En Sesión de trabajo se aprobó la reforma a artículos de la Ley del Sistema de Seguridad

Hoy en la sesión de trabajo de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México se aprobó con ocho votos a favor, la reforma que presenté, la cual modifica los artículos 79 y 138 de la Ley del Sistema de Seguridad, en materia de homologación de la Imagen de las instituciones de seguridad ciudadana.
Con esto se busca que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana y los recursos materiales que utilizan, sean plenamente identificables en el ejercicio de sus funciones para brindar certeza y confianza a la población.

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

PRESENTE:                                                                                    

 DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA CON RELACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 79 y 138 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE HOMOLOGACIÓN DE LA IMAGEN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

 HONORABLE CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA, a la Comisión de Seguridad Ciudadana, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 79 y 138 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE HOMOLOGACIÓN DE LA IMAGEN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA, presentada por Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Morena.

En ese contexto y a fin de cumplir con lo dispuesto  por lo establecido en el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el articulo  30 numeral 1, inciso b de la Constitución Política de la Ciudad de México;  el artículo 4 fracción XIV Bis, 5 Bis y 72 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; el artículo  2 fracción XIV Bis,  los artículos 56, 57, 57 Bis, 57 Ter, 103, 104 párrafos primero y segundo, 105, 106, 192, 196, 197, 260 y 336 todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, la Comisión de Seguridad Ciudadana, encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, desarrolló el trabajo correspondiente conforme a la siguiente estructura:

METODOLOGÍA

I.- En el capítulo “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción de los turnos para la elaboración del dictamen de la referida Iniciativa con proyecto de decreto.

II. En el apartado denominado “PREÁMBULO”, se exponen de manera sucinta, la motivación, fundamentación y alcances, de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia a los temas que la componen.

III.-En el capítulo “CONSIDERANDOS”, la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan la decisión.

IV.- Finalmente, en el capítulo “PUNTOS RESOLUTIVOS”, la Comisión emite su decisión respecto de la iniciativa analizada.

 ANTECEDENTES

 

1. En sesión del Pleno del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, en fecha 28 de julio de 2021, el Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 79 y 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en materia de homologación de la imagen de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, misma que a partir de esa fecha, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de este H. Congreso.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, turnó a través del oficio MDSRTA/CSP/0631/2021, para análisis y Dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 79 y 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en materia de homologación de la imagen de las instituciones de seguridad ciudadana, presentada por el Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Morena.

3. De conformidad con los establecido en el artículo 25 numeral 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México y el articulo 107 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, la Comisión de Seguridad Ciudadana no recibió propuesta de modificación alguna por parte de la ciudadanía a la iniciativa presentada por el Diputado José Luis Rodríguez Díaz de León.

4. En sesión del Pleno del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, en fecha 19 de mayo de 2020, se aprobó el Dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XLV Bis al artículo 4 y el artículo 5 Bis a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y se adiciona la fracción XLV Bis al Artículo 2; y se reforman y adicionan los artículos 56, 57, 57 Bis, 57 Ter y 329, así como las denominaciones del Título Cuarto y su respectivo Capítulo Primero y Sección Sexta, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, todas con relación a las reglas para llevar a cabo Sesiones de Trabajo por vía remota.

5. En sesiones virtuales de la Junta de Coordinación Política llevadas a cabo los días 28 y 29 de mayo de 2020, mediante el ACUERDO CCMX/I/JUCOPO/013/2020 se establecen las reglas para desarrollar las sesiones vía remota para el Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Comisiones, Comités y la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México, aprobado en lo general y en lo particular en sesión virtual de la misma entre los días 28 y 29 de mayo de 2020, por lo cual se faculta a las Comisiones de este Congreso, las realizaciones ordinarias, extraordinarias o urgentes.

6. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y su Reglamento las y los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana, se reunieron el día 23 de agosto de 2021, en sesión de trabajo de la Comisión de Seguridad Ciudadana para discutir y votar el dictamen de la iniciativa, con el propósito de someterlo a la consideración del Pleno de este Honorable Congreso.

