Punto de acuerdo para exhortar al Poder Judicial para juzgar con perspectiva de género
El acceso a la justicia debe ser universal, con perspectiva de género y sin prejuicios.
Para garantizar este derecho, presento un Punto de Acuerdo ante #LaPermanente del @Congreso_CdMex dirigido al Poder Judicial de la Ciudad de México. https://t.co/UCkX2TXhFd
— José Luis Rodriguez Díaz de León (@Luis_diazdeleon) January 6, 2021
Proposición con Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Ciudad de México, a utilizar la metodología del protocolo para juzgar con perspectiva de género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se sistematizan los estándares aplicables sobre el tema, con la finalidad de guiar a las y los impartidores de justicia en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos.
DIP. MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
P R E S E N T E
El suscrito, Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción IX, 21 segundo párrafo, 54, 58, 59, 66 fracciones V y X de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracción I, 100 fracciones I y II, 101, 118 y 140 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración de este Honorable Congreso la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A UTILIZAR LA METODOLOGÍA DEL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL QUE SE SISTEMATIZAN LOS ESTÁNDARES APLICABLES SOBRE EL TEMA, CON LA FINALIDAD DE GUIAR A LAS Y LOS IMPARTIDORES DE JUSTICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
La Constitución y los tratados internacionales establecen que toda persona, sin distinción, debe poder acceder a la justicia cuando considera que se le ha violado algún derecho. Sin embargo, en la práctica no es así, principalmente ciertos colectivos o grupos sociales que no tienen la posibilidad de ejercer ese derecho en la misma forma que el resto de la población, debido a la discriminación de la que han sido objeto históricamente, por ejemplo, la población LGBT+, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las personas migrantes, las mujeres, entre otros.
Para hacer frente a esa situación de desventaja, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado distintas medidas. Una de ellas es la elaboración de los Protocolos de actuación para quienes imparten justicia, los cuales tienen como finalidad orientar a quienes imparten justicia sobre las particularidades, principios y estándares que deben observar cuando resuelven casos en los que se ven involucradas personas de determinados colectivos sociales, o bien, en aquellos asuntos que se refieren a hechos como la tortura y malos tratos o la implementación de proyectos de desarrollo e infraestructura. El fin último de este tipo de herramientas es garantizar que todas las personas accedan a la justicia en forma plena y en condiciones de igualdad.”1
1. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion
El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos de “Campo Algodonero”, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.
Este Protocolo constituye un instrumento que permite, a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración:
- Los impactos diferenciados de las normas;
- La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres;
- Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género;
- La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y • La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.
Desde la independencia e imparcialidad que guía la impartición de justicia, este Protocolo propone vías para detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural.
El público objetivo de este instrumento es quienes imparten justicia a nivel federal y estatal, y todas aquellas personas e instituciones involucradas en los procesos de acceso a la justicia.
El Protocolo responde a los hallazgos detectados en el Diagnóstico diversificado que se realizó al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2008 y 2009, el Diagnóstico “Conocimiento y Percepciones sobre Género y Derechos Humanos del Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” de 2012 y en el Diagnóstico sobre género y cultura laboral elaborado en 15 Tribunales Superiores de Justicia Estatales.
La labor jurisdiccional juega un papel relevante en la caracterización de las mujeres. Quienes imparten justicia tienen en sus manos hacer realidad el derecho a la igualdad, para lo cual deben evitar que en el proceso de interpretación y aplicación del Derecho intervengan concepciones prejuiciadas de cómo son y cómo deben comportarse las personas por pertenecer a un sexo o género determinado, o por su preferencia/orientación sexual.
La introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho a la igualdad. Las reivindicaciones por descentralizar y equilibrar el ejercicio de poder han logrado que existan criterios que empoderan a las víctimas al reconocerles sus derechos y repararles las violaciones a los mismos.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Si no se juzga con perspectiva de género, el Poder Judicial estará validando y perpetuando las situaciones de desigualdad, violencia y discriminación por motivos de género, en lugar de identificarlas, corregirlas, sancionarlas y repararlas.
Ello implica que, en lugar de proteger, generará violencia institucional. De no incluir este elemento al momento de valorar un caso, el Estado se convertiría en parte del problema y no en la solución, emitiendo un mensaje de tolerancia hacia la desigualdad, discriminación e impunidad.2
2 noesjusticia.pdf (ciudadanizandolajusticia.org)
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género pretende ayudar a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, consagrados en los artículos 10 y 40 constitucionales; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Asimismo, este Protocolo se enmarca en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. -Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, condena todas las formas de violencia contra la mujer y obliga a adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
TERCERO. – Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece que las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en dicha Constitución y en las normas generales y locales.
En su artículo 4 apartado B y C señalan que los Principios rectores de los derechos humanos son:
-
La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos. 2. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.
-
En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona.
-
En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad.
La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa y que se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.
CUARTO. – La discriminación es una forma de violencia, en tanto repercute en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las mujeres. Es por ello que el Estado mexicano, al firmar la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Belém Do Pará, se comprometió a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, acciones orientadas a prevenir, sancionar y erradicar esa discriminación y violencia como:
- Velar porque las autoridades e instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones de prevención, sanción y erradicación;
- Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
- Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
- Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces;
- Asegurar, a través de los medios apropiados, la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y de la mujer, y garantizar, por conducto de los tribunales, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, e • Implementar, de forma progresiva, medidas específicas e inclusive programas para: ₋ Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos de las mujeres; ₋ Promover la educación y capacitación de quienes aplican la ley, y ₋ Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de contrarrestar y eliminar prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia.
QUINTO. – Con este tipo de medidas, el Estado hace efectivos los derechos que ha reconocido en el ámbito internacional y da a los tratados un efecto útil. El quehacer jurisdiccional adquiere especial relevancia en la realización de los derechos humanos de las mujeres y en el combate a los factores estructurales que impiden su goce efectivo.
SEXTO. – El derecho a la igualdad y el acceso a la justicia constituyen normas imperativas de derecho internacional público que generan obligaciones erga omnes. Quienes imparten justicia están especialmente compelidos a hacer que ambos derechos se traduzcan en realidades. Para ello, cuentan con una serie de herramientas. De no utilizarlas, podrían estar no sólo perpetuando la discriminación y revictimizando a las mujeres, sino negándoles el acceso a sus derechos y comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado.
SÉPTIMO. – Que, en el citado Protocolo, señala que Juzgar con perspectiva de género no es más que hacer realidad en el quehacer jurisdiccional el derecho a la igualdad y que para llevar a cabo adecuadamente esta tarea, es necesario asumir, por lo menos, tres premisas básicas:
- El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
- El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
- El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el Derecho.
OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en su artículo 21, segundo párrafo, señala que los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
“Artículo 21. …
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.”
NOVENO. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Pleno de la Comisión Permanente, la siguiente Proposición de Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución:
ÚNICO: SE EXHORTA AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A UTILIZAR LA METODOLOGÍA DEL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL QUE SE SISTEMATIZAN LOS ESTÁNDARES APLICABLES SOBRE EL TEMA, CON LA FINALIDAD DE GUIAR A LAS Y LOS IMPARTIDORES DE JUSTICIA EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS
Dado en el Salón de Sesiones de Donceles, Ciudad de México, a los 06 días del mes de enero de 2021.
ATENTAMENTE
___________________________________________
DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
Presenté a nombre de la Comisión de Desarrollo Económico, el dictamen por el que se exhorta a la Secretaría del …
Legisladoras y legisladores aprobaron exhortar a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México a emitir la declaratoria de …
Punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para dar prioridad a la aprobación …