Riesgos de trabajo

Los riesgos laborales son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los empleados y las empleadas en ejercicio o con motivo del servicio prestado. De acuerdo con el numeral 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los patrones son responsables de los riesgos de trabajo  que sufran sus colaboradores/ras; por lo tanto, deberán pagar las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con el grado de lesión que sufran (Título Noveno “Riesgos de Trabajo”, LFT).

Un riesgo de trabajo puede generar las siguientes consecuencias:

Incapacidad temporal, es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
En este caso, el colaborador tiene derecho a percibir su salario de forma íntegra, hasta que se encuentre apto para trabajar (art. 478, LFT)

Incapacidad permanente total, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Si el subordinado sufre una disminución orgánico funcional del 100 %, tiene derecho a una indemnización equivalente a 1,095 días de salario. La base salarial es la que percibía el trabajador al momento del accidente, la cual no puede ser inferior al salario mínimo ni mayor al doble este (arts. 484, 485, 486 y 495, LFT)

Incapacidad permanente parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Si el médico tratante dictamina que el empleado sufrió una disminución en sus facultades o aptitudes, de conformidad con la tabla de enfermedades de trabajo del artículo 514 de la LFT, tiene derecho al pago de una indemnización.

El importe se determina aplicando a los 1,095 días de salario el porcentaje de disminución, el cual se determina entre el máximo y el mínimo establecidos en la tabla aludida y la edad del trabajador, la importancia de la disminución y su aptitud de ejercer actividades remuneradoras, semejantes a las que venía realizando (art. 492, LFT), y

Muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial. Cuando el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte o desaparición del trabajador le corresponderá a sus beneficiarios el pago de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios más la indemnización consistente en 5,000 días de salario tomando como base el último que percibió el colaborador, con tope máximo de dos veces el salario mínimo vigente (arts. 500 y 501, LFT)

Además, el numeral 487 de la LFT, señala que el trabajador o la trabajadora que sufre un riesgo de trabajo tiene derecho a la atención médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia; rehabilitación, e indemnización correspondiente.

No obstante, si el empleador asegura a su personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), el IMSS lo subroga en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFT (art. 53, LSS).

De esto se infiere que, ante la afiliación al IMSS de los colaboradores, en caso de un siniestro de trabajo estos recibirán, de acuerdo con el grado de lesión, las prestaciones que ofrece este Instituto, las cuales van desde el otorgamiento de atención médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos, hasta el pago de subsidios por incapacidad, indemnización o pensiones respectivas.

Por el contrario, si no se les dio de alta en el ROSS, la empresa deberá pagar las prestaciones, conceptos e indemnizaciones correspondientes, señaladas anteriormente,

Es por ello que los patrones que tienen afiliados al IMSS a sus subordinados, calculan cada año una prima de riesgo de trabajo, con la cual enteran las cuotas correspondientes al seguro de riesgos de trabajo.

Con información de IDC online.

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