¿Quiénes son candidatos a la modalidad 40 y qué se necesita para darse de alta?
La modalidad 40 del IMSS o Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio tuvo un aumento en 2024. Este programa permite al trabajador seguir aportando e inscribirte ante el instituto con un salario de hasta 25 UMAS y así llegar al retiro con una pensión asegurada.
Los trabajadores que pueden apegar se a la modalidad 40 son aquellos que se encuentran bajo la Ley de 73 y 97 del IMSS, es decir que comenzaron a cotizar antes de 1 de julio de 1997.
Para ello es indispensable no estar cotizando ante el IMSS, ya que es el trabajador quien realizará sus propias aportaciones al seguro social en lugar del patron. Esto no quiere decir que no deba laborar, puede hacerlo pero por honorarios.
Requisitos
Una vez se cumple con estar contemplado bajo la ley y estar dado de baja del seguro, es necesario cumplir con lo siguiente:
Contar con mínimo 52 semanas cotizadas de trabajo. Éstas no deben ser consecutivas, lo importante es que se cumpla el número.
Si se solicita la baja del IMSS no deben pasar más de cinco años antes de la inscripción a la modalidad 40, de lo contrario no se podrá aplicar.
El registro puede hacerse en línea pero inevitablemente se debe acudir a ventanilla. Es importante señalar que esta acción la debe realizar el asegurado o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder.
Para el trámite en línea hay que ingresar a https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home , capturar CURP y correo electrónico válido.
De manera presencial es necesario seguir estos pasos:
Presenta en ventanilla en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos.
Realiza el pago correspondiente.
Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.
Documentos
En línea:
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Número de Seguridad Social (NSS).
Correo electrónico.
En la Subdelegación:
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Número de Seguridad Social (NSS).
Correo electrónico.
Identificación oficial vigente. Original y copia.
Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
Comprobante de domicilio. Original y copia.
El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “ Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 ” (los cuales el interesado deberá de firmar en presencia del empleado). Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante.
Pago de la modalidad 40
De acuerdo con el IMSS, los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas.
Actualmente, la cuota equivale a 11.166% del salario base de cotización. Para 2024, la cuota aumentará a 12.25% del salario. Por ejemplo, si una persona cotizaba con un sueldo de 50,000 pesos ante el IMSS, antes de ser dado de baja por el patrón, entonces deberá abonar mensualmente 6,125 pesos, para obtener la jubilación a través de la Modalidad 40.
“El pago de las cuotas obrero patronales en esta modalidad de aseguramiento se lleva a cabo cada mes y corresponde al monto del salario con el que se decide cotizar, que no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social”, es decir, 25 UMAS, señala el IMSS en su página oficial.
¿Qué pasa si no pago a tiempo la modalidad 40?
En caso de no pagar sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.
Con información de Expansión.↵
Sólo a una de cada 10 trabajadoras del hogar les es reconocido y respetado el derecho que por ley tienen …
¿Los regalos, las fiestas, las vacaciones o el descanso, que es lo que más te gusta de esta temporada? ¿Sabes …
Las fiestas de fin de año es la época del año favorita de muchos, entre el 16 de diciembre (primera …