Punto de acuerdo relativo a la aprobación de la “Ley Olimpia”
Dputado José Luis Rodríguez Díaz de León, referente al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (LXIV Legislatura), para que, continúe con el proceso legislativo que deba darse al dictamen aprobado por Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Justicia del proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, denominada como “Ley Olimpia”.
DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA.
P R E S E N T E
El que suscribe diputado José Luis Rodríguez Días de León, en mi carácter de Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido MORENA en el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, apartado A, numeral 1 y 2, y 31 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4º fracción XLV BIS, 13 fracción IX, 21 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2º fracción XLV BIS, 5° fracciones I, IV, VI,, X, XII y XX, 7° fracciones II, III, VIII y X, 57, 57 BIS, 57 TER, 100 fracciones I y II, y 101 párrafo segundo del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México; someto a consideración del Pleno de esta honorable Soberanía, la siguiente:
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (LXIV LEGISLATURA), PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, CONTINÚE CON EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DEBA DARSE AL DICTAMEN APROBADO POR COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y JUSTICIA DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DENOMINADA COMO “LEY OLIMPIA”.
ANTECEDENTES
– Las reformas conocidas como Ley Olimpia, son el resultado de la lucha del movimiento feminista en todo el país, y son dos ordenamientos jurídicos que se modificaron para poder concretarla en la Ciudad de México.
La primera es a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, cuyo objetivo es reconocer la violencia digital como una modalidad de violencia contra las mujeres, es decir, reconocer que los espacios digitales son espacios donde se violentan a las mujeres.
Estas violencias pueden consistir en acoso sexual por parte de personas conocidas o desconocidas a través de redes sociales como Twitter, Facebook e Instagram, o en comentarios, imágenes, videos y otros recursos digitales que descalifican y denigran a la mujer, cosifican sus cuerpos y las hipersexualizan.
Por otro lado, la violencia también puede consistir en el control que llegan a ejercer las parejas, en los mensajes y llamadas de teléfonos celulares, contactos o relaciones de amistad en la red, publicación de mensajes y fotografías.
La segunda, es la tipificación de los delitos contra la intimidad sexual en el Código Penal del Distrito Federal, es decir, sancionar a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, la cual tiene como objeto la protección de diversos derechos, entre los cuales podemos encontrar el derecho a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas, pero principalmente de las mujeres, ya que son ellas, las que más sufren este tipo de delitos
En este orden de ideas las diversas Legislaturas de los Estados iniciaron los procesos legislativos propios para poder armonizar el texto planteado por la citada “Ley Olimpia” en sus marcos jurídicos aplicables, lo que tuvo como resultado que a nivel federal se iniciara los protocolos establecidos en el supuesto parlamentario concreto.
En esta vía, en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura, aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con número CD-LXIV-II-1P-129.
El 28 de noviembre del 2019, por oficio No. D.G.P.L.-64-II-2-1293. EXP. No. 4833, la Secretaria de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura remitió para los efectos del párrafo E, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con fecha 5 de diciembre del 2019, por oficio No. DGPL-1P2A.-8200, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha Minuta se turnara para su estudio y elaboración del dictamen respectivo a las Comisiones Unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para la elaboración del dictamen respectivo.
En sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2020, se recibió mediante oficio de la Cámara de Senadores, la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, expediente 9844. La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, mediante oficio D.G. P. L. 64-II-7-2352, se turnó a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Mediante oficio de fecha 14 de diciembre de 2020 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notifico mediante oficio D.G.P.L 64-II-7-2418, la ampliación de turno para dictaminación a Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Justicia.
Derivado de lo anterior el 15 de abril de presente año las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Justicia de la Cámara de Diputados aprobaron con 42 votos a favor y uno en contra la llamada Ley Olimpia mediante la sesión virtual de la citada fecha en el link oficial https://www.pscp.tv/w/1lDxLpXrQyyxm
Cabe señalar que de conformidad con lo establecido por el Artículo 84. Numeral 2, el Reglamento de la Cámara de Diputados, se instaura que “la comisión o comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.” Motivo por el cual la presidenta de la Comisión en titilar turno el dictamen correspondiente a la autoridad competente para ser discutido y votado en el pleno cameral.
