Punto de acuerdo para exhortar al Poder Judicial para juzgar con perspectiva de género

Proposición con Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Ciudad de México, a  utilizar la metodología del protocolo para juzgar con  perspectiva de género, emitido por la Suprema Corte de Justicia  de la Nación en el que se sistematizan los estándares aplicables  sobre el tema, con la finalidad de guiar a las y los impartidores  de justicia en todos los casos que involucren relaciones  asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos.

DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ 

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA  

COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO  

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA 

P R E S E N T E  

El suscrito, Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del grupo  parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, con  fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción II de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 4 de la Constitución  Política de la Ciudad de México; 13, fracción IX, 21 segundo párrafo, 54, 58, 59, 66  fracciones V y X de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracción I,  100 fracciones I y II, 101, 118 y 140 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de  México, someto a consideración de este Honorable Congreso la siguiente  PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A  UTILIZAR LA METODOLOGÍA DEL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON  PERSPECTIVA DE GÉNERO, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  DE LA NACIÓN EN EL QUE SE SISTEMATIZAN LOS ESTÁNDARES APLICABLES  SOBRE EL TEMA, CON LA FINALIDAD DE GUIAR A LAS Y LOS IMPARTIDORES  DE JUSTICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES  ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 

La Constitución y los tratados internacionales establecen que toda persona, sin  distinción, debe poder acceder a la justicia cuando considera que se le ha violado algún  derecho. Sin embargo, en la práctica no es así, principalmente ciertos colectivos o  grupos sociales que no tienen la posibilidad de ejercer ese derecho en la misma forma  que el resto de la población, debido a la discriminación de la que han sido objeto  históricamente, por ejemplo, la población LGBT+, los pueblos y comunidades indígenas  y afromexicanas, las personas migrantes, las mujeres, entre otros.

Para hacer frente a esa situación de desventaja, la Suprema Corte de Justicia de la  Nación ha tomado distintas medidas. Una de ellas es la elaboración de los Protocolos  de actuación para quienes imparten justicia, los cuales tienen como finalidad orientar a  quienes imparten justicia sobre las particularidades, principios y estándares que deben  observar cuando resuelven casos en los que se ven involucradas personas de  determinados colectivos sociales, o bien, en aquellos asuntos que se refieren a hechos  como la tortura y malos tratos o la implementación de proyectos de desarrollo e  infraestructura. El fin último de este tipo de herramientas es garantizar que todas las  personas accedan a la justicia en forma plena y en condiciones de igualdad.”1

 1. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion

El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte  de Justicia de la Nación, tiene como propósito atender las problemáticas detectadas y  las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos  Humanos (Corte IDH) en los casos de “Campo Algodonero”, Inés Fernández Ortega y  Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por  quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen  internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación  y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.

Este Protocolo constituye un instrumento que permite, a quienes tienen a su cargo la  labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración:

  • Los impactos diferenciados de las normas;
  • La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres;
  • Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género;
  • La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y • La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.

Desde la independencia e imparcialidad que guía la impartición de justicia, este  Protocolo propone vías para detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las  violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las  personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la  complejidad del contexto social, económico y cultural.

El público objetivo de este instrumento es quienes imparten justicia a nivel federal y  estatal, y todas aquellas personas e instituciones involucradas en los procesos de  acceso a la justicia.

El Protocolo responde a los hallazgos detectados en el Diagnóstico diversificado que  se realizó al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2008 y 2009, el  Diagnóstico “Conocimiento y Percepciones sobre Género y Derechos Humanos del  Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” de 2012 y en el Diagnóstico  sobre género y cultura laboral elaborado en 15 Tribunales Superiores de Justicia  Estatales.

La labor jurisdiccional juega un papel relevante en la caracterización de las mujeres.  Quienes imparten justicia tienen en sus manos hacer realidad el derecho a la igualdad,  para lo cual deben evitar que en el proceso de interpretación y aplicación del Derecho  intervengan concepciones prejuiciadas de cómo son y cómo deben comportarse las personas por pertenecer a un sexo o género determinado, o por su  preferencia/orientación sexual.

La introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir  argumentos estereotipados e indiferentes al derecho a la igualdad. Las reivindicaciones  por descentralizar y equilibrar el ejercicio de poder han logrado que existan criterios que  empoderan a las víctimas al reconocerles sus derechos y repararles las violaciones a  los mismos.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA 

Si no se juzga con perspectiva de género, el Poder Judicial estará validando y  perpetuando las situaciones de desigualdad, violencia y discriminación por motivos de  género, en lugar de identificarlas, corregirlas, sancionarlas y repararlas.

