Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona la denominación de la Ley que establece el Derecho a un paquete de útiles escolares os Residentes en el Distrito Federal Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. 

DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL 

  1. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 

P R E S E N T E 

El que suscribe, diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, apartado D), inciso c);  30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso; y 5, fracción I, 95, fracción II y 96 del Reglamento del Congreso, todos los ordenamientos de la Ciudad de México, someto a la consideración de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, al tenor de los apartados siguientes:

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER: 

El 5 de febrero de 2017 se publicó en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en la cual se estableció en el ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO, TRANSITORIO, que “a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.” sin embargo, el ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO del mismo ordenamiento estableció que “en las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.”, razón jurídica que se traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que requieren de las mismas.

En este contexto es necesario hacer mención que después de la promulgación de la Constitución local, se generaron por mandato Constitucional ordenamientos específicos, que dieron origen a distintos procesos de modificación administrativa, a través de los que se dieron cambios en las políticas gubernamentales locales y por ende” al cambio de denominación de institutos y secretarias como de nuevos organismos, los cuales también deberán de ser integrados a todos los ordenamientos legales aplicables.

  1. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: 

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la

perspectiva de género define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente iniciativa tiene un carácter vinculante para ambos sexos, ya que sin distinción alguna pretende generar un beneficio igualitario que permita desarrollar una vida saludable para las niñas y niños, sin que esto implique distinción alguna entre sus características distintivas, en virtud de ello se debe de considerar que el ejercicio del derecho a la educación es un Derecho Humano tutelado en la Legislación Nacional y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, con ello se establece de forma clara que la principal pretensión de este instrumento normativo es de salvaguardar dichos derechos en igualdad de oportunidades.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN: 

Que en el año 2004 fue elevado al rango de Ley, el derecho a un paquete de útiles escolares gratuitos destinado a alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de la Ciudad de México en el nivel de educación básica (preescolar, primaria, secundaria y Centros de Atención Múltiple de nivel preescolar, primaria, secundaria y laboral). Y en el año 2014 fue elevado al rango de Ley el derecho a Uniformes Escolares Gratuitos de las alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de la Ciudad de México en el nivel de educación básica (preescolar, primaria, secundaria y Centros de Atención Múltiple de nivel preescolar, primaria, secundaria y laboral). Con ello se apoya la economía familiar; en este sentido, los programas sociales han contribuido con un efecto positivo en el gasto de la mayoría de los hogares de los derechohabientes, ya que el 75% de ellos gana hasta 3 salarios mínimos.

“Los derechos a un paquete de “Útiles Escolares Gratuitos” y “Uniformes Escolares Gratuitos,” establecidos en su respectiva ley han garantizado un ahorro en la economía de las familias que cuentan con integrantes que cursan la educación básica, mediante la entrega de un vale electrónico para el apoyo en la compra de un paquete de útiles y en la compra de uniformes escolares a todas y todos los niños y jóvenes inscritos en escuelas públicas de nivel básico en la Ciudad de México, contribuyendo así, a consolidar los derechos humanos asociados a la educación, a la igualdad y la prohibición de discriminación; así́como el derecho económico, social y cultural de acceso a un nivel de vida adecuado y el derecho a la equidad enmarcado en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, como apoyo para contribuir a la disminución de los gastos de las familias en la adquisición de útiles y uniformes escolares y así incentivar la permanencia de las niñas y los niños dentro del sistema educativo básico.

Para dar cumplimiento a las leyes que establecen el derecho a un paquete de útiles escolares por ciclo escolar a todos los alumnos residentes en el distrito federal, inscritos en escuelas públicas del distrito federal en los niveles de preescolar, primaria y secundaria y a la que establece el derecho a uniformes escolares gratuitos a alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de nivel básico en el distrito federal, se ejecuta un Programa Social denominado “Útiles y Uniformes Escolares Gratuitos”, mismo que es parte de la Política Social que el Gobierno de la Ciudad de México implementa a través de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO) para contribuir a garantizar un ahorro en la economía de las familias con estudiantes de nivel básico, así mismo, coadyuvar en el pleno ejercicio del derecho a la educación de las niñas y niños de la Ciudad de México.1 

De acuerdo con la Evaluación Interna 2020 de Programas Sociales realizada por la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social al programa social de Útiles Escolares Gratuitos 2019 se estableció que “Una de las grandes fortalezas en la implementación del programa de Útiles Escolares Gratuitos en 2019 fue el proceso de entrega de los vales, la cual se realizó de manera continua. En una primera etapa se visitaron los planteles escolares para ahí hacer la entrega y, en otra etapa, para aquellos padres o madres de familia que no pudieron ir por el vale electrónico en las escuelas podían acudir a las oficinas de FIDEGAR en cualquier día para recogerlo. Este cambio en los tiempos de entrega permitió aumentar la entrega de 88,815 vales electrónicos comparado con el año 2018. Dado el resultado de esta estrategia de entrega se recomienda que la instancia responsable del programa social de Útiles Escolares Gratuitos para el ejercicio fiscal 2020 continúe con esos tiempos de entrega, ya que permite que más niñas, niños y adolescentes cuenten con el vale electrónico.”2

  1. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD: 

Que el artículo 25, numeral 1, de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios para tener una vida digna.

Que la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establece en el artículo 4 que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

De lo anterior se desprende que LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha señalado que todas las autoridades de gobierno de todos los niveles, deberán de tomar en cuenta el interés superior del menor de conformidad con la siguiente tesis:

“Registro: 2013385 

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE. 

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas -en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras- deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.”

