¿A qué Centro de Conciliación acudir para resolver conflictos laborales?

En 2019 la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) cambió el modelo de justicia laboral para garantizar agilidad en las resoluciones, con ello se creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y centros locales, los cuales son una pieza fundamental para la medicación de conflictos.

El CFCRL es la autoridad para que los trabajadores y patrones concilien sus conflictos, tiene oficinas en cada estado del país y también a nivel local hay centros de conciliación, los cuales dependen del Poder Ejecutivo de cada entidad. Estos espacios buscan alternativas a los procesos judiciales que se lleguen a presentar mediante el diálogo y acuerdo entre las partes.

De acuerdo con la LFT, cada Centro de Conciliación tiene el número de delegaciones que se considere necesario constituir, cuentan con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión.

Además, son competentes para realizar los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento de conciliación al que deben acudir los trabajadores y patrones, antes de presentar demanda ante los Tribunales Laborales, también nuevas autoridades creadas con la reforma del 2019.

Sin embargo, una de las principales dudas que tienen los trabajadores en el país a raíz de este cambio, es saber si tienen que acudir a un Centro de Conciliación federal o local.

En ese sentido, Katia Everardo, consultora especializada en Relaciones Laborales de la firma Abarca y Asociados, señala que todas las entidades federativas deben contar con su propio Centro tanto local como federal para que los colaboradores y patrones puedan acudir.

“Una pregunta común de los trabajadores es, ‘¿a cuál voy?’. Eso va a depender de la rama económica a la que se dedique la empresa para la que trabaja. No tiene que ver con qué funciones desempeña el trabajador, para saber si acude al Centro de Conciliación local o al federal”, refiere.

Bajo ese contexto, la distinción de empresas se puede encontrar en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el cual, se enlistan las diversas ramas operativas de las industrias que corresponden a las autoridades federales.

Estas con las industrias de competencia federal:

Textil
Eléctrica
Cinematográfica
Hulera
Azucarera
Minera
Metalúrgica y siderúrgica
De hidrocarburos
Petroquímica
Cementera
Calera
Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas
Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos
De celulosa y papel
De aceites y grasas vegetales
Productora de alimentos, abarcando la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados
Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas
Ferrocarrilera
Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera
Vidriera, fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio
Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco
Servicios de banca y crédito.
En tanto, Emily del Carmen Sutro, especialista en Compliance laboral, explica que en el CFCRL se pueden presentar varios trámites, entre ellos: el registro de asociaciones, sindicatos, estatutos, de registro de contratos colectivos de trabajo.

Cabe destacar que las industrias o sectores que no se encuentren en el catálogo del artículo 527 de la LFT, se deben atender en el Centro de Conciliación local.

“Entonces ahí se van a encontrar los trabajadores y patrones que quieran dirimir algún tipo de conflicto que tengan”, indica Sutro.

Katia Everardo pone un ejemplo de competencia federal: “una farmacia que no solamente vende medicamentos, sino que vende su propia marca de medicamentos es competencia federal, porque hace la elaboración del fármaco. Si la empresa farmacéutica, solamente se dedica a la distribución de diversas marcas y no elabora sus propios medicamentos, entonces es competencia local, porque funciona como una distribuidora”.

En ese sentido destaca que la diferencia no tiene que ver con las funciones que desempeña el trabajador, sino con el giro de la empresa, “cuál es su servicio, cuál es el producto que vende, elaboran la materia prima o solamente la distribuye”.

Del Carmen Sutro, resalta que se debe acudir a un Centro de Conciliación cuando se violente algún derecho laboral, ya que no existe la necesidad de asistir, si se trata de temas como: discriminación, acoso, hostigamiento laboral, violencia laboral, trabajo infantil y trabajo forzoso.

“Todos aquellos que atentan contra los derechos humanos laborales, esos no tienen que ir a la conciliación. Esos se van directamente al juzgado de lo laboral”, apunta.

¿Qué hacer si no se ubica el giro de la industria?
Si bien un trabajador que tiene problemas con su patrón o empresa no tiene a la mano la LFT para revisar qué competencia le toca al acudir a un Centro de Conciliación, Katia Everardo recomienda al colaborador asistir al que esté en su localidad para recibir orientación sobre cuál de los dos corresponde a su caso.

“Los trabajadores no difícilmente van a sacar su Constitución para ver a dónde me toca acudir. Entonces, el trabajador tiene derecho a recibir la información gratuita sobre qué Centro de Conciliación le puede atender y solicitar una asesoría o una audiencia”, señala.

Asegura que todo trabajador que se acerque a solicitar asesoría o acompañamiento ante cualquier Centro de Conciliación local o federal, las autoridades tienen sus propios abogados de oficio a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y todos los servicios que proporcionan son gratuitos.

“La conciliación es una herramienta necesaria, hay que creer en ella, hay que romper con ciertos paradigmas de que los abogados solamente estamos hechos para el litigio. También se puede hacer esto desde la parte de conciliación, ahorrando tiempos”, comenta Emily del Carmen.

Del Carmen expone que uno de los principales retos que tienen los Centros de Conciliación Laboral en México es que están saturados.

Con información de Eduardo de la Rosa, El Economista.

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