Proponen creación de licencias laborales para el cuidado de padres con cáncer

La licencia con goce de sueldo está dirigida a trabajadores del sector privado y público y permite ausentarse para el cuidado de sus padres mayores de 60 años cuando tengan cáncer y requieran hospitalización o descanso médico.

En la Cámara de Senadores se presentó una propuesta de reforma a la legislación laboral para que las personas trabajadoras tengan licencias de cuidados médicos cuando sus padres sean diagnosticados con cáncer. Esta protección se otorgaría tanto a empleados de la iniciativa privada como del sector público.

En 2019, el Congreso de la Unión aprobó modificaciones al artículo 140 bis de Ley del Seguro Social y 37 bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para crear licencias con goce de sueldo para el cuidado de hijos con cáncer en caso de requerir descanso médico por períodos críticos de tratamiento u hospitalización. La nueva propuesta adiciona a esos artículos una nueva licencia para extender este derecho a quienes tienen padres mayores de 60 años, es decir, adultos mayores en esta situación.

La propuesta es impulsada por el senador Omar Holguín Franco (Morena) plantea que la licencia sea otorgada al primer hijo o hija que la solicite. “En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a dos personas trabajadoras o más para apoyar a la misma madre o padre”, se propone en la reforma.

“Si bien existe normatividad que permite implementar políticas públicas en favor de las personas adultas mayores, también es cierto que falta implementar medidas que apoyen a la familia, a efecto de facilitarles dicha tarea de cuidado en el tratamiento médico de sus madres o padres que lo necesitan”, expone el legislador en el proyecto.

Al igual que las licencias laborales para hijos con cáncer, en el caso de los padres podrán cada permiso podrá ser de uno y hasta 28 días, se podrán expedir tantas licencias como sean necesarias durante tres años, siempre que no se excedan los 364 días en ese período.

Estos permisos cesarían en tres situaciones:

Cuando el adulto mayor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento
Por fallecimiento del padreo o madre
Cuando el trabajador con la licencia sea contratado por un nuevo empleador
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población mayor de 55 años es la más afectada por los tumores malignos. En 2022, de las casi 90,000 defunciones registradas por tumores malignos, el 75% fue entre personas mayores de 55 años.

“Esta propuesta ofrece la posibilidad de que las personas trabajadoras aseguradas bajo una licencia con goce de sueldo puedan ausentarse temporalmente de sus labores para apoyar en el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer de su padre o madre que sean adultos mayores”, destaca el senador Omar Holguín.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores puntualiza que la política nacional como parte de la asistencia social de este grupo poblacional, no sólo debe garantizar la protección especial en instituciones públicas y privadas, también debe “impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a esta población”, argumenta el legislador.

Licencias por enfermedad en etapa terminal, un pendiente
En abril del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para crear una licencia laboral para padres y madres con hijos menores de 16 años que tienen una enfermedad terminal. Sin embargo, la minuta no se ha votado en el pleno del Senado.

Esta licencia con goce de sueldo está dirigida a trabajadores del sector privado y público, y no tiene un límite de días. Para su trámite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), expedirán “una constancia que acredite el padecimiento oncológico u otra enfermedad que se diagnostique en estado terminal”, así como la duración del tratamiento requerido, “a fin de que el patrón o los patrones tengan conocimiento de tal licencia”.

Estas licencias son una realidad en otros países de Latinoamérica. En el caso de Chile, desde el 2018 los trabajadores cuentan con un permiso parental para casos de cáncer, trasplante de órganos, accidente con riesgo de muerte o consecuencias severas y fase terminal de cualquier otra enfermedad de sus hijos o hijas.

Otro ejemplo es Perú, en el 2020 reguló una licencia más amplia que no sólo abarca el cuidado de hijos con enfermedades terminales, también contempla a los padres, madres y parejas de los trabajadores. Cuando no existe un parentesco, pero la persona con la enfermedad está bajo la tutela del trabajador, también es posible acceder al permiso remunerado.

Con información de Gerardo Hernández, El Economista.

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