Ello implica que, en lugar de proteger, generará violencia institucional. De no incluir este  elemento al momento de valorar un caso, el Estado se convertiría en parte del problema  y no en la solución, emitiendo un mensaje de tolerancia hacia la desigualdad,  discriminación e impunidad.2

 2 noesjusticia.pdf (ciudadanizandolajusticia.org)

CONSIDERANDOS 

PRIMERO.- Que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género pretende ayudar  a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover,  respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia,  indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación,  consagrados en los artículos 10 y 40 constitucionales; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos  Humanos, y 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos  Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San  Salvador”. Asimismo, este Protocolo se enmarca en la Ley General para la Igualdad  entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una  Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO. -Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar  la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” reconoce el derecho de  las mujeres a una vida libre de violencia, condena todas las formas de violencia contra  la mujer y obliga a adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a  prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

TERCERO. – Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece que las  personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos  internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en dicha Constitución y en las  normas generales y locales.

En su artículo 4 apartado B y C señalan que los Principios rectores de los derechos humanos son: 

  1. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad,  integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos. 2. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables,  irrevocables y exigibles.

  2. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos  prevalecerá el principio pro persona.

  3. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades  atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la  accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad.

La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa y que se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o  tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo,  impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades,  motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género,  edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud,  embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de  género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra.  También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de  xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación  racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables,  proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.

CUARTO. – La discriminación es una forma de violencia, en tanto repercute en el diseño  y ejecución del proyecto de vida de las mujeres. Es por ello que el Estado mexicano, al  firmar la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la  Mujer y la Convención Belém Do Pará, se comprometió a adoptar, por todos los medios  apropiados y sin dilaciones, acciones orientadas a prevenir, sancionar y erradicar esa  discriminación y violencia como:

  • Velar porque las autoridades e instituciones se comporten de conformidad con las  obligaciones de prevención, sanción y erradicación;
  • Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer  practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
  • Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra  la mujer;
  • Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que  la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño  u otros medios de compensación justos y eficaces;
  • Asegurar, a través de los medios apropiados, la realización práctica del principio de la  igualdad del hombre y de la mujer, y garantizar, por conducto de los tribunales, la  protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, e  • Implementar, de forma progresiva, medidas específicas e inclusive programas para:  ₋ Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos de las mujeres;  ₋ Promover la educación y capacitación de quienes aplican la ley, y  ₋ Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de  contrarrestar y eliminar prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen  en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los  papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la  violencia.

QUINTO. – Con este tipo de medidas, el Estado hace efectivos los derechos que ha  reconocido en el ámbito internacional y da a los tratados un efecto útil. El quehacer  jurisdiccional adquiere especial relevancia en la realización de los derechos humanos  de las mujeres y en el combate a los factores estructurales que impiden su goce  efectivo.

SEXTO. – El derecho a la igualdad y el acceso a la justicia constituyen normas  imperativas de derecho internacional público que generan obligaciones erga omnes.  Quienes imparten justicia están especialmente compelidos a hacer que ambos  derechos se traduzcan en realidades. Para ello, cuentan con una serie de herramientas.  De no utilizarlas, podrían estar no sólo perpetuando la discriminación y revictimizando  a las mujeres, sino negándoles el acceso a sus derechos y comprometiendo la  responsabilidad internacional del Estado.

SÉPTIMO. – Que, en el citado Protocolo, señala que Juzgar con perspectiva de género  no es más que hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad y  que para llevar a cabo adecuadamente esta tarea, es necesario asumir, por lo menos,  tres premisas básicas:

  1. El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas  de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las  personas.
  2. El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la  desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en  el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
  3. El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un  ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.

OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en su artículo  21, segundo párrafo, señala que los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras  solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente,  deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o  Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

“Artículo 21. … 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o  declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente,  deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias,  entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta  días naturales.” 

NOVENO. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de  este Honorable Pleno de la Comisión Permanente, la siguiente Proposición de Punto  de Acuerdo de urgente y obvia resolución:

ÚNICO: SE EXHORTA AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A  UTILIZAR LA METODOLOGÍA DEL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON  PERSPECTIVA DE GÉNERO, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL QUE SE SISTEMATIZAN LOS ESTÁNDARES APLICABLES  SOBRE EL TEMA, CON LA FINALIDAD DE GUIAR A LAS Y LOS IMPARTIDORES  DE JUSTICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES  ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS 

Dado en el Salón de Sesiones de Donceles, Ciudad de México, a los 06 días del mes  de enero de 2021.

ATENTAMENTE 

___________________________________________ 

DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN 

VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

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