
¿Quiénes tienen derecho al pago de la prima de antigüedad?
En este febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.
La prima de antigüedad, derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.
Para calcular dicha prima, el patrón debe considerar como base del cálculo, el salario cuota diaria del trabajador topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica en donde se presta el servicio (arts. 162, 485 y 486, LFT).
Sin embargo, si la actividad que realiza el trabajador se encuentra dentro del catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales, en donde la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determina un mínimo profesional, se debe considerar el vigente para aplicar el tope de la base salarial para calcular la prima en comento.
Según el numeral 162 de la LFT tienen derecho a la prima de antigüedad los colaboradores contratados por tiempo indefinido, siempre y cuando:
tengan 15 años de servicios por lo menos, en caso de renuncia o terminación por mutuo acuerdo, o
se trate de: despido justificado (rescisión) o injustificado (sin motivo legal);
fallecimiento del trabajador;
inhabilidad física o mental manifiesta por el colaborador;
o causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Con información de Rosario Pérez, IDC Online.↵
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