Que la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Establece en su Artículo 8: Ciudad educadora y del conocimiento, se tiene en cuenta:

  1. Derecho a la educación
  2. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.
  3. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria…
  4. […] Tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes será democrática y contribuirá a la mejor convivencia humana. […]
  5. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades velarán por el pleno ejercicio del derecho de las niñas y de los niños a recibir educación, garantizando su acceso y respetando su pleno cumplimiento. […]
  6. Las autoridades de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el sistema educativo. […]
  7. Sistema Educativo Local […]
  8. Las autoridades tomarán las medidas tendientes a prevenir y evitar la deserción escolar en todos los niveles. Las leyes locales establecerán apoyos para materiales educativos para estudiantes de educación inicial y básica, así como un apoyo económico para los estudiantes de educación media superior.”

En este contexto la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, estableció en el ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO, TRANSITORIO, que “a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.” sin embargo, el ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO del mismo ordenamiento estableció que “en las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.”, razón jurídica que se traduce como la obligación constitucional condicionada a una fecha para que el H Congreso Local, realice las adecuaciones conducentes en todos sus ordenamientos que requieren de las mismas.

  1. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.

  1. ORDENAMIENTO A MODIFICAR: 

PRIMERO: SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.

SEGUNDO: SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5; Y SE ADICIONA EL CAPITULO II SANCIONES, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO: 

DISPOSICIÓN VIGENTE  DISPOSICIÓN NORMATIVA 

PROPUESTA

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODO EL ALUMNADO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, INSCRITO EN ESCUELAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
Artículo 1 º.- Los alumnos radicados en el Distrito Federal, inscritos en las escuelas públicas de la Entidad en los niveles de preescolar, primaria, secundaria escolarizadas, educación especial e indígena tienen derecho a recibir gratuitamente un paquete básico de útiles escolares determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la SEP en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien. Para los efectos de esta Ley, se considerara a los alumnos inscritos en el nivel preescolar, los Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS) y Estancias Infantiles dependientes del Gobierno del Distrito Federal. Así como los alumnos de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple (CAM’s), las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER) y los Centros de Recursos, Información e Innovación para la integración Educativa (CRIIIE). Artículo 1 º.- Las y los alumnos radicados en la Ciudad de México, inscritos en las escuelas públicas de la Entidad en los niveles de preescolar, primaria, secundaria escolarizadas, educación especial e indígena tienen derecho a recibir gratuitamente un paquete básico de útiles escolares determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la SEP en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien. Para los efectos de esta Ley, se considerara a las y los alumnos inscritos en el nivel preescolar, los Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS) y Estancias Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de México. Así como las y los alumnos de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple (CAM’s), las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER) y los Centros de Recursos, Información e Innovación para la integración Educativa (CRIIIE).
Artículo 2. º- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, un monto que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, un paquete de útiles escolares a todos los alumnos inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Artículo 2. º- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, un monto que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, un paquete de útiles escolares a todas y todos los alumnos inscritos en escuelas públicas de la Ciudad de México en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 3º.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto Anual la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de un paquete de útiles a los alumnos inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal en los términos del artículo primero de esta Ley. Artículo 3º.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto Anual la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de un paquete de útiles a las y los alumnos inscritos en escuelas públicas de la Ciudad de México en los términos del artículo primero de esta Ley.
Artículo 4º.- La dependencia del Gobierno del Distrito Federal responsable de operar el proceso de formación, adquisición, distribución y entrega de los paquetes de útiles escolares, será aquella a la que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal le confiere atribuciones en materia educativa. Artículo 4º.- La dependencia del Gobierno de la Ciudad de México responsable de operar el proceso de formación, adquisición, distribución y entrega de los paquetes de útiles escolares, será aquella a la que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México le confiere atribuciones en materia educativa
Artículo 5º.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno elaborará la reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa. Artículo 5º.- En el ámbito de sus facultades, La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México elaborará la reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa.
Sin correlativo. CAPITULO II 

SANCIONES 

Artículo 6.- Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad, protección de datos personales, transparencia e incurrirán en falta, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. 

Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo político, o con propósito comercial, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Sin correlativo. Artículo 7.- La persona que proporcione información falsa para solicitar el apoyo, o para conservarlo fuera de los términos previstos en las disposiciones aplicables.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso el siguiente proyecto de decreto por el cual INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODO EL ALUMNADO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA 

Artículo 1 º.- Las y los alumnos radicados en la Ciudad de México, inscritos en las escuelas públicas de la Entidad en los niveles de preescolar, primaria, secundaria escolarizadas, educación especial e indígena tienen derecho a recibir gratuitamente un paquete básico de útiles escolares determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la SEP en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien. Para los efectos de esta Ley, se considerará a las y los alumnos inscritos en el nivel preescolar, los Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS) y Estancias Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de México. Así como las y los alumnos de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple (CAM’s), las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER) y los Centros de Recursos, Información e Innovación para la integración Educativa (CRIIIE).

Artículo 2. º- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, un monto que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, un paquete de útiles escolares a todas y todos los alumnos inscritos en escuelas públicas de la Ciudad de México en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

 

Artículo 3º.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto Anual la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de un paquete de útiles a las y los alumnos inscritos en escuelas públicas de la Ciudad de México en los términos del artículo primero de esta Ley.
Artículo 4º.- La dependencia del Gobierno de la Ciudad de México responsable de operar el proceso de formación, adquisición, distribución y entrega de los paquetes de útiles escolares, será aquella a la que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México le confiere atribuciones en materia educativa
Artículo 5º.- En el ámbito de sus facultades, La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México elaborará la reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa.

 

CAPITULO II

SANCIONES

Artículo 6.- Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad, protección de datos personales, transparencia e incurrirán en falta, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo político, o con propósito comercial, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 7.- La persona que proporcione información falsa para solicitar el apoyo, o para conservarlo fuera de los términos previstos en las disposiciones aplicables.

 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

 

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a 8 de octubre de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria” 

____________________________________________________

DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

Vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena 

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