¿Cómo se paga si trabajo el 1 de enero?

Si debido a tu profesión, requieres ir a laborar a la oficina el 1 de enero, que en esta ocasión será domingo, la Ley Federal del Trabajo contempla la forma en que el trabajador lo verá reflejado en su quincena.

El Artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, tiene como primer día de descanso obligatorio, el 1 de enero, pero cuando ese día se labora, la normatividad señala:

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Adicional a esto, al ser domingo el día de descanso obligatorio, la LFT detalla:

“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

Así que ya lo sabes, este 1 de enero, que además será en domingo, en caso de ir a trabajar, los trabajadores tendrán una remuneración especial la siguiente quincena. ¡Feliz Año Nuevo!

Con información de UnoTV.

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