Alerta de violencia de género

La  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estableció un mecanismo de protección de este derecho humano de las mujeres y las niñas, la Alerta de Violencia de Género. En la Ciudad de México se instituyó como Alerta por Violencia contra las Mujeres.

En ambos casos, este mecanismo se propone garantizar la seguridad de mujeres y niñas, implementando acciones gubernamentales de emergencia
para enfrentar la violencia feminicida y garantizar su seguridad. Las acciones emprendidas mediante estos mecanismos deben crearse con solidez metodológica y posibilidades de ser evaluadas.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Alerta de Violencia de Género es un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la
violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Su objetivo es garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que infringe sus derechos humanos.

Alerta por violencia contra las mujeres

La declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la entidad se encuentra establecida en el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, como Alerta
por Violencia contra las Mujeres. La Secretaría de Gobierno a petición de la Secretaría de las Mujeres y/o las personas titulares de las alcaldías, es quien emite la activación de este mecanismo para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando:

• Existen delitos graves y sistemáticos contra las mujeres
• Existen elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos
• Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o local, las organizaciones de la sociedad civil u organizaciones internacionales, así lo soliciten a la Secretaría de las Mujeres

Por tanto, su objetivo es acordar e implementar las acciones de emergencia para garantizar el cese de la violencia feminicida y la seguridad de mujeres y niñas, debiendo organizar inicialmente las tareas que se enlistan a continuación:

Establecimiento de un Grupo interinstitucional y Multidisciplinario
que dé seguimiento a las acciones
Acordar e implementar las acciones necesarias para enfrentar y abatir la violencia feminicida
Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la Alerta de Violencia contra las Mujeres
Difundir el motivo de la Alerta de Violencia contra las Mujeres y la zona
territorial que abarcan las medidas a implementar.

El artículo 3 del Reglamento de la Ley define la existencia de delitos graves y sistemáticos contra las mujeres cuando se constata la recurrencia en la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad de las víctimas y se cometen en un área geográfica determinada.

Leer más en Mujeres y acceso a una vida libre de violencia” de la Secretaría de las Mujeres de la ciudad de México.

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