PREÁMBULO

 La Comisión de Seguridad Ciudadana se abocó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa que se menciona, siendo competentes para conocer de los asuntos contenidos en dicha Iniciativa, es que, en este acto respetuosamente someten a consideración de este Honorable Congreso, el siguiente:

 DICTAMEN

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122, apartado A, establece que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, misma que se integrará en términos de lo que establezca la Constitución Política local.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 29, apartado D, de la Constitución de esta Ciudad establece las competencias del Congreso de la Ciudad de México:

“a) Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad”.

TERCERO. Que el Artículo 13, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, establece que el Congreso tiene competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las Leyes Generales y la Legislación Local, aquellas que deriven del cumplimiento de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos en el ámbito legislativo.

 CUARTO. Que la Propuesta de Iniciativa sujeta a análisis, en su exposición de motivos plantea lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de la Ciudad de México establece que la seguridad ciudadana es una responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías y sus habitantes para la prevención, investigación y persecución de los delitos, sanciones administrativas en materia de cultura cívica reinserción y reintegración tanto social como familiar; acceso a una vida libre de violencia y protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.

Asimismo, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México establece en su artículo 17 que la persona titular de la Jefatura de Gobierno le compete la dirección de las Instituciones de seguridad, así como establecer vínculos de coordinación, para lo cual cuenta con el apoyo de los titulares de las Alcaldías, quienes de manera subordinada con el Gobierno de la Ciudad, ejecutarán las políticas en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley antes mencionada.

Por lo que en este orden de ideas, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México le corresponde realizar, en su ámbito de competencia, las acciones dirigidas a salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de toda persona, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; lo anterior de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás leyes aplicables en la materia.

Para tales efectos, cuenta con personal policial capacitado para realizar las funciones referidas; siendo indispensable que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, la infraestructura institucional y los diferentes recursos materiales que utilizan, se encuentren plenamente identificables en el ejercicio de sus funciones para brindar certeza y confianza a la población.

En este tenor, la normativa vigente dispone que en el “Manual de Uniformes y Equipo” se especificarán los colores oficiales, combinaciones, características y uso que distinga e identifique de manera oficial a los cuerpos policiales y sus integrantes de carrera en sus inmuebles, vehículos y uniformes, así como insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos de la Institución.

Sin embargo, se ha detectado un incremento de casos en los que particulares e inclusive autoridades diversas, utilizan en sus automóviles colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, iguales o parecidos a los autorizados para las instituciones de seguridad ciudadana en la Ciudad de México. Lo señalado cobra relevancia cuando nos encontramos ante supuestos en los que dichos vehículos son utilizados para la comisión de delitos y se genera confusión e incertidumbre en la ciudadanía al no identificar si se trata de un vehículo oficial; por lo que es necesario corregir dicha situación y homologar los criterios que rigen en esta materia.

Por otro lado, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México dispone que son considerados vehículos de emergencia aquellos destinados a la prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de policía. Además, el artículo 43 fracción III de dicho ordenamiento refiere la prohibición de utilizar o instalar en vehículos particulares, dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia, además de que no podrán contar con cromáticas iguales o similares a éstos, estableciendo sanciones económicas y la remisión del vehículo al corralón.

La presente iniciativa de reforma propone no solo homologar la imagen de las corporaciones policiales, sino estandarizar el diseño, composición, nomenclatura, cromática, tipografía y demás aplicaciones incorporadas a los vehículos identificados para uso exclusivo en tareas de seguridad ciudadana; situación que, al mismo tiempo, permitirá fortalecer el espíritu, el sentido de pertenencia y la identidad que debe existir en las corporaciones policiales, misma que proyectan ante la sociedad.

Al tenor de lo anterior, resulta necesario establecer directrices básicas que permitan presentar a la población en general una imagen con elementos unificados de las corporaciones de seguridad ciudadana; ya que el uso adecuado, responsable y homogéneo generará confianza y certeza a la ciudadanía, al proyectar una imagen profesional de estas instituciones.

El propósito también es garantizar que ninguna corporación policial, distinta a la de la Ciudad de México y ninguna empresa de seguridad privada emplee la misma cromática, imágenes o diseño similares que puedan confundirse con aquellos que son exclusivos para los cuerpos de seguridad ciudadana.

