Presentación del dictamen para dar respuesta a la sentencia del Tribunal electoral

Las Comisiones Unidas de Transparencia y Combate a la Corrupción, y de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México presentaron el dictamen respecto a la designación del titular del Órgano de Control Interno del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

En apego al marco jurídico y obedeciendo a los lineamientos del Código Electoral, las diputadas y diputados del Pleno del  Congreso de la Ciudad de México  aprobaron con 59 votos a favor el dictamen con proyecto de decreto por el que se designa al C. Francisco Calvario Guzmán, como titular del Órgano de Control Interno del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

A nombre de las comisiones unidas de Transparencia y Combate a la Corrupción, y de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León presentó el  Dictamen con proyecto de decreto:


Estimadas diputadas y diputados del Congreso de la Ciudad de México:

Para presentar el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Transparencia y Combate a la Corrupción, y de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en cumplimiento a la sentencia recaída al juicio electoral TECDMX-JLDC-003/2021 del Tribunal Electoral de la Ciudad de México es importante enfatizar que éste se construyó con estricto apego al marco jurídico aplicable y atendiendo puntualmente lo establecido en la sentencia en referencia, así como sobre la base de una segunda revisión y comprobación de las cualidades del perfil de la persona que se presenta para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

En este sentido, resulta necesario poner en contexto brevemente: El 8 de diciembre de 2020, en Sesión Ordinaria, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen referente a las designaciones de las Personas Titulares de los Órganos de Control Interno de diversos Organismos Constitucionales Autónomos de la Ciudad de México. En este dictamen se designó al C. Francisco Calvario Guzmán como titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de la Ciudad de México, quien rindió protesta ante el Pleno del Congreso y el 30 de diciembre de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las designaciones en referencia.

El 5 de enero de 2021 el C. Jorge Alberto Diazconti Villanueva impugnó, ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el dictamen de mérito por lo que respecta a la aprobación de la designación del C. Francisco Calvario Guzmán como titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de la Ciudad de México. El pasado 19 de abril la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México recibió la notificación de sentencia recaída al Juicio Electoral TECDMX-JLDC-003/2021, relativo a la impugnación señalada, donde el argumento principal es que tal designación se basó únicamente en el razonamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Auditoría, pero que debió haber analizado y razonado también el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 104 del Código Electoral.

Respecto de la elaboración del dictamen que se presenta y que se deriva de lo hasta aquí descrito, es importante destacar que las comisiones dictaminadoras se ajustaron a razonar  ampliamente lo solicitado en la resolución TECDMX-JLDC-003/2021 del Tribunal Electoral de la Ciudad de México respecto de la importancia y necesidad de considerar también, para efectos del nombramiento de la persona titular del Órgano Interno de Control del Institiuto Electoral de la Ciudad de México, “las exigencias del diverso 104, del Código Electoral,” y no únicamente “los requisitos establecidos en la Ley de Auditoría”.

 En este sentido, las dictaminadoras razonaron expresamente que con la documentación entregada, el C. Francisco Calvario Guzmán:

  • acreditó no haber sido Consejero Electoral en los último cuatro años;
  • presentó constancias de no inhabilitación emitidas por la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, así como de la Secretaría de la Función Pública donde se hace constar que no se encuentra inhabilitado para ejercer dichas funciones;
  • presentó la carta bajo protesta de decir verdad mediante la cual manifestó no estar suspendido o privado del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  • cuenta con la experiencia profesional en las áreas de control, manejo y fiscalización de recursos;
  • cuenta con el título de licenciado en derecho otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de México;
  • manifiesta no haber desempeñado funciones en los cuatro años anteriores a su designación en despachos de consultoría o auditoría que hubiesen ofrecido sus servicios al Instituto Electoral de la Ciudad de México.

De esta manera, también quedó sustentada su idoneidad para el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 del Código Electoral aplicable.

En cuanto al proceso de evaluación del perfil, es importante destacar que las comisiones dictaminadoras lo realizaron una segunda vez con el objetivo de abundar en los razonamientos vertidos en el dictamen que se presenta, de conformidad con los requerimientos establecidos en la Ley de Auditoría y, también, en el artículo 104 del Código Electoral, como lo dispone la resolución TECDMX-JLDC-003/2021 del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

De esta manera, esta vez también quedó documentado el cumplimiento de los requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de la Ciudad de México establecidos en el artículo 104 del Código Electoral de la Ciudad de México por parte del C. Francisco Calvario Guzmán, así como de conformidad con la Ley.

Por otra parte, es igualmente importante mencionar que las dictaminadoras encontraron que la fracción III del artículo 104 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México –que establece que para ser titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México se requiere “Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y experiencia en el área del Instituto Electoral”– es restrictiva y discriminatoria al limitar la competencia.

En este sentido, el hecho de que la Convocatoria correspondiente no haya  adoptado el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México como parte de la fundamentación del acto, evitó que el órgano legislativo local incurriese en conductas contradictorias que hubiesen derivado en impugnaciones desde la propia convocatoria, pues por una parte hubiese establecido dicho requisito restrictivo y, por la otra, haber sustentado los procedimientos correspondientes mediante convocatorias públicas abiertas.

Por lo tanto, contar con experiencia en el área del Instituto no puede estar referida al hecho de trabajar o haber laborado en dicho ente y, mucho menos, por un periodo determinado. La experiencia debe entenderse dirigida a las actividades propias del área a ocupar, es decir, aquellas desplegadas en la Contraloría Interna.

En resumen, las diputadas y diputados integrantes de las comisiones dictaminadoras reevaluaron el perfil del C. Francisco Calvario Guzmán con base en la documentación que presentó y en la entrevista referida en el dictamen que se presenta, a la luz del artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y del artículo 104 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

 De la segunda revisión y análisis del perfil del C. Francisco Calvario Guzmán, a la luz de la ley y –ahora también– del código, las dictaminadoras han constatado que cumple con los requisitos legales y con el principio de idoneidad para ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

De acuerdo con lo hasta aquí descrito, el dictamen que se presenta para la designación de la persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de la Ciudad de México atiende la resolución TECDMX-JLDC-003/2021 del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, se apega al marco jurídico vigente, razona a detalle el perfil de la persona propuesta conforme a los requerimiento legales y técnicos que el cargo demanda, y ofrece la máxima protección a los derechos del C. Francisco Calvario Guzmán y de cualquier persona aspirante a ocupar el cargo.

De esta manera, las Comisiones Unidas de Transparencia y Combate a la Corrupción, y de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México:

RESUELVEN

 PRIMERO. Toda vez que el C. Francisco Calvario Guzmán cumplió con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y cumple con lo señalado por el artículo 104 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, se le designa como titular del Órgano de Control Interno del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en los considerandos CUARTO y OCTAVO del presente dictamen.

 SEGUNDO. Publíquese el presente dictamen en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 TERCERO. Notifíquese al Tribunal Electoral de la Ciudad de México en términos de lo señalado en la sentencia de mérito.

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