Gobierno capitalino envía iniciativa de ley sobre publicidad exterior

El proyecto de Ley reconoce “la importancia que ha tenido en la economía de esta Ciudad la industria de publicidad exterior la cual, no solo genera beneficios a los publicistas, sino también a los anunciantes, marcas, propietarios de inmuebles, entre otros. Esta situación contribuye a lograr un desarrollo económico sustentable, el cual es uno de los principales objetivos de este Gobierno”.

De igual manera, la iniciativa generará un ambiente regulado y ordenado para todos los sectores económicos, reducirá drásticamente la informalidad y la ocupación desordenada del espacio urbano, a la vez que mejora la calidad de vida la ciudadanía y genera certeza e inversión formal.

La Ley de Publicidad exterior tiene tres elementos sustantivos: la primera, ni un espectacular unipolar más en la Ciudad de México y el ordenamiento de los existentes; dos, los espectaculares de azoteas, se obliga a la empresa a su retiro –a más tardar en un años–; y, tres, una serie de ordenamientos específicos que permiten regular de manera clara la publicidad exterior para disminuir la contaminación visual en la Ciudad de México y, que al mismo tiempo se permita la actividad.

Medios publicitarios prohibidos

-Medios publicitarios pintados (cuando no sean denominativos) o adheridos al piso.
-Se limita el uso de muros ciegos, anuncios colocados con lonas en fachadas.
-El uso de drones para difundir publicidad.
– El uso de postes de señalización vial, así como todo medio publicitario que contenga sonido.
-En áreas naturales protegidas y de valor ambiental queda prohibida la instalación de cualquier medio publicitario.
-Se especifican las restricciones de la publicidad en Áreas de Conservación Patrimonial y Zonas de Monumentos Históricos.

Se contemplan nuevas modalidades más seguras, innovadoras y acordes con las condiciones naturales del territorio de la Ciudad. Entre estas se encuentran:

• Anuncios instalados en pasos a desnivel y túneles, siempre y cuando cuenten con el Permiso Administrativo Temporal Revocable correspondiente, y no atenten contra la seguridad y movilidad de las personas o puedan generar situaciones de riesgo para el tránsito vehicular.

• Carteleras publicitarias en muros ciegos de planta baja.

• Anuncios en mallas de protección para el arreglo y mantenimiento de fachadas, siempre y cuando estas permitan la visibilidad y sólo estén expuestas durante los trabajos de mantenimiento.

• Mobiliario urbano con publicidad integrada, que contribuyan al orden y mantenimiento de los espacios públicos, así como a difundir distintos mensajes informativos, cívicos o culturales, de los cuales, estarán permitidos siempre y cuando no afecten la movilidad peatonal.

Las licencias solo las emitirá el Gobierno Central, mientras que, en las alcaldías, le corresponderá las autorizaciones –anuncios de bajo impacto en vías secundarias–.

Se define la competencia en materia de verificación, medidas cautelares y sanciones por parte del INVEA.

El Gobierno de la Ciudad agradece la participación de la Academia, las instituciones y especialistas en la materia que participaron en el enriquecimiento y la elaboración de esta importante Iniciativa de Ley. Asimismo, informó que durante su proceso de dictamen en el Congreso, permanecerá abierto al diálogo para el fortalecimiento de la nueva política de publicidad exterior.

Con información del Gobierno de la Ciudad de México.

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