Para confirmar lo anterior, basta con observar los resultados reportados en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) de 2020. Dicha encuesta establece que en la Ciudad de México la percepción general es un bajo nivel de confianza en la Policía, tal y como se aprecia en la tabla siguiente:

Si bien es cierto que para el nivel de confianza en las instituciones inciden diversos factores, se considera que uno de ellos es la imagen institucional y, dentro de ésta, la forma física que se presenta ante la ciudadanía. Incluso este estudio no solo evalúa la confianza de la ciudadanía, sino también cómo se ve el desempeño de la policía y ahora los números se invierten, ya que a las instituciones policiacas se les considera como las de mayores índices de corrupción, tal y como se muestra en la gráfica que sigue:

Por lo anterior, es menester que la identidad institucional de los cuerpos de seguridad ciudadana, particularmente de las policías, reúna características específicas que permitan generar plena confianza en las personas vecinas, transeúntes y habitantes de esta entidad, así como confianza y certidumbre de la ciudadanía, pues en muchas ocasiones los cuerpos policiacos son el primer contacto con ellos; y así poder cumplir con sus objetivos, como son:

Recuperar y mantener el orden y la paz pública; II. Proteger la integridad y derechos de toda persona vecina, habitante y transeúnte; III. Preservar las libertades; IV. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio; V. Llevar a cabo la prevención especial de los delitos, así como su investigación y persecución; VI. Sancionar infracciones administrativas, impartir justicia y reinserción social; VII. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y protección de toda persona frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades; y VIII. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social.

 Por otra parte, es necesario recordar que, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, las acciones en esta materia tienen como eje central a la persona, asegurando en todo momento el ejercicio de ciudadanía, libertades y derechos fundamentales, así como propiciar condiciones durables que permitan a toda persona en esta Ciudad desarrollar sus capacidades y fomentar una cultura de paz en democracia.

 Queda claro entonces que, para hacer frente a la problemática, es necesario crear un frente común para mostrar a la población que se trata de una sola institución fuerte, sólida y con el único propósito de brindar seguridad y confianza en la Dependencia encargada de esta labor (la Secretaría de Seguridad Ciudadana local), evitando confusión e impresión de una institución fragmentada.

 Por lo antes expuesto, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 79 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de realizar algunas especificaciones respecto a su contenido, en el sentido que el “Manual” citado establezca los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso, que distingan e identifiquen a los cuerpos policiales y sus integrantes en sus inmuebles, vehículos y uniformes. También se refiera a los “equipos” y “características” de las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos; además, de que la utilización indebida, por parte de sus integrantes o por quien no tenga facultades ni autorización para ello serán sancionados de conformidad con lo previsto por el Código Penal de la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan.

Asimismo, a efecto de evitar cualquier confusión con las demás a autoridades de la administración pública de la Ciudad de México, se considera necesario adicionar un párrafo tercero al artículo 79, a dónde se establezca que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México, no podrán utilizar en sus vehículos oficiales los colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos iguales o similares a los destinados para la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana.

 Por otra parte, precisar en la Ley que únicamente los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana podrán utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos que se autoricen en los lineamientos que emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, siempre y cuando, sean operados por personal policial de dicha Dependencia.

 De igual forma, incorporar que los lineamientos de referencia tendrán por objeto definir el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas.

 Adicionalmente, se considera la necesidad de incorporar dos párrafos al artículo 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para regular que todos los vehículos oficiales utilizados por las instituciones de seguridad ciudadana, destinados a realizar funciones operativas, deberán de encontrarse balizados únicamente conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la prevención que de no cumplirse esta disposición, será causal de responsabilidad administrativa.”

 QUINTO. Una de las funciones más importantes del estado es brindar seguridad y protección a los ciudadanos, por lo que el despliegue de políticas públicas, programas, leyes y discursos en torno de la seguridad ciudadana deben formar parte de un campo y un saber especializados; es decir que el estado está obligado a gestionar y administrar los riesgos a los que se enfrenta la sociedad en una época de globalización.

