los trabajos o cambios al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única vez. Especial: Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública de |
Distrito Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de realizar este convenio especial y sus condiciones;
De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de control de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades. Convenio de Liquidación: En casos necesarios debidamente justificados se elaborará un convenio de liquidación para cubrir hasta un cinco por ciento adicional del monto original contratado. Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del contrato a favor de la Administración Pública del Distrito Federal por lo que, en la estimación de liquidación se indicará el saldo del contrato a cancelar. Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, |
la Ciudad de México que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de realizar este convenio especial y sus condiciones;
De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de control de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades. Convenio de Liquidación: En casos necesarios debidamente justificados se elaborará un convenio de liquidación para cubrir hasta un cinco por ciento adicional del monto original contratado. Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del contrato a favor de la Administración Pública de la Ciudad de México por lo que, en la estimación de liquidación se indicará el saldo del contrato a cancelar. Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública de la Ciudad de México que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, |
delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente quien dictaminará o indicará sobre la procedencia de realizar un convenio especial y sus condiciones respectivamente.
… Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique la celebración del convenio. Artículo 57.- El contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato. Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos. |
Alcaldías y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente quien dictaminará o indicará sobre la procedencia de realizar un convenio especial y sus condiciones respectivamente.
… Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique la celebración del convenio. Artículo 57.- El contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato. Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos. |
La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, comunicará a la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto.
En la fecha señalada, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, recibirá bajo su responsabilidad los trabajos y levantará el acta correspondiente, sin perjuicio de proceder con posterioridad a la liquidación y finiquito del contrato. La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes. De no llegar a una liquidación acordada entre las partes, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad procederá a realizarla unilateralmente, en cuyo caso, de existir un saldo a favor del contratista, el pago será consignado ante un juez competente. El finiquito de la obra pública se realizará a más tardar a los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la liquidación; si |
La dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, comunicará a la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto.
En la fecha señalada, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, recibirá bajo su responsabilidad los trabajos y levantará el acta correspondiente, sin perjuicio de proceder con posterioridad a la liquidación y finiquito del contrato. La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes. De no llegar a una liquidación acordada entre las partes, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad procederá a realizarla unilateralmente, en cuyo caso, de existir un saldo a favor del contratista, el pago será consignado ante un juez competente. El finiquito de la obra pública se realizará a más tardar a los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la liquidación; si |
para este término no se ha presentado a finiquitar el contratista, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad deberá requerir por escrito al contratista que se presente a finiquitar. Una vez notificado debidamente el contratista, se tendrán veinte días hábiles para que se presente y finiquite; transcurrido el plazo, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad finiquitará la obra pública unilateralmente.
En caso de ser necesario variar el plazo para finiquitar una obra, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad podrá establecerlo en el contrato de acuerdo con las características particulares de la obra pública a realizar; de no ser especificado en el mismo, se sujetará al plazo señalado en este artículo. Articulo 58.- … … Los contratistas podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo establecido a partir de la fecha de recepción de los trabajos, siempre que a petición de los mismos lo apruebe por escrito la dependencia, órgano desconcentrado o delegación correspondiente, quienes lo notificarán a la Secretaría de Finanzas para los efectos procedentes, y en el caso de las entidades, cuando éstas así lo autoricen. |
para este término no se ha presentado a finiquitar el contratista, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad deberá requerir por escrito al contratista que se presente a finiquitar. Una vez notificado debidamente el contratista, se tendrán veinte días hábiles para que se presente y finiquite; transcurrido el plazo, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad finiquitará la obra pública unilateralmente.
En caso de ser necesario variar el plazo para finiquitar una obra, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad podrá establecerlo en el contrato de acuerdo con las características particulares de la obra pública a realizar; de no ser especificado en el mismo, se sujetará al plazo señalado en este artículo. Artículo 58.- … … Los contratistas podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo establecido a partir de la fecha de recepción de los trabajos, siempre que a petición de los mismos lo apruebe por escrito la dependencia, órgano desconcentrado o Alcaldía correspondiente, quienes lo notificarán a la Secretaría de Finanzas para los efectos procedentes, y en el caso de las |
Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo a anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustado al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses.
