Poder Judicial define jerarquía entre tribunales laborales y centros de conciliación

Los centros de conciliación son instancias administrativas con autonomía técnica, por lo que los tribunales laborales no tienen autoridad sobre ellos para cuestionar la legalidad de sus decisiones en un proceso conciliatorio prejudicial, advierte una nueva jurisprudencia.

La autoridad de los nuevos jueces laborales no está por encima de la autonomía de los Centros de Conciliación, decretó el Poder Judicial Federal en una jurisprudencia.

Ambas instancias, señaló el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, son protagonistas en el nuevo sistema de justicia del trabajo. Inclinar el dominio hacia una de éstas traería diversas consecuencias negativas, por ejemplo, dilatar la solución de conflictos y provocar un mayor gasto a las empresas.

El pleno emitió esa sentencia al analizar una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados.

Según consta en el expediente del caso, una persona inició el proceso de demanda laboral contra su empleador en un Centro de conciliación, tal como lo marca la legislación como requisito prejudicial, pero la parte patronal aseguró que no recibió el citatorio para acudir a la audiencia correspondiente.

El personal del Centro de Conciliación expuso que buscó en diferentes ocasiones al empleador, pero no encontró a la persona que debía recibir la notificación. De esa manera, esta instancia dio por concluida esta parte del proceso y expidió la Constancia de no conciliación y la demanda pasó a un tribunal laboral unitario.

El caso llegó a hasta dos tribunales colegiados que resolvieron dos amparos para decidir si el tribunal laboral podía regresar el expediente al centro de conciliación para volver a intentar el acuerdo entre ambas partes.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, opinó que el juez ordinario laboral no tiene la facultad para revisar si los Centros de Conciliación cumplieron el protocolo de ley.

Pero el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, con sede en la Ciudad de Guanajuato, consideró que los jueces ordinarios laborales sí tienen autoridad sobre los Centros de Conciliación para enmendarles la plana.

El procedimiento establecido en la LFT
El Segundo Tribunal Colegiado indicó que el Centro de Conciliación no cumplió el artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) “en lo que se refiere a la citación de la parte patronal”.

La fracción IV de dicho artículo establece que los Centros de Conciliación tienen 15 días de plazo para citar a las empresas tras recibir la solicitud de conciliación.

Señala también que “el citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia”, informándole que si no comparece “se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio”.

En este caso, debido a que la parte patronal no fue localizada, el Centro de Conciliación dio por agotado ese proceso y le expidió a la persona trabajadora la Constancia de no conciliación. Dicho documento es requisito para que un tribunal laboral inicie un juicio laboral.

Para el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, aunque la persona trabajadora contaba con esa constancia, su caso debía regresar al centro para realizar bien el procedimiento. Señaló, además, que llegar a un acuerdo entre las partes evita la contienda judicial.

No son lo mismo, pero están al mismo rango
Finalmente, el Pleno Regional determinó que “los jueces ordinarios laborales no cuentan con facultades para analizar la legalidad, ni mucho menos invalidar los actos de citación realizados por el Centro de Conciliación”.

Tampoco pueden hacer lo que proponía el Segundo Tribunal Colegiado, es decir, “ordenar la devolución del expediente con el objeto de que se lleve a cabo de nuevo el procedimiento respectivo, observando las formalidades esenciales que lo rigen”.

Esta decisión creó una jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF), el pasado viernes 14 de julio, con registro digital 2026879.

Los Centros de Conciliación son instancias administrativas —los tribunales laborales son entes jurisdiccionales— con plena autonomía técnica, “por lo que sus actuaciones gozan de la presunción de legalidad, salvo prueba en contrario”, dice la sentencia del Pleno.

Consecuencias de inclinar la balanza
Adjudicarles mayor poder a los tribunales laborales frente a los Centros de Conciliación podría provocar consecuencias negativas para la operación del nuevo sistema de justicia, sostiene la sentencia del Pleno.

La primera de ellas sería “poner en tela de duda el actuar de los Centros de Conciliación como órganos autónomos de buena fe”. Eso conllevaría a tener que exigirle a la persona trabajadora que presente las pruebas que acrediten la manera en que el Centro efectuó las notificaciones a la parte patronal. Y eso “va más allá de los requisitos exigidos por la ley”.

También retrasaría el trámite y “se afectaría el principio de celeridad que debe caracterizar a la instancia conciliatoria prejudicial”, la cual no debe exceder de 45 días naturales. Asimismo, afectaría los plazos de prescripción con que cuenta la parte trabajadora para presentar su demanda laboral.

“Con el alargamiento del tiempo de la fase prejudicial de conciliación podrían generarse, en perjuicio de los patrones, la caída innecesaria de salarios y el pago de intereses que se prevén en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo”. Éstas son algunas de las consecuencias, pero puede haber muchas más, señala el Pleno.

Con información de Blanca Juárez, El Economista.

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