Regulación del teletrabajo

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo “el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.”

“La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.”

A partir de la reforma al artículo 311 y la adición al capítulo XII BIS de la la Ley Federal del Trabajo (LFT), hechos en 2020, los patrones deberán proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo para el trabajo, como por ejemplo computadoras, impresoras, sillas ergonómicas u otros beneficios que se consideren necesarios para que cada colaborador pueda desempeñar sus labores.

Las compañías también tendrán que asumir una parte proporcional de los servicios de internet, telefonía y luz.

La Ley establece en su artículo 330-E que en esta modalidad, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Mientras que las trabajadoras y los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Las empresas también deberán de pagar el salario en tiempo y forma, no inferior al salario que recibe un trabajador en modalidad presencial y respetar el derecho a la desconexión digital: los trabajadores pueden desconectarse al acabar la jornada laboral y los jefes inmediatos tendrán que respetar ese derecho.

De no hacerlo, las empresas pueden recibir una multa de 21,720 a 217,200 pesos, según el artículo 992 de la LFT. Pero algunos huecos detectados por los especialistas en la legislación han limitado el cumplimiento de las obligaciones.

La reforma en materia de home office no define cómo calcular el pago “proporcional” de los servicios, dando lugar a diversas interpretaciones.

“La ley da a entender que el patrón debe pagar en su totalidad. Se puede entender como el consumo que use el trabajador para llevar a cabo el trabajo que, en dado caso, pudiera obtenerse con base en el diferencial en su consumo antes del teletrabajo y posterior a él”, explicó tras la reforma Alejandro Velasco, gerente de Comunicación Interna y Responsabilidad Social Corporativa de Sodexo Beneficios e Incentivos México.

Solo un patrón de entre seis apoya a sus trabajadores con los gastos del home office. Los apoyos son de aproximadamente 350 pesos y solo la dan el 20% de los patrones, de acuerdo con datos recabados por Mercer México.

La capacidad de adaptarse a un trabajo remoto o mixto no ha sido fácil. Las industrias de IT, finanzas y seguros de gestión han tenido una conversión más fluida. Las empresas de manufactura y servicios de alimentos, y funciones como el servicio al cliente y trabajadores de planta han experimentado una transición más compleja.

Con información del Diario Oficial de la Federación y Nancy Malacara, Expansión.

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