Los  países  desarrollados cuentan con Instituciones especializadas en materia de seguridad ciudadana que tienen como una obligación evaluar las acciones y tareas encaminadas a la prevención de los delitos y la erradicación de las violencias,  identificar las  áreas de oportunidad e implementar las acciones pertinentes en busca de perfeccionar el modelo de Seguridad para cada ciudad, estado o municipio; dichas  acciones y políticas  por pequeñas que resulten deben estar destinadas a impactar de forma directa en la protección de los gobernados, para lo cual, la confianza y aceptación  en las instituciones de seguridad,  les debe  permitir  operar en condiciones en las que dispongan  del consenso básico con  la sociedad;  en ese  sentido se    vislumbran  niveles muy altos de tensión y  desconfianza entre ciudadanos y policías, motivo por el cual todas las acciones que estén encaminadas a resarcir dichos niveles y generar mayor confianza de la ciudadanía hacia las Policías capitalinas resulta prioritario,  explorar las maneras que permitan trazar mejores vías de comunicación entre policías y ciudadanos es uno  de los   pasos a seguir para la  identificación de una Institución sin divisiones que brinde un servicio uniforme a la comunidad y que sea plenamente reconocida por los habitantes de una Alcaldía o comunidad y  también  al interior de las organizaciones policiales, creándoles un sentido de pertenencia a una Institución fuerte con una imagen sólida y seria  que propicie el fortalecimiento de  la confianza y reduzca  la descalificación y la  denostación  de  algunos  elementos sin los cuales difícilmente se podrá avanzar en la construcción de un estado de derecho y de una sociedad democrática que requiere con urgencia incrementar sus niveles de Imagen y autoimagen de la policía en la Ciudad de México.

 SEXTO. Derivado de lo todo lo anteriormente expuesto es que la Dictaminadora  considera que es necesario llevar cabo la homologación de la imagen de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de definir específicamente tanto en el Manual de Uniforme y Equipo, como en los Lineamientos, las características de los colores, combinaciones y el uso que se le debe dar a cada aditamento que conforman el equipo que son proporcionados para el desempeño de las funciones a cada integrante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Asimismo, con las especificaciones que se establezcan, tanto autoridades como la ciudadanía tendrían más facilidad de identificar de forma oficial a los cuerpos policiales, inmuebles y vehículos, lo que también sería de gran apoyo para poder detectar a los integrantes que den uso indebido al equipo y aditamentos, así como de las personas que no están autorizadas para la utilización de los mismos; además de evitar el uso por parte de los particulares para cometer actos delictivos.

Por otra parte, también es viable la reforma al artículo 79 del ordenamiento que nos ocupa, toda vez que consideramos que no debe existir vacío alguno, ni en el Manual, ni en los Lineamientos que emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que permita la confusión de otras dependencias gubernamentales o autoridades de la administración pública respecto del uso de colores oficiales, cromática, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos iguales o similares a los establecidos para la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Es menester señalar que, con la creación de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, dejaron de existir las “Policías Complementarias”, integrando a todas los Cuerpos Policiales a la “Policía de Proximidad”, en ese sentido, todos y cada uno de los integrantes se rigen bajo la misma normatividad y son sujetos de los mismos derechos y obligaciones, por lo que la implementación de uniformes unificados conllevaría a proyectar mejor imagen ante la sociedad, generando así mayor confianza de la ciudadanía.

SÉPTIMO. Por lo antes expuesto, es que las y los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana consideran la aprobación en sentido positivo de la iniciativa que nos ocupa, y para aportar mayor claridad a la propuesta, a continuación, se inserta el presente cuadro comparativo:

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
Artículo 79. Los colores oficiales, combinaciones, características y uso, que distinga e identifique de manera oficial a los cuerpos policiales y sus Integrantes de carrera, en sus inmuebles, vehículos y en sus uniformes, así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos de la Institución se especificarán en el Manual de Uniformes y Equipo.

 

La utilización indebida de los uniformes, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de los cuerpos policiales por quien no tenga facultades ni autorización para ello será castigado de conformidad con el Código Penal de la Ciudad de México.

Artículo 79. Los colores oficiales, así como sus combinaciones, características y uso que distinga e identifique a los cuerpos policiales y sus integrantes, sus inmuebles, vehículos, equipos y uniformes, así como las características de las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos se especificarán en el Manual y, en su caso, los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

 

La utilización indebida de vehículos, equipos, placas y uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de los cuerpos policiales, por parte de sus integrantes o por quien no tenga facultades ni autorización para ello, serán sancionados de conformidad con lo previsto por el Código Penal de la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México no podrán utilizar en sus vehículos oficiales los colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, iguales o similares a los destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana.

