Cambios en Códigos penales estatales para tipificar los crímenes de odio

La XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo aprobó reformas a diversos ordenamientos locales con la finalidad de proteger la integridad de las personas, al agregar el tema de odio en los delitos de lesiones y homicidios por diversas razones, para impedir la colocación de anuncios con estereotipos sexistas, así como para actualizar las circunstancias que impliquen dolo en delitos contra las mujeres.

En el caso de los delitos de odio, se reformó el Código Penal para agregar como agravante el tema de odio en los delitos de lesiones y homicidios por diversas razones: condición social o económica, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, origen étnico y social, nacionalidad o lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, lengua, religión, opiniones, discapacidad, condiciones de salud, características sexuales, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, ocupación o actividad.

Referente a los anuncios con estereotipos sexistas, los ordenamientos modificados fueron la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo; la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; y la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, estableciendo que, bajo ninguna circunstancia, se autorizará la colocación de anuncios publicitarios con contenidos de cualquier tipo de violencia, de estereotipos sexistas, degradantes o discriminatorios contra las mujeres, niñas y adolescentes.

Mientras que el Congreso de Tlaxcala determinó tipificar en el Código Penal local a los delitos de odio, considerados todos aquellos cometidos por razones de orientación sexual, origen étnico, religioso, color de piel, condición social, económica, de salud o por apariencia física.

Los diputados y las diputadas aprobaron una serie de enmiendas al Código Penal propuestas por la morenista Mayra Vázquez  Velázquez, para puntualizar que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, estado de alteración voluntaria o brutal ferocidad o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la procuración o administración de justicia u odio.

Puntualizaron en su enmienda que se considerará que existe odio en la comisión de homicidio o lesiones calificadas cuando el sujeto activo lo comete por prejuicio, por uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o los antecedentes penales de la víctima.

Con información de Pedro Canche Noticias. y La Jornada de Oriente.

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