
El próximo 6 de febrero es día no laborable
La Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula qué días serán de asueto, por lo que las actividades deberán suspenderse cada año por su conmemoración, ya sea en honor a algún personaje, un hecho histórico o una festividad, siendo que no todas las fiestas y celebraciones en el país son consideradas de descanso obligatorio, únicamente las que marca esta norma.
El próximo 6 de febrero tendremos el primer día de #DescansoObligatorio en México en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
¡Aquí te explicamos a qué se debe!#TrabajoEnLaCiudad@Claudiashein @GobCDMX @TrabajoCDMX pic.twitter.com/jPvZQhMvls— José Luis Rodríguez Díaz de León (@Luis_diazdeleon) January 13, 2023
Ahora, respecto a este lunes, el asueto se debe a la conmemoración de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizada el 5 de febrero de 1917 por el presidente Venustiano Carranza en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro.
Asimismo, según apunta el Gobierno federal, la también llamada Carta magna entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año, tras la convocatoria al Congreso Constituyente en 1916 del que emanó la norma fundamental en la que se “materializan los ideales de la Revolución Mexicana”.
Además, resalta que la constitución general fue a su promulgación la primera del Siglo XX en establecer algunos derechos sociales, como son la libertad de expresión, derechos laborales y propiedad de la tierra, así como la enseñanza laica y gratuita.
Mientras que, respecto a la fecha, la LFT apunta como día feriado el primer lunes de febrero, por la Constitución, así como el tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez, siendo éstas los únicos días en que no se estipula la fecha exacta, como con el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre.
Por otra parte, recuerda que, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT, si en tu trabajo no te dejan descansar el lunes 6 de febrero deberás recibir un salario doble, además del pago de tu día regular, a manera de compensación.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”
Ley Federal del Trabajo
En tanto que el mismo artículo destaca que el número de empleados que deban trabajar durante los días de asueto será acordado entre el patrón y los trabajadores.
Con información de Uno TV.↵
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