Tribunales laborales tendrán que recibir demandas por casos anteriores a su creación

El mecanismo de resolución de conflictos obrero-patronales incluido en la reforma laboral está siendo implementado por etapas. En aquellas entidades donde ya se ha activado comenzaron a surgir dudas sobre el trámite para los nuevos casos.

El Economista.
Blanca Juárez.

Si en tu entidad ya entró en vigor el nuevo sistema de justicia laboral, no importa que el conflicto que da origen a tu caso haya ocurrido cuando los juzgados del trabajo no existían, si el asunto no ha prescrito, los nuevos tribunales son ahora los encargados de darle seguimiento. En resumen, esa fue la sentencia de un juez federal con el que sacó del limbo una demanda. El criterio podrá ser utilizado para otros expedientes en la misma situación.

En Hidalgo, una persona que enviudó reclamó ser la beneficiaria de la pensión que había dejado su pareja, un trabajador que cotizaba en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). “La demanda la presentó ante un juez de distrito especializado en materia laboral”, se detalla en la tesis judicial publicada este viernes.

Sin embargo, el juez dijo que no tenía competencia para analizar el caso, pues cuando falleció el trabajador la instancia que él encabeza todavía no entraba en funciones. Entonces, envió a la persona a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ese otro organismo tampoco quiso tomar el expediente, pues para ese momento ya había dejado de “conocer de conflictos en materia de trabajo”.

La reforma laboral cambió el centenario régimen de justicia laboral en el país. Las juntas de Conciliación y Arbitraje, que pertenecen al Poder Ejecutivo, lo administraban todo. Mediante una deficiente, y a veces corrupta, mediación, según lo han señalado legisladores y laboralistas, intentaban poner fin al conflicto.

Luego de las modificaciones a la Constitución en 2017 y a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2019, esas juntas han comenzado a desaparecer. Su lugar lo tomarán los nuevos centros de conciliación, dependientes del Ejecutivo. Y si ahí no se resuelve el asunto, pasará a los recién creados juzgados laborales, adscritos al Poder Judicial.

Pero el cambio es tan amplio que la implementación se organizó en tres etapas entre 2020 y 2022. La primera entró en vigor en noviembre del año pasado en ocho entidades federativas: Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Hidalgo, Estado de México, Campeche, Tabasco y Chiapas.

“El impacto nacional de esa transformación no se puede determinar ni centralizar en lo que sucede en esos estados. Pero se preveía que esas contradicciones se iban a presentar”, señala en entrevista el magistrado Héctor Arturo Mercado López, titular del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la Ciudad de México.

Está en los artículos transitorios
Este viernes, en el Semanario Judicial de la Federación se publicó una tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito sobre la competencia de los asuntos en la transición de la reforma laboral. “Una vez que inicien funciones los tribunales laborales, deberán conocer de los juicios que ante ellos se promuevan, sin importar la fecha en que acontecieron los hechos que los originan”, concluyó el magistrado Aureliano Varona Aguirre.

Lo determinó con base en los artículos octavo y décimo transitorios de la reforma laboral. El primero de esos ordenamientos indica que las juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales seguirán haciéndose cargo de las demandas hasta que entren en funciones los tribunales federales y locales y los centros de conciliación.

El artículo décimo transitorio lo ratifica: “Una vez que entren en operación los Centros de Conciliación y Tribunales, los procedimientos y los juicios se ventilarán ante ellos”.

La segunda fase de implementación de la reforma se pondrá en marcha los primeros días de noviembre. Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Colima, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Guerrero, Oaxaca y Quintana Roo son las entidades federativas que abrirán las puertas del nuevo modelo de justicia laboral.

La Ciudad de México está contemplada para la última etapa. “Aún no hay esa experiencia, pero la información de compañeros en las entidades donde ya funcionan los centros de conciliación y los tribunales es que los asuntos están empezando a fluir”, comenta Héctor Arturo Mercado. “Hay que darle tiempo a la reforma para caminar”.

Los tres defensores de los derechos laborales
La transformación del sistema justicia laboral requiere “apoyo pleno. Con el tiempo iremos viendo si hay cuellos de botella en algunos procedimientos, que se cambien las leyes o las instituciones necesarias para que el funcionamiento se óptimo”. Pero primero hay que echarlo a andar y hacer todo lo posible para que camine bien, puntualiza el magistrado.

Y en ese transición, el apoyo institucional y político a los centros de conciliación será determinante, advierte. Estos organismos “tienen un gran reto y lo están resolviendo, del éxito del centro de conciliación dependerá el de los tribunales para que estos no se saturen”.

Cuando en una entidad ya entró en funciones el nuevo sistema de resolución de conflictos laborales, las personas trabajadoras deben acudir primero al centro de conciliación para resolver su demanda. Si no se arregla ahí, entonces sí podrán presentar su caso en los tribunales, de acuerdo con el artículo 684 B de la LFT.

“La apuesta de la reforma judicial tiene como columna vertebral la conciliación, por eso deben funcionar con una alta eficiencia”, apunta el magistrado Mercado. Hasta ahora, la capacitación y selección del personal para esos centros “está siendo muy rigurosa”, afirma.

Estos transformarán el mundo del trabajo, dice, la idea es que se garantice la justicia. Pero los derechos laborales tienen “tres grandes defensores”: los sindicatos, la inspección —“que nunca alcanzará a ser suficiente para todos los centros de trabajo”— y los tribunales cuando ya no haya acuerdos entre las partes.

En todo esto el papel de las trabajadoras y los trabajadores es crucial, apunta. Deben llegar sus asuntos a juicios “y obligar a los tribunales y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pronunciarse”, pues hasta antes de la reforma de derechos humanos de 2011 los derechos laborales no eran concebidos en México como fundamentales.

“Son procesos y hay que hacer que la sociedad se movilice para judicializar los actos de discriminación. Pero la sindicalización es clave, porque son esas organizaciones las que pueden estar cotidianamente en los centros de trabajo”. El siguiente paso, luego de la reforma, es que los sindicatos sean “autónomos, independientes libres” y para ello la gente debe actuar. Los movimientos feministas podrían impulsar estas luchas, opina.

Con información de El Economista.

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