Artículo 59.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante. Las responsabilidades |
entidades, cuando éstas así lo autoricen.
Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo a anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustado al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegará a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses. Artículo 59.- El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad |
y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista.
Artículo 60.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades podrán realizar obra pública con personal de la estructura de su organización, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23; según el caso, se permitirá: I. al III. … IV. … Se entiende como complementario, no más de veinte por ciento del total requerido, salvo casos especiales, los cuales deberán ser autorizados por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. … Artículo 61.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, |
contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia serán a cargo del contratista.
Artículo 60.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías o entidades podrán realizar obra pública con personal de la estructura de su organización, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23; según el caso, se permitirá: I. al III. … IV. … Se entiende como complementario, no más de veinte por ciento del total requerido, salvo casos especiales, los cuales deberán ser autorizados por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad. … Artículo 61.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, |
delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa.
… La preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal. En el dictamen a que se refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda la preferencia, y contendrá además: I. al IV. … Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán bajo su responsabilidad contratar obra pública mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes, o por adjudicación directa cuando el importe de |
Alcaldías y entidades, bajo su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa.
… La preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores condiciones para la Administración Pública de la Ciudad de México. En el dictamen a que se refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda la preferencia, y contendrá además: I. al IV. … Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades podrán bajo su responsabilidad contratar obra pública mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes, o por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no |
cada operación no exceda de los montos máximos que para cada procedimiento se establecerán en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto.
En este caso, se convocará a la persona o personas con capacidad de respuesta inmediata y con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, y con experiencia en la obra pública por desarrollar. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, y por concepto de adjudicación directa, no podrán exceder del veinte por ciento de la inversión total autorizada a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad para cada ejercicio fiscal. En casos excepcionales se podrá exceder el porcentaje señalado en el párrafo anterior, siempre que las operaciones sean aprobadas previamente y de manera indelegable por los titulares de las dependencias órganos desconcentrados, delegaciones y entidades y que sean reportados detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 61. La aprobación del titular será específica para cada caso. Artículo 63.- Sin perjuicio de lo previsto por |
exceda de los montos máximos que para cada procedimiento se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto.
En este caso, se convocará a la persona o personas con capacidad de respuesta inmediata y con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, y con experiencia en la obra pública por desarrollar. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, y por concepto de adjudicación directa, no podrán exceder del veinte por ciento de la inversión total autorizada a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad para cada ejercicio fiscal. En casos excepcionales se podrá exceder el porcentaje señalado en el párrafo anterior, siempre que las operaciones sean aprobadas previamente y de manera indelegable por los titulares de las dependencias órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades y que sean reportados detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 61. La aprobación del titular será específica para cada caso. Artículo 63.- Sin perjuicio de lo previsto |
el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán preferir contratar obra pública a través de optar por un procedimiento de invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando la licitación pública no sea idónea, y siempre que:
I. … II. Peligre la integridad física de personas o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona del Distrito Federal o área afectada, por la posibilidad de ocurrencia o como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes por una contratación normal; III. Se hubiere rescindido el contrato originalmente adjudicado por causas imputables al contratista. En este caso, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, podrá adjudicar el contrato al concursante que haya presentado la propuesta legal, técnica, económica, financiera y administrativamente aceptable, inmediata superior en importe, siempre que la |
por el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, bajo su responsabilidad, podrán preferir contratar obra pública a través de optar por un procedimiento de invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando la licitación pública no sea idónea, y siempre que:
I. … II. Peligre la integridad física de personas o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona de la Ciudad de México o área afectada, por la posibilidad de ocurrencia o como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes por una contratación normal; III. Se hubiere rescindido el contrato originalmente adjudicado por causas imputables al contratista. En este caso, la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, podrá adjudicar el contrato al concursante que haya presentado la propuesta legal, técnica, económica, financiera y administrativamente aceptable, inmediata superior en importe, siempre que la |
diferencia respecto al rescindido no sea mayor del diez por ciento en obra y en dos por ciento del indicador correspondiente en el caso de servicios, o en su defecto volver a licitar;
IV. … V. Se trate de obra pública, que de ejecutarse bajo un procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público, o comprometer información de naturaleza confidencial para la administración pública del Distrito Federal o para la nación; VI. Se trate de obra pública, cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos; VII. al X. XI. Se trate de estudios, servicios o proyectos similares a otros que habiendo sido ejecutados sean aprovechables parcialmente y, por tanto, la asignación de los trabajos complementarios resulte conveniente económicamente a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; |
diferencia respecto al rescindido no sea mayor del diez por ciento en obra y en dos por ciento del indicador correspondiente en el caso de servicios, o en su defecto volver a licitar;
IV. … V. Se trate de obra pública, que de ejecutarse bajo un procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público, o comprometer información de naturaleza confidencial para la administración pública de la Ciudad de México o para la nación; VI. Se trate de obra pública, cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos; VII. al X. XI. Se trate de estudios, servicios o proyectos similares a otros que habiendo sido ejecutados sean aprovechables parcialmente y, por tanto, la asignación de los trabajos complementarios resulte conveniente económicamente a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad; |
