
Cómo investiga STPS el trabajo forzoso en la importación de mercancías
Según la Guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio elaborada por las Secretarías de Economía (SE) y del Trabajo y Previsión Social, esta última se vale de las siguientes acciones.
Indagatoria internacional
La STPS requerirá a las autoridades o instituciones competentes en materia de trabajo forzoso u obligatorio del país de origen de la mercancía en revisión, o de otros países interesados por tratarse de territorios de tránsito o destino final de dicha mercancía, información relevante sobre la misma, incluyendo investigaciones o resoluciones que hubiesen emitido al respecto.
Esto en el marco de los convenios de colaboración e intercambio de información que la STPS, la Secretaría de Economía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suscritos con sus contrapartes en los países de origen, tránsito o destino final de la mercancía identificada. Si las autoridades consultadas transmiten a la STPS soporte documental de alguna determinación o resolución definitiva que confirme la existencia de trabajo forzoso en la producción de la mercancía que se revisa, la Secretaría adoptará esta resolución en sus términos y la publicará en su sitio de internet para que las autoridades aduaneras nacionales puedan instrumentar la restricción de su importación a México. Así concluirá la solicitud de revisión.
Indagatoria nacional
Cuando las autoridades extranjeras consultadas no cuenten con una determinación o resolución sobre la mercancía identificada, la STPS continuará con el procedimiento de investigación.
Para tal efecto, de notificar el inicio de la revisión al importador de la mercancía identificada para que presente, a través de la VUCEM, dentro de un plazo de 20 días hábiles, cualquier información que estime relevante y contribuya a la revisión (por ejemplo: facturas, órdenes de compra, registros de transporte y registros de inventario en cada etapa de la cadena de suministro que demuestre el cumplimiento de la debida diligencia por parte del exportador o fabricante).
No obstante, la STPS podrá requerir al solicitante o a las partes interesadas información adicional a la presentada, o aclaraciones sobre dicha información, en cualquier momento del periodo de revisión.
Asimismo, la Secretaría puede solicitar la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas u otras de carácter internacional para asesorarse en la identificación de los criterios para determinar la existencia o no de mano de obra producida con trabajo forzoso u obligatorio, e incluso puede coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para requerir la colaboración de autoridades laborales en otros países por conducto de las representaciones diplomáticas de México en el exterior. También, puede auxiliarse de otras autoridades nacionales que tengan competencia e incidencia en temas de trabajo forzoso y trabajo infantil forzoso en México.
Para llevar a cabo la revisión, la STPS debe analizar la información recibida a la luz de los siguientes Indicadores de Trabajo Forzoso de la OIT, ya que la identificación de alguno de estos indicadores en la producción de la mercancía puede implicar la existencia de trabajo forzoso:
abuso de la vulnerabilidad: cuando un empleador se aprovecha de la situación vulnerable de su personal (desconocimiento del idioma, tienen alguna discapacidad, o se trata de un grupo minoritario) para exponerlos a jornadas excesivas o reteniéndoles salarios
engaño: no cumplir lo prometido a los trabajadores en el reclutamiento, y estos laboren bajo condiciones abusivas, sin posibilidad de escape
restricción de movimiento: que los empelados estén encerrados y vigilados en el trabajo o durante su traslado; o se controlen sus movimientos en el interior de su lugar de trabajo mediante cámaras de vigilancia o guardias, y fuera del lugar de trabajo por agentes que los acompañan cuando salen del sitio
aislamiento: que los trabajadores estén aislados en lugares remotos, sin contacto con el exterior, y desconozcan la ubicación del lugar de trabajo, estén encerrados o sus teléfonos móviles u otros medios de comunicación estén confiscados, para evitar que tengan contacto con sus familiares o buscar ayuda
violencia física y sexual: que a los colaboradores de les obligue a ingerir drogas o alcohol para tenerlos bajo control, forzarlos a tener relaciones sexuales con el empleador o un miembro de su familia, u obligarlos a llevar a cabo trabajo doméstico obligatorio, como trabajo extra a sus actividades regulares
intimidación y amenazas: cuando los trabajadores reclamen sus condiciones o deseen renunciar, sean amenazados con ser denunciados ante las autoridades de migración; pérdida de los salarios, sin acceso a vivienda, despido de miembros de la familia, eliminar el derecho a salir del lugar de trabajo, insultar y socavar
retención de documentos de identidad: si los trabajadores no pueden acceder a sus documentos al pedirlos
retención de salarios: cuando los salarios son retenidos de forma sistemática y deliberadamente, y se les niega la oportunidad de cambiar de empleador
servidumbre por deudas: cuando los empleadores o reclutadores dificultan que los trabajadores paguen sus deudas, mediante la infravaloración del trabajo realizado o inflación de las tasas de interés, costos de alimentación y de vivienda
condiciones de vida y de trabajo abusivas: cuando el trabajo se realiza en condiciones degradantes o peligrosas; o las condiciones de vida son de hacinamiento, insalubres y sin privacidad.
Si bien estos perse no prueban el trabajo forzoso, son un foco de alerta para la existencia de coerción, que impide que los trabajadores explotados salgan del trabajo
exceso de horas extra: Si los trabajadores tienen que trabajar más horas extra de las que se permite en la legislación nacional, bajo algún tipo de amenaza, generalmente despidos, o con el fin de ganar al menos el salario mínimo.
La STPS debe emitir su resolución en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse por una sola ocasión por un periodo igual. La determinación será publicada por la STPS en su sitio de internet, así como en la VUCEM. La publicación de la determinación tiene los siguientes alcances, si se concluye la:
existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, para que los importadores tengan conocimiento de las fracciones arancelarias sobre las cuales estará prohibida su importación
Asimismo, la STPS informará a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) sobre esta determinación, lo que dará lugar a que ésta implemente la restricción a la importación de dichas mercancías a México, de acuerdo con sus procedimientos internos.
inexistencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, concluirá el procedimiento de revisión y archivará el expediente. En este caso, el solicitante tendrá la posibilidad de presentar una nueva solicitud, con elementos probatorios nuevos
Finalmente, si alguna persona solicita la revisión de una determinación emitida por la STPS para dejarla sin efectos por considerar que cesó el uso de trabajo forzoso en la producción de dicha mercancía, aquella debe iniciar el procedimiento de revisión a través de la VUCEM. Para ello, debe presentar la información y documentación que acredite de manera fehaciente que cesó el uso de trabajo forzoso en la producción de dicha mercancía.
Con información de Ericka Rivera, IDC Online.↵
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