Incapacidades por COVID-19, lo que debes saber
Ante el incremento de contagios por la variante Ómicron, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) relanzó el permiso covid-19 vía electrónica, y esta vez no es requisito contar con una prueba médica para obtener la licencia. La versión 3.0, como la llamó el organismo, se basa “en la confianza en la buena fe de los trabajadores”.
El permiso es una incapacidad por enfermedad no profesional, así que su duración y el pago por los días no laborados son distintos a una incapacidad causada por el trabajo.
La última ola de contagios del SARS-CoV-2 en México —la cuarta, según las autoridades sanitarias— ha pegado por segunda vez en enero. El récord de transmisiones registrado anteriormente se ha ido superando al rebasar las 30,000 por día.
Antes de la primera quincena del año, el IMSS se vio rebasado por los trámites de incapacidad laboral por covid-19 que se realizan de manera presencial.
En marzo de 2020, al inicio de la pandemia, el instituto automatizó esa gestión a través de la aplicación IMSS Digital y del sitio web oficial del Seguro Social, y los subsidios se depositaron directamente en la cuenta bancaria de las trabajadoras y los trabajadores.
Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021, el organismo ha otorgado “cerca de 200,000 permisos covid-19, lo que equivale a 352 millones de pesos en subsidios”, informó Zoé Robledo, director del IMSS, en un mensaje publicado en sus redes sociales.
“Con el reciente aumento de contagios, y el riesgo que significa la variante Ómicron, quiero anunciar el relanzamiento de lo que hemos llamado Permiso COVID 3.0. Un trámite en línea mucho más flexible: ya no sujeto al semáforo epidemiológico y sin la necesidad de visitar los servicios médicos del IMSS”, dijo el funcionario.
En su mensaje, informó que la duración de dicha licencia “es de hasta por 7 días para derechohabientes con síntomas y de 5 días para personas asintomáticas”.
Las personas trabajadoras que no puedan acudir a su trabajo a causa de esta enfermedad recibirán un “subsidio económico del 60% del salario con el cual cotizan ante el IMSS”, señala en entrevista la laboralista Lesly Corona Hinojosa. Pero, además, “los tres primeros días no tienen derecho a ningún sueldo y el patrón no está obligado a pagarlo porque es una enfermedad no profesional”.
Tiempo y subsidio de la incapacidad
De acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social (LSS), en caso de enfermedad no profesional, “el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo”. Esa prestación “se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad”, indica el ordenamiento.
Hasta ahora, la covid-19 “sólo se ha validado como riesgo de trabajo para el personal de salud, pues por sus actividades están en contacto directo con gente que ha contraído el virus”, apunta la abogada Lesly Corona.
Para el resto de la población, se ha catalogado como enfermedad no profesional, “porque en realidad la podemos adquirir en cualquier momento y lugar, y comprobar que fue en el centro de trabajo o realizando una actividad laboral es difícil”.
Por lo tanto, quienes no laboren dando atención a personas con covid-19 entran en el supuesto del artículo 96, como alguien que padezca cualquier otra enfermedad que no tenga que ver con su empleo.
La maestra en Derecho Laboral recomienda revisar constantemente estar dada de alta en el Seguro y estar al pendiente del historial de semanas cotizadas.
“La reforma de subcontratación también benefició en ese sentido, a veces los trabajadores no se enteraban que entraban y salían del IMSS, pues muchas empresas de outsourcing los inscribían bajo una razón social y a los pocos meses, en otra. De esa manera, no generaban el mínimo de semanas cotizadas consecutivas como requisito para ser acreedor de esa incapacidad”.
El artículo 97 de la LSS dice que para tener derecho al subsidio económico hay que tener cubiertas “por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad”. O seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores, para el caso de eventuales.
“El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización”, cuando se trate de una incapacidad por enfermedad no profesional, indica el artículo 98 de la LSS.
Desafortunadamente, en México muchos trabajadores no están dados de alta con el salario que realmente perciben, sino con uno menor” y sobre esa mínima cantidad se calculará el pago correspondiente a la incapacidad, lamenta Lesly Corona.
El problema que acarrea esa conducta ilegal de muchos centros de trabajo no sólo incide en que la trabajadora o el trabajador recibirá un subsidio insuficiente en un momento en el que requiere de un buen ingreso para atender su salud. Si por las secuelas de la covid-19, en este caso, sufriera una discapacidad permanente o incluso la muerte, su pensión se tasaría con base en ese bajo sueldo reportado al instituto.
Protegerse de la covid y de los despidos
Al inicio de la pandemia, detalla la abogada, “hubo bastantes despidos por faltas injustificadas. Los trabajadores presentaban pruebas de laboratorio privado y, al no tener justificación del IMSS, los daban de baja”.
En muchos casos “argumentamos discriminación por covid, porque una parte del sector empresarial no estaba siendo empático con la situación y los procedimientos” que no siempre les fueron fáciles para tramitar una incapacidad. “Se obtuvo el pago de indemnización por despido injustificado, pero también se resolvieron vía convenio”.
En esta nueva ola de contagios muchas personas han denunciado que sus empleadores no están respetando el periodo de incapacidad que les ha otorgado el instituto y les exigen que continúen trabajando.
Ante esta situación, Lesly Corona sugiere, “primero, priorizarse como persona antes que como trabajadora y tomar medidas pensando en la salud. Es decir, hacer el trámite vía remota. Si llegara a tener consecuencias graves, contagiar a sus compañeros o fallecer, el patrón tendría un problema peor. Lo que un empleador dicte no puede estar por encima de una disposición del gobierno federal o de nivel mundial”, dice.
Pero previendo una eventual defensa por despido, será necesario que cuenten con una prueba de laboratorio para comprobar “que las faltas no fueron injustificadas”.
Siete pasos para tramitar el permiso:
Ingresar a la página imss.gob.mx/covid-19/permiso. O en la aplicación IMSS Digital hacer clic en “Ingresar” y luego en “Permiso covid-19”
Escribir tu CURP, el código postal de tu domicilio y hacer clic en “Iniciar”
Responder los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes
Ingresar un número de teléfono de contacto
Indicar si cuentas con prueba de enfermedad respiratoria. Si no la tienes, no es condicionante para el otorgamiento del permiso
Proporcionar correo electrónico y CLABE interbancaria para recibir el pago correspondiente
Notificar a tu centro laboral para justificar la ausencia
El Consejo Técnico del IMSS, respaldó esta medida e hizo un llamado a las empresas “a no pedir pruebas covid con costo a los trabajadores para su regreso al centro laboral”. A ese sector y a los sindicatos les pidió “el máximo apoyo a dicha iniciativa, incluso ayudando al trabajador en la captura de sus datos para tramitar el permiso”.
Con información de Blanca Juárez, El Economista.↵
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