XII. y XIII.
XIV. Se trate de investigaciones, consultorías, proyectos u otro tipo de apoyos técnicos que por su elevado nivel de especialidad y grado de complejidad, el proceso de licitación pública, a juicio de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad no sea idóneo para garantizar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones. … XV. … XVI. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal autorice la contratación directa de obra pública, incluido el gasto correspondiente, y establezca los medios de control que estime pertinentes para salvaguardar la seguridad pública, la integridad de los ciudadanos del distrito federal, sus bienes o los de la Administración Pública del Distrito Federal ante situaciones de emergencia o especiales. … Artículo 64.- … I. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades invitarán, cuando menos, a tres personas físicas o morales que considere |
XII. y XIII.
XIV. Se trate de investigaciones, consultorías, proyectos u otro tipo de apoyos técnicos que por su elevado nivel de especialidad y grado de complejidad, el proceso de licitación pública, a juicio de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad no sea idóneo para garantizar a la Administración Pública de la Ciudad de México las mejores condiciones. … XV. … XVI. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México autorice la contratación directa de obra pública, incluido el gasto correspondiente, y establezca los medios de control que estime pertinentes para salvaguardar la seguridad pública, la integridad de los ciudadanos de la Ciudad de México, sus bienes o los de la Administración Pública ciudadanos de la Ciudad de México ante situaciones de emergencia o especiales. … Artículo 64.- … I. Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades invitarán, cuando menos, a tres personas físicas o morales que considere cuentan |
cuentan con las características y condiciones para ejecutar la obra pública que se trate, mediante escrito con la información mínima necesaria para que el invitado decida si acepta su participación;
II. … III. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo; IV. La apertura del sobre se hará en presencia de los correspondientes concursantes, e invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría; V. y VI. … … Artículo 64 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en la adjudicación directa, asignará los contratos conforme el siguiente procedimiento: I.- … II.- Elaborar el catalogo de conceptos aplicando los precios unitarios contenidos |
con las características y condiciones para ejecutar la obra pública que se trate, mediante escrito con la información mínima necesaria para que el invitado decida si acepta su participación;
II. … III. Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo; IV. La apertura del sobre se hará en presencia de los correspondientes concursantes, e invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría; V. y VI. … … Artículo 64 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades en la adjudicación directa, asignará los contratos conforme el siguiente procedimiento: I.- … II.- Elaborar el catálogo de conceptos aplicando los precios unitarios contenidos |
en los Tabuladores o sus condiciones de aplicación, que anualmente emita la Secretaría, conforme se estipule en las Políticas;
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán optar por un procedimiento de presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que asegure las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez; aceptándose la evaluación y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo anterior y, adicionalmente, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable. Artículo 65.- La Secretaría de Finanzas y la Contraloría emitirán los lineamientos generales por medio de los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitirles la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades conservarán toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco |
en los Tabuladores o sus condiciones de aplicación, que anualmente emita la Secretaría, conforme se estipule en las Políticas;
Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, podrán optar por un procedimiento de presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que asegure las mejores condiciones para la Administración Pública de la Ciudad de México, con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez; aceptándose la evaluación y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo anterior y, adicionalmente, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable. Artículo 65.- La Secretaría de Administración Finanzas y la Contraloría emitirán los lineamientos generales por medio de los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán remitirles la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley. Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades conservarán toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco años, contados a |
años, contados a partir de la fecha de su recepción. En la misma forma los contratistas deberán conservar por igual lapso la documentación a que se hace referencia en este artículo.