 

Únicamente los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana deberán utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos determinados en los lineamientos que emita la Secretaría; lo anterior, siempre y cuando sean operados por personal policial de esa Dependencia.

 

Los Lineamientos tendrán por objeto definir el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México.

Artículo 138. Cualquier persona que ejerza funciones de seguridad ciudadana sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad ciudadana a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Las instituciones de seguridad ciudadana mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de seguridad ciudadana. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todos los vehículos oficiales utilizados por las Instituciones de Seguridad Ciudadana, destinados a realizar funciones operativas, propiedad de éstas, arrendadas o por cualquier otra figura de adquisición, deberán de encontrarse balizados conforme a los

 

Lineamientos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley. La transgresión a la presente disposición será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con las leyes en la materia.

 

Asimismo, todos los vehículos pertenecientes a las Instituciones de Seguridad Ciudadana que no se encuentren asignados a labores operativas, no deberán hacer uso de cromáticas, marcas, escudos, distintivos o colores autorizados de manera exclusiva para el uso de los vehículos operativos.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de los razonamientos de hecho y de derecho, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, esta Comisión Dictaminadora:

 RESUELVE

 ÚNICO. Se APRUEBA la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 79 y 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en materia de homologación de la imagen de las instituciones de Seguridad Ciudadana.

 DECRETO

PRIMERO. Se MODIFICAN los párrafos primero y segundo del artículo 79 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y se ADICIONAN tres párrafos a dicho precepto legal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 79. Los colores oficiales, así como sus combinaciones, características y uso que distinga e identifique a los cuerpos policiales y sus integrantes, sus inmuebles, vehículos, equipos y uniformes, así como las características de las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos se especificarán en el Manual y, en su caso, los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

La utilización indebida de vehículos, equipos, placas y uniformes oficiales, condecoraciones, grados jerárquicos, insignias, divisas, gafetes, escudos y siglas de los cuerpos policiales, por parte de sus integrantes o por quien no tenga facultades ni autorización para ello, serán sancionados de conformidad con lo previsto por el Código Penal la Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México no podrán utilizar en sus vehículos oficiales los colores, cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, iguales o similares a los destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana.

Únicamente los vehículos destinados para la prestación del servicio de seguridad ciudadana deberán utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos determinados en los lineamientos que emita la Secretaría; lo anterior, siempre y cuando sean operados por personal policial de esa Dependencia.

Los Lineamientos tendrán por objeto definir el diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se ADICIONAN dos párrafos al artículo 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana para quedar de la siguiente manera:

Artículo 138. …

 

 

Todos los vehículos oficiales utilizados por las Instituciones de Seguridad Ciudadana, destinados a realizar funciones operativas, propiedad de éstas, arrendadas o por cualquier otra figura de adquisición, deberán de encontrarse balizados conforme a los Lineamientos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley. La transgresión a la presente disposición será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con las leyes en la materia.

Asimismo, todos los vehículos pertenecientes a las Instituciones de Seguridad Ciudadana que no se encuentren asignados a labores operativas, no deberán hacer uso de cromáticas, marcas, escudos, distintivos o colores autorizados de manera exclusiva para el uso de los vehículos operativos.

TRANSITORIOS

 PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUARTO. A efecto de dar cumplimiento al presente Decreto, la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, contará con un plazo que no excederá de 30 días hábiles, para expedir los Lineamientos correspondientes en materia de diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, destinados a realizar funciones operativas en todo el territorio de la Ciudad de México.

QUINTO. Se concede un plazo que no podrá exceder de 30 días hábiles posteriores a la publicación de los Lineamientos correspondientes en materia de diseño, especificaciones y demás elementos relacionados con el balizamiento de los vehículos oficiales de los Cuerpos Policiales, para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías que tengan a su cargo vehículos oficiales destinados a funciones de seguridad ciudadana, lleven a cabo la homologación del balizamiento correspondiente conforme a lo autorizado por la Secretaría.

Dado en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de agosto de 2021.

FIRMAN LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA.

 

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JLRDDL

Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Derecho Constitucional, también por la UNAM y cuenta con una especialidad en Derechos Humanos. Diputado de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México (2018-2021) Como parte de su trabajo en la Academia y la Enseñanza, se ha desempeñado también como Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en la Universidad Nacional Autónoma de México.

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