PROBLÉMATICA PLANTEADA
Con base en los datos del Módulo sobre el Ciberacoso que levantó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2017, el 35% de las personas de 20 a 29 años que usó el internet a diario, vivió ciberacoso.
Este mismo estudio, identifica que 915, 553 mujeres, vivieron alguna situación de violencia en línea en los últimos doce meses como mensajes ofensivos, recepción no consentida de contenido sexual, contacto mediante cuentas falsas, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, entre otros.
Actualmente con las reformas a las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y a los códigos penales de 29 estados, se ha puesto sobre la agenda pública la violencia contra las mujeres en los espacios digitales, lo que ha generado no sólo cambios legislativos sino estructurales; y en materia de políticas públicas, para prevenir esta violencia, y en su caso contar con los instrumentos institucionales y regulatorios para sancionarla.
Es por eso, que se considera de suma importancia el avance no solo legislativo sino socio-cultural, para reconocer la violencia digital y sancionar los delitos contra la intimidad sexual, sobretodo en favor del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres de todo el país.
Por los argumentos antes expuestos, es necesario que desde los Congresos locales y en espacial el Congreso de la Ciudad de México I legislatura, mandemos un mensaje claro de respaldo a este proyecto que tiene una relevancia nacional en favor de las mujeres, en esta tesitura la presente Proposición con Punto de Acuerdo tiene como finalidad realizar un exhorto al Cámara de Diputados para que dé cumplimiento a los trabajos legislativos establecidos en su Reglamento, y someter a votación de forma inmediata el Dictamen aprobado por las comisiones encargadas de dictamen del proyecto, en observancia de lo establecido por el Artículo 84. Numeral 2, del Reglamento en cometo.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. – Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, condena todas las formas de violencia contra la mujer y obliga a adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
SEGUNDO. – Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en contra de éstos.
Asimismo, establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
TERCERO. – Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece que las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en dicha Constitución y en las normas generales y locales.
En este contexto, reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género, por lo que las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.
CUARTO. – Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México establece que la violencia contra las mujeres es toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.
QUINTO. – Que el 3 de diciembre de 2019 el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad las reformas al Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, a fin de sancionar la violencia digital en contra de las mujeres, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 22 de enero de 2020
SEXTO. – Que Olimpia Coral, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, quien ha liderado el impulso de la iniciativa, ha señalado que el conjunto de reformas popularizadas con su nombre como “Ley Olimpia”, tienen por objetivo proteger como bien tutelado la intimidad sexual de las mujeres, y sancionar las conductas que atentan en su contra teniendo como medio comisivo los nuevos espacios digitales y nuevas tecnologías, ya sea a través de texto o mediante grabaciones de audio o video, con este conjunto de reformas en la Ciudad de México se pretende salvaguardar lo siguiente:
- El derecho a una vida libre de violencia por razón de género.
- El derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.
- El derecho a la vida privada y a la protección de los datos.
SÉPTIMO. Que las fracciones X del artículo 7; XV del artículo 63; y el artículo 72 TER, de la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, establecen lo siguiente:
Artículo 7.- Las modalidades de violencia contra las mujeres son:
I…
X.- Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
Artículo 63. …
- La interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio tecnológico.
Artículo 72 TER. – Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente procedimiento:
I.- La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y
II.- El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella.
OCTAVO. – Que el Reglamento de la Cámara de Diputados establece a la letra lo siguiente:
Artículo 8. 1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
- a IX.;
- Ejercer el voto, salvo que exista excusa;
- a XXI.
NOVENO. – Que Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en su artículo 21, segundo párrafo, señala que los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
“Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.”
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución:
ÚNICO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN (LXIV LEGISLATURA), PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, CONTINÚE CON EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DEBA DARSE AL DICTAMEN APROBADO POR COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y JUSTICIA DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DENOMINADA COMO “LEY OLIMPIA”.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 27 días del mes de abril de 2021.
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DIPUTADO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
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