¿Qué es la violencia contra las mujeres?

En 1994 se reconoció por primera vez el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Puntualmente, el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belém do Pará, estableció que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en privado.

La violencia contra las mujeres constituye un problema estructural, multifactorial y sistemático que acentúa las desigualdades entre mujeres y hombres. En las últimas tres décadas del siglo XX se reconoció en el ámbito
internacional de los derechos humanos como un grave problema para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. Trascendió entonces como una prioridad de las Naciones Unidas desde múltiples enfoques.

Puntualmente, en 1993 se adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 4 constituyéndose en una herramienta clave para el análisis y atención de esta problemática. La Declaración subraya que la violencia contra las mujeres constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres, que ha conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra
por parte de los hombres. El artículo 1 de ésta le define como “…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”

Para 1994, en el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres le definió “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto el ámbito público como en el privado…”. Además, detalló que esta violencia podría suscitarse tanto en privado como en público y que se interrelacionan con la violación a otros
derechos de las mujeres y las niñas.

En la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 se identificó como “…todo acto de violencia basada en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública
o en la privada.” Por ello, colocó una serie de objetivos para que los Estados adoptarán de manera progresiva, medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención; y eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia deriva de la prostitución y la trata de mujeres.

Se trata entonces de una violencia que afecta a las mujeres por el hecho de serlo. Ha sido reconocida además como violencia de género ya que es una manifestación de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres.5
5 CEPAL (1996). Violencia de Género: Un problema de derechos humanos. Serie Mujer y Desarrollo Núm. 16. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Santiago de Chile. 6 Fracción XXIII del artículo 3 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de marzo de 2020.

Atenta contra su integridad, dignidad y libertad, tanto si ocurre en la vida familiar como en el ámbito público, el trabajo y en las instituciones. Así, en la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México se identifica como violencia contra las mujeres y se define como “Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia”.6

6 Fracción XXIII del artículo 3 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de marzo de 2020.

Leer más en “Mujeres y acceso a una vida libre de violencia” de Secretaría de las Mujeres del Gobierno de la Ciudad de México.

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