Día mundial contra el trabajo infantil

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lanzó el “Día mundial contra el trabajo infantil” en 2002 para concientizar acerca de la magnitud de este problema y aunar esfuerzos para erradicar el trabajo infantil. El 12 de junio de cada año tenemos la oportunidad de fomentar y coordinar las iniciativas de los gobiernos, las patronales y sindicatos, la sociedad civil, los medios de comunicación y muchos otros actores locales, como escuelas y ayuntamientos, en la lucha contra el trabajo infantil.

La Asamblea General de la ONU declaró 2021 como el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. El objetivo es fomentar actividades para erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil y de esta manera poner fin al trabajo infantil en todas sus formas antes de 2025.

Muchos niños en todo el mundo participan en formas de trabajo remuneradas y no remuneradas que no son perjudiciales para ellos. Sin embargo, se considera niños trabajadores cuando son demasiado jóvenes para trabajar o participan en actividades peligrosas que pueden comprometer su desarrollo físico, mental, social o educativo. En los países menos adelantados, algo más de uno de cada cuatro niños (de 5 a 17 años) realiza trabajos que se consideran perjudiciales para su salud y desarrollo.

El trabajo infantil, prohibido en el derecho internacional, queda comprendido en tres categorías:

Las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil, que internacionalmente se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños/as para utilizarlos en conflictos armados, prostitución y pornografía, y otras actividades ilícitas.

Un trabajo realizado por un niño que no alcanza la edad mínima especificada para ese tipo de trabajo (según determine la legislación nacional, de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas), y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño/a.

Un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina «trabajo peligroso”.

Uno de cada 10 de todos los niños en todo el mundo están en situación de trabajo infantil. Si bien es cierto que el número de niños en situación de trabajo infantil ha disminuido en 94 millones desde 2000, la tasa de reducción se desaceleró en dos tercios en los últimos años.

152 millones son víctimas del trabajo infantil; casi la mitad, 73 millones, están en situación de trabajo infantil peligroso.

Casi la mitad de los 152 millones de niños/as víctimas del trabajo infantil tienen entre 5 y 11 años; 42 millones (28%) tienen entre 12 y 14 años; y 37 millones (24%), entre 15 y 17 años.

El trabajo infantil se concentra en primer lugar en la agricultura (71%), que incluye la pesca, la silvicultura, la ganadería y la acuicultura, y comprende tanto la agricultura de subsistencia como la comercial; el 17% de los niños en situación de trabajo infantil trabaja en el sector de servicios; y el 12% en el sector industrial, en particular la minería.

En 2014, en México se reformó el artículo 123, apartado A, fracción III ,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar un año la edad mínima para trabajar (antes eran catorce años, ahora son quince)[1]. No obstante, el Módulo de Trabajo Infantil 2017 del INEGI señala que a nivel nacional 3.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años realizaron trabajo infantil: 58.2% refiere a ocupación no permitida, y 36.6% a quehaceres domésticos no adecuados. El número de personas en ocupación por debajo de la edad mínima para trabajar era de 802,890 personas (38.7%), y 1,267,543 (61.3%) se dedicaban a actividades peligrosas[2].

El trabajo forzoso u obligatorio de niñas, niños y adolescentes constituye una de las graves expresiones de violencia y discriminación, y les imposibilita ejercer a plenitud sus derechos, colocándolos en situación de riesgo y exponiéndolos a afectaciones severas en su salud, como retraso en su crecimiento, predisposición a adicciones, ejercicio a edad temprana de su sexualidad, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados[3].

Cabe mencionar que en la Ciudad de México, el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 44 de la Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, la cual se aprobó y publicó, el 1º de diciembre de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con la entrada en vigor de esta reforma, ahora la ley establece que las peores formas de trabajo infantil son la esclavitud, trata infantil, servidumbre por deudas, la condición de siervo, trabajo forzoso, explotación sexual y la participación en actividades ilícitas. De esta manera, se elimina la ambigüedad que había en la ley y se proporciona mayor protección y garantía a los derechos las niñas, niños y adolescentes.

Con información de la Organización de las Naciones Unidas.
Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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