Día Internacional de la Mujer Indígena

El 5 de septiembre fue la fecha instituida en el Segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América, en 1983, en Tiahuanaco (Bolivia), para conmemorar el Día Internacional de las Mujeres Indígenas. La fecha se eligió en honor a la lucha de Bartolina Sisa, guerrera aymara, quien se opuso a la dominación colonial y fue asesinada en la Paz, Bolivia, en 1782. El objetivo de esta celebración es rendir tributo a todas las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas del mundo, y lograr visibilizar sus gestas heroicas[1].

Las mujeres indígenas han sido parte muy importante en las luchas de sus pueblos, de igual forma son conocidas como garantes de la cultura y juegan un papel fundamental en sus familias y sus comunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional. Lamentablemente, ellas enfrentan múltiples obstáculos a lo largo de su vida ―por ejemplo, reducidas oportunidades para acceder al mercado laboral, dificultad para tener acceso a los servicios de salud y educación, tasas elevadas de analfabetismo, poca participación en el proceso político, falta de acceso a alimentación y agua, así como sufrir violencia doméstica―. De este modo, la supresión política, social y económica de las mujeres indígenas contribuye a una situación constante de discriminación, que las vuelve particularmente susceptibles a diversos actos de violencia[2].

En el ámbito internacional de la protección de los derechos humanos existen diversos instrumentos para su defensa como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[3]. Al ratificar el Convenio 169, el Gobierno mexicano se comprometió a promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas bajo un completo respeto a su cultura, tradiciones e instituciones. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[4] fue aprobada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General del organismo internacional, y casi una década después, el 17 de junio de 2016, se suscribió la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[5]. México firmó ambos instrumentos.

Tanto el Convenio como la Declaración son instrumentos conocidos en el ámbito del derecho internacional como soft law; es decir, no son documentos jurídicamente vinculantes, sino proclamaciones de principios donde se establecen las normas mínimas para la dignidad y bienestar de los pueblos indígenas. Implican, sin embargo, un gran paso para avanzar en el reconocimiento de estos derechos.

Por otro parte, en 2017 visitó México Victoria Tauli-Corpuz, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, emitiendo su informe en junio de 2018. En él planteó diversas áreas de oportunidad para desarrollar políticas públicas de atención a la problemática de los pueblos originarios en relación con los temas generales de “Tierras, Territorios y Recursos Naturales”, “Autonomía, Libre Determinación y Participación Política”, “Violencia, Impunidad y Acceso a la Justicia”, y “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. A partir de ellos se tendrían que revisar las diferentes circunstancias de respeto, protección y vigencia de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas, con énfasis en la protección de derechos de personas indígenas desplazadas de manera forzosa; niñas, niños y adolescentes indígenas; personas migrantes indígenas, y mujeres indígenas y afromexicanas que se ven particularmente afectadas por la situación de violencia y pobreza extrema, así como por formas de discriminación e impunidad[6].

Aunado a ello, el 5 de septiembre de 2019, con motivo de la conmemoración de este Día Internacional de la Mujer Indígena, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamo “a las autoridades de los tres niveles de gobierno a revisar la agenda pendiente respecto del acceso de ese sector poblacional al ejercicio pleno de sus derechos, particularmente los que de manera directa representan afectación relacionada con su situación de género, falta de acceso a los servicios de salud, participación política y toma de decisiones, educación y eliminación de las violencias, tanto en las comunidades como en las instituciones públicas” [7].

[1] https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/751
[2] https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/areas-de-trabajo/las-mujeres-indigenas-y-el-sistema-de-la-onu.html
[3] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
[4] https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
[5] https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf
[6] https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/2018-mexico-a-hrc-39-17-add2-sp.pdf
[7] https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/339-2019.pdf

Con información de la Comisión Nacional  de derechos Humanos.

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