Artículo 66.- … … La actuación preventiva de la Contraloría, a que se refiere esta ley, consistirá en la verificación de la obra pública, emitiendo recomendaciones por escrito, debidamente fundadas y motivadas, precisando los actos que se deban llevar a cabo, con la oportunidad que coadyuve en la ejecución de la obra pública en sus aspectos de calidad, costo y tiempo, así como para que los actos y procedimientos que emitan, celebren o realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley. Artículo 67.- … … Los concursantes o contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto de esta Ley, durante el plazo que establezca la Contraloría, el cual no será menor de seis meses ni mayor de dos años, contados a partir de la fecha en |
partir de la fecha de su recepción. En la misma forma los contratistas deberán conservar por igual lapso la documentación a que se hace referencia en este artículo.
Artículo 66.- … … La actuación preventiva de la Contraloría, a que se refiere esta ley, consistirá en la verificación de la obra pública, emitiendo recomendaciones por escrito, debidamente fundadas y motivadas, precisando los actos que se deban llevar a cabo, con la oportunidad que coadyuve en la ejecución de la obra pública en sus aspectos de calidad, costo y tiempo, así como para que los actos y procedimientos que emitan, celebren o realicen las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley. Artículo 67.- … … Los concursantes o contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto de esta Ley, durante el plazo que establezca la Contraloría, el cual no será menor de seis meses ni mayor de dos años, contados a partir de la |
que la Contraloría lo notifique a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, dicha notificación se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Para la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres contratistas, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Contraloría deberá iniciar el Procedimiento Administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia al interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este capítulo, se desarrollará conforme a lo siguiente: I. al IV. … a) La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; b) al e) … Emitida la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así |
fecha en que la Contraloría lo notifique a las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, dicha notificación se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Para la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres contratistas, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Contraloría deberá iniciar el Procedimiento Administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia al interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este capítulo, se desarrollará conforme a lo siguiente: I. al IV. … a) La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad; b) al e) … Emitida la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de |
como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento general, el plazo de impedimento decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral.
Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de la misma. Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, informarán, y en su caso remitirán la documentación comprobatoria al Comité de Obras correspondiente del Distrito Federal, sobre el contratista que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37 a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerido. Artículo 70.- Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidad, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme la ley. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. |
México, así como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento general, el plazo de impedimento decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral.
Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria de impedimento correspondiente no quedan comprendidos dentro de los efectos de la misma. Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, informarán, y en su caso remitirán la documentación comprobatoria al Comité de Obras correspondiente de la Ciudad de México, sobre el contratista que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37 a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerido. Artículo 70.- Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidad, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme la ley. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores |
Artículo 72.- Cualquier concursante o contratista que se considere afectado por actos que deriven de la aplicación de la presente Ley, podrá presentar por escrito ante el órgano interno de control correspondiente de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, solicitud de aclaración respectiva, dentro de un término de tres días hábiles siguientes a partir de que se le haga de su conocimiento el acto por el que se considera afectado.
Lo anterior, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados, previamente manifiesten a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido, a fin de que las mismas se corrijan en su caso. .. … Articulo 73.- … En caso de ser admitido el escrito de aclaración, el Órgano Interno de Control correspondiente, en el plazo de un día hábil siguiente a la admisión, lo comunicará a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad y a los terceros perjudicados en su caso, a efecto de que en un término de tres días hábiles |
Públicos.
Artículo 72.- Cualquier concursante o contratista que se considere afectado por actos que deriven de la aplicación de la presente Ley, podrá presentar por escrito ante el órgano interno de control correspondiente de la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, solicitud de aclaración respectiva, dentro de un término de tres días hábiles siguientes a partir de que se le haga de su conocimiento el acto por el que se considera afectado. Lo anterior, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados, previamente manifiesten a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido, a fin de que las mismas se corrijan en su caso. … … Artículo 73.- … En caso de ser admitido el escrito de aclaración, el Órgano Interno de Control correspondiente, en el plazo de un día hábil siguiente a la admisión, lo comunicará a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad y a los terceros perjudicados en su caso, a efecto de que en un término de tres días hábiles |
manifiesten lo que a su derecho convenga.
