Presentan reforma para garantizar los derechos laborales de quienes trabajan en el organismo regulador de transporte

Por su naturaleza jurídica el extinto Órgano Regulador de Transporte, en su calidad órgano desconcentrado de la Secretaría de Movilidad mantenía un régimen laboral sujeto al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, la creación del actual Organismo Regulador de Transporte, transita sus relaciones laborales sujetándolas al Apartado B del referido artículo 123 Constitucional, situación que se debe adecuar para garantizar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.

 Con la finalidad de garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores del Organismo Regulador de Transporte, el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, Vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para cambiar el régimen de las trabajadoras y los trabajadores del Organismo, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal al B.

En su iniciativa Díaz de León señala que “lo anterior cobra relevancia debido a que dicho error afecta en los derechos laborales de las personas trabajadoras del ahora Organismo Regulador de Transporte; por lo que resulta necesario modificar el artículo Quinto Transitorio, pues las relaciones de trabajo que mantenía el Órgano Regulador de Transporte transitan al Organismo Regulador de Transporte”.

La iniciativa presentada este miércoles en la sesión de la Comisión Permanente, tiene como finalidad modificar el régimen laboral al que se sujeta en las relaciones de trabajo del Organismo Regulador de Transporte que corresponden a lo establecido por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que de forma errónea en el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Movilidad se determinó que debían sujetarse a lo establecido en el apartado A del mismo artículo 123 de la Constitución Federal.

El Vicecoordinador de Morena, precisó en el documento, que se pretende que en términos del artículo 1° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las personas trabajadoras continúen regulando sus relaciones con el actual Organismo Regulador de Transporte por el Apartado B del referido artículo 123 Constitucional; “para que de esta manera se garanticen sus derechos laborales y de seguridad social, tanto de los trabajadores actuales como, en su caso, los de nuevo ingreso”.

El legislador recordó que el 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, mediante el cual, entre otros aspectos, se derogan los artículos 148 a 153 relativos al Órgano Regulador de Transporte, así como el Quinto Transitorio, señalando:

 

“Quinto. – Los trabajadores que forman parte del Órgano Regulador de Transporte, se seguirán rigiendo por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social”.

Sin embargo, el ahora extinto Órgano Regulador de Transporte, por su naturaleza jurídica, se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en consecuencia, el régimen laboral al que se sujeta en sus relaciones de trabajo corresponde a lo establecido por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Y regula las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores.

Señalando entre otras cosas que la jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

Con información del Grupo Parlamentario de Morena.

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