
Prestaciones del IMSS durante la lactancia para las trabajadoras derechohabientes
La lactancia materna es fundamental en las primeras etapas de crecimiento para el bebé, y por ello, el Seguro Social brinda ciertos beneficios a sus derechohabientes.
Según los artículos 94, fracción II y 95 de la Ley del Seguro Social (LSS), el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará a las madres trabajadoras y beneficiarias una ayuda en especie por seis meses para lactancia materna, así como capacitación y fomento de esta y del amamantamiento.
Ello para incentivar a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida de los menores.
¿Qué derechos tiene una trabajadora embarazada en el IMSS?
Una empleada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, tiene derecho a las siguientes prestaciones del Seguro Social:
Asistencia obstétrica —art. 94, fracc. I, LSS—
ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la misma —art. 94, fracc. II, LSS—
Derecho a elegir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a su menor o para efectuar la extracción manual de leche —art. 94, fracc. III, LSS—
Una canastilla al nacer el hijo —art. 94, fracc. IV, LSS—,
Pago de un subsidio de 84 días, equivalente al 100 % de su salario base de cotización, en una sola exhibición, si cumple con los requisitos previstos en la LSS
Con información de Nancy Rodríguez, IDC Online.↵
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