Articulo 75.- El solicitante podrá pedir la suspensión exclusivamente en el escrito inicial de aclaración, siempre y cuando garantice los daños y perjuicios que se pudieran generar con dicha suspensión por concepto de costo de oportunidad en el retraso del inicio de operaciones de los trabajos, variación en los costos y posible cambio en la contratación; garantía que se hará efectiva en caso de no resultar procedente la aclaración. … Artículo 78.- … La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad y los terceros perjudicados en su caso, proporcionarán al órgano interno de control correspondiente la información requerida para sus investigaciones. … I. … II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés público y no se contravengan disposiciones de orden público; o bien, si de continuarse el procedimiento correspondiente, pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate de improcedencia |
manifiesten lo que a su derecho convenga.
Artículo 75.- El solicitante podrá pedir la suspensión exclusivamente en el escrito inicial de aclaración, siempre y cuando garantice los daños y perjuicios que se pudieran generar con dicha suspensión por concepto de costo de oportunidad en el retraso del inicio de operaciones de los trabajos, variación en los costos y posible cambio en la contratación; garantía que se hará efectiva en caso de no resultar procedente la aclaración. … Artículo 78.- … La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad y los terceros perjudicados en su caso proporcionarán al órgano interno de control correspondiente la información requerida para sus investigaciones. … I. … II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés público y no se contravengan disposiciones de orden público; o bien, si de continuarse el procedimiento correspondiente, pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia, órgano desconcentrado, Alcaldía o entidad de que se trate. |
de la aclaración.
Artículo 80.- … a) y b) … c) Una vez recibido el escrito, el órgano interno de control correspondiente, determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud de conciliación, de ser procedente, hará del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades y, en su caso, del contratista de supervisión, el inicio del procedimiento de conciliación, acompañando copia de la petición, así como de los anexos presentados por el contratista, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y exhiban los documentos que sustenten sus manifestaciones. d) Recibidas las manifestaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades y, en su caso, del contratista de supervisión, el órgano interno de control señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las manifestaciones de la autoridad. |
Artículo 80.- …
a) y b) … c) Una vez recibido el escrito, el órgano interno de control correspondiente, determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud de conciliación, de ser procedente, hará del conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades y, en su caso, del contratista de supervisión, el inicio del procedimiento de conciliación, acompañando copia de la petición, así como de los anexos presentados por el contratista, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y exhiban los documentos que sustenten sus manifestaciones. d) Recibidas las manifestaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades y, en su caso, del contratista de supervisión, el órgano interno de control señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las manifestaciones de la autoridad. |
e) La audiencia de conciliación podrá realizarse en varias sesiones, para ello, el órgano interno de control correspondiente, señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebró la primera sesión.
f) al j) … Artículo 82.- En caso de no llegar las partes del contrato a la conciliación o bien, de no estar conformes con las resolución que al efecto emita el órgano interno de control, quedará a salvo su derecho de presentar controversia ante los Tribunales Competentes en el Distrito Federal. Artículo 83.- Los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitido por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres participantes que contravengan las disposiciones que rigen la materia, y que previamente hayan agotado la conciliación señalada en los artículos anteriores, podrán interponer el recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo |
e) La audiencia de conciliación podrá realizarse en varias sesiones, para ello, el órgano interno de control correspondiente señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se celebró la primera sesión.
f) al j) … Artículo 82.- En caso de no llegar las partes del contrato a la conciliación o bien, de no estar conformes con la resolución que al efecto emita el órgano interno de control, quedará a salvo su derecho de presentar controversia ante los Tribunales Competentes en la Ciudad México. Artículo 83.- Los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitido por las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres participantes que contravengan las disposiciones que rigen la materia, y que previamente hayan agotado la conciliación señalada en los artículos anteriores, podrán interponer el recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento |
del Distrito Federal.
… |
Administrativo de la Ciudad de México. … |
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la …
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE …