STPS elaborará una NOM para regular el trabajo de los adolescentes en el campo
En el gobierno estadounidense aún “no tenemos una opinión. Estamos en ese proceso, como ustedes, de revisar lo que aprobó el Senado”, señaló Mary Ellison, agregada laboral de la Embajada de Estados Unidos en México respecto a la reforma aprobada para que adolescentes trabajen en el campo y en actividades, hasta ahora, consideradas peligrosas.
Los cambios al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) ya fueron avalados por el Congreso, lo siguiente es que el Ejecutivo la promulgue. Activistas y sindicatos han advertido que esto podría afectar el interés superior de la infancia, así como los acuerdos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El artículo 23.3 del capítulo laboral del T-MEC indica que “cada parte adoptará y mantendrá en sus leyes y regulaciones (…) la prohibición de las peores formas de trabajo infantil”.
Además, en el artículo 23.6 se establece que los países prohibirán la importación de mercancías “producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, “incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio”,
“No emitimos una opinión porque creemos que esto es algo que hace el gobierno mexicano y la legislatura. Pero estamos muy interesados en unir las perspectivas de todos los afectados, porque en el proceso de crear nuevas leyes es muy importante que participen todas las partes interesadas, tanto del gobierno y del sector privado como trabajadores y sindicatos o la academia”, dijo Mary Ellison en una reunión convocada por las organizaciones Polaris y Periplo.
“Creo que vamos a tener muchas conversaciones sobre el tema en los días y meses que vienen”, agregó la funcionaria estadounidense.
De promulgarse la reforma, adelantó en su cuenta de Twitter Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo y Previsión Social, “elaboraremos una NOM dentro de los plazos señalados en los transitorios que garantice: Que la reducción no implique precarizar el empleo y contener los incrementos salariales de los trabajadores mayores de edad. Que ponga por encima de cualquier otro interés los derechos de las personas jóvenes”.
La realidad de los niños jornaleros
En México, la ley laboral permite que las y los adolescentes de 15 a 17 años de edad puedan trabajar. Existen una serie de restricciones para protegerles, el artículo 176 de la LFT enlista una serie de actividades económicas que no pueden llevar a cabo por ser consideradas “peligrosas o insalubres”.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los sectores agrícola, ganadero, de minería y construcción son los sectores con más mano de obra infantil. La principal actividad para los menores de edad que trabajan (40%) es la actividad agrícola, principalmente como jornaleros migrantes dentro de México.
En abril de 2018 la Cámara de Diputados aprobó la reforma y este año fue descongelada en el Senado, con un foro organizado por el Consejo Nacional Agropecuario (CNA). En ese espacio, el organismo defendió las oportunidades laborales para las y los adolescentes.
El numeral 8 del artículo 176 de la LFT establece las labores agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca como no permitidas para los menores de edad. Pero la reforma le puso un agregado, con lo cual esos trabajos estarían prohibidos sólo si implican “el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente”.
No obstante, dentro de los campos agrícolas, por ejemplo, será difícil que no se expongan a los químicos que utilizan las empresas como fertilizantes o plaguicidas.
En un artículo transitorio, el dictamen establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir Norma Oficial Mexicana en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor. En ella clasificará las actividades permitidas.
“La reforma es contraria al interés superior de los menores, establecida en convenios internacionales en la materia”, como el T-MEC, apuntó el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo (STAUACH) en un comunicado.
El T-MEC prohíbe las peores formas de trabajo infantil y, según el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se considera como tal “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.
En el artículo 6 de dicho ordenamiento se mandata que “todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil”, los cuales deben consultarse con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores”. México ratificó el convenio en el año 2000 y éste continúa vigente.
Con información de Blanca Juárez, El Economista.↵
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