
Desistimiento de demanda laboral ante la Junta de la Ciudad de México
Existe la posibilidad de que el trabajador pueda desistirse de la instancia (demanda) promovida en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA) e inicie el reclamo bajo el nuevo sistema de justicia laboral. Una de las inquietudes al respecto, es si para el desistimiento de la instancia es necesaria la autorización del patrón, cuando este ya fue notificado de la demanda, como pudiese llegar a pasar en materia civil.
Se tiene conocimiento de casos en que la etapa de CDE que tenía verificativo en octubre de 2022 no se celebró porque los demandados no estaban emplazados conforme a derecho, por lo que se les está señalando una nueva fecha de audiencia hasta febrero de 2023; esto es, cuatro meses después. Esto desalienta a los trabajadores, y provoca incluso que algunos deseen desistirse del juicio seguido ante la JLCA, y presentar una nueva demanda ante los Tribunales Laborales de la CDMX — los cuales entraron en funciones el 3 de octubre de 2022—.
El desistimiento de la instancia laboral conlleva a renunciar a los actos procesales realizados por el trabajador, por así convenir a sus intereses, pero conserva la facultad de volver a reclamar sus prestaciones en un nuevo proceso. Esto implica que, al hacerse el desistimiento de la instancia, el actor conserva su derecho de acción, y si no está prescrita, podrá presentar un nuevo juicio.
En el caso de que el trabajador decida no continuar con el juicio tramitado ante la JLCA, dejando a salvo el ejercicio de sus acciones de reinstalación o de pago de la indemnización y demás prestaciones, no es necesario el consentimiento del demandado para que proceda legalmente.
a JLCA no está obligada a dar vista al empresario para que manifieste su conformidad previamente a concluir el juicio, pues son se estaría protegiendo los intereses y derechos del colaborador —trastocando los principios jurídicos rectores del derecho procesal laboral—. De ahí que, si un trabajador tiene una demanda tramitada ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y decide desistirse de la misma, podrá solicitar la conciliación administrativa y posteriormente demandar en los nuevos Tribunales Laborales, lo cual será factible si no prescribió la acción.
Con información de IDC online.↵
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