Pide Congreso declarar Patrimonio Cultural Arquitectónico a la Unidad Habitacional Tlatelolco

El Congreso capitalino aprobó solicitar a la Secretaría de Cultura local declarar Patrimonio Cultural Arquitectónico a la Unidad Habitacional Nonoalco-Tlatelolco, toda vez que cumple con las disposiciones de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.

El exhorto propuesto por el diputado Temístocles Villanueva (MORENA), y suscrito por el diputado Miguel Ángel Macedo (MORENA), señala que este conjunto habitacional ha sido fundamental en la construcción de imágenes que forman parte de cintas fílmicas y representaciones artísticas, tanto en pintura como fotografía.

Con el objetivo de responder a una demanda histórica de las y los habitantes de la Unidad Habitacional Nonoalco Tlatelolco, el diputado por Morena, Temístocles Villanueva, presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México a realizar el proceso para la emisión de Declaratoria como Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Unidad Habitacional Nonoalco Tlatelolco, conforme los artículos 31, 55, 56 y 58 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.

De acuerdo con el congresista, el valor de su propuesta consiste en reconocer el valor estético de Tlatelolco, su trascendencia en la historia de la arquitectura y el urbanismo, con el fin de impulsar su interés turístico y académico, así como fortalecer su conservación y mantenimiento.

Por su parte, la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, en sus artículos 29 y 30 reconoce de manera enunciativa, más no limitativa como “objetos afectos al Patrimonio Cultural Material de la Ciudad de México, los bienes inmuebles con valor histórico y/o artístico los siguientes: I. Centros industriales; II. Conjuntos arquitectónicos; III. Museos. IV. Obras; V. Residencias; y VI. Sitios”.

A su vez, en el artículo 31 establece que el Patrimonio Cultural Material de la Ciudad de México se clasificará la categoría de Paisaje Urbano Histórico en los siguientes términos: “VI. Paisaje Urbano Histórico: La zona urbana resultante de una estratificación histórica, de valores y atributos culturales y naturales, es decir lo que trasciende la noción de conjunto o centro histórico para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico”, la misma Ley en su artículo 54 establece que “Las Declaratorias podrán ser promovidas: I. A petición de una o varias Alcaldías; II. A petición de cualquier persona física o moral; III. A petición de cualquier pueblo, barrio originario o comunidad indígena residente de la Ciudad; IV. De manera oficiosa; y V. Por exhorto del Congreso de la Ciudad de México”.

Con información del Congreso de la Ciudad de México.
Grupo Parlamentario de Morena

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