Algunos derechos laborales para las mujeres

Los derechos de las mujeres trabajadoras son las normas jurídicas enfocadas a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo, así como perrogativas relacionadas con la maternidad, si fuera el caso.

Los derechos se protegen mediante normas distintas, según se trate de una relación de trabajo entre particulares o entre un individuo y un organismo del gobierno. Los derechos de las mujeres trabajadoras derivan del derecho
de igualdad garantizado por la norma constitucional, la cual es la ley suprema.

Las mujeres son iguales ante la ley y libres para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode siempre que sean lícitos. No pueden ser privadas del producto de su labor o ser obligadas a proporcionar servicios personales sin la justa retribución.

Además tienen derecho a desempeñar un trabajo digno y socialmente útil conforme a las garantías previstas en la Constitución, sin que sean objeto de distinciones por ser mujeres.

Así las cosas las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los varones ponderando también el principio de igualdad; por ende se deben aplicar indistintamente las disposiciones de la ley Federal del Trabajo a ambos géneros aun y cuando en la mayor parte de sus textos se utilicen términos en masculino.

La igualdad laboral para las trabajadoras consiste en que éstas gocen de los mismos derechos que los trabajadores; que su condición de mujeres o
de madres, no sea motivo de diferencia alguna en el trato, en la remuneración o en las oportunidades para ingresar a un trabajo, para capacitarse o para alcanzar puestos superiores, así como para integrar comisiones mixtas, sindicalizarse y ocupar puestos directivos en el sindicato o agrupación a la cual pertenezca.

Algunos de derechos laborales de las mujeres:

—  El derecho a la ocupación de cargos públicos
—  El derecho a la formación profesional
—  El derecho al trabajo y a la no discriminación por el mero hecho de ser mujer.
—  Recibir un salario justo, aguinaldo anual, capacitación y adiestramiento.
—  Se tendrá un día de descanso a la semana con goce de sueldo íntegro.
—  La jornada laboral será de ocho horas diarias para turno diurno; siete para el nocturno; y siete y media para el mixto. Por circunstancias extraordinarias puede prolongarse en tres horas y no más de tres veces a la semana.
—  Ser inscrita en el IMSS o en el ISSSTE, según corresponda para recibir atención médica oportuna, medicamentos y servicio hospitalario para ella, sus padres y sus hijos.
—  Gozar de 6 días de vacaciones pagadas como mínimo después de un año de servicio. Aumentaran dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a 12 días. Después del 4 año se incrementarán dos días por cada 5 años de servicio.
—  En caso de embarazo, las mujeres tienen derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro. Se tiene la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas prenatales para después del parto y, en el caso de que el hijo nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica, la licencia se podrá extender por ocho semanas.
—  Obtener pensión por invalides, jubilación, retiro por edad, tiempo de servicio o por cesantía en edad avanzada, según sea el caso.
Participar cada año de las utilidades de la empresa. Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes en caso de afectación de los derechos laborales.
—  A ser considera en igualdad de circunstancias en los ascensos escalafonarios dentro de la empresa o establecimiento.

 

Maternidad

A continuación se abordan ciertas prerrogativas que no están encaminadas a concederles privilegios, sino darle un trato peculiar originado del proceso biológico de la reproducción y de la condición de inseguridad de que con frecuencia son objeto.

Actualmente se promueve que el cumplimiento de las responsabilidades familiares y la crianza sea igual entre los hombres y las mujeres, y se impulsan políticas gubernamentales para cumplir este objetivo.

Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no deben trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche. Además, se les debe mantener su salario, prestaciones y derechos durante este periodo.

Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo.

Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente

El descanso se alargará en los casos en los que no puedan trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante el tiempo que dure esta situación, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.

Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto.

En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

Se pueden sustituir los descansos en el periodo de lactancia por la reducción de la jornada de trabajo.

En caso de adopción, las mujeres tienen derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo.

Los periodos pre y post natales deberán tomarse en cuenta en la antigüedad.

Respeto a su integridad física y emocional en su ambiente laboral

En defensa y protección de las mujeres se estableció en la reforma de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, la definición de Hostigamiento.

Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Está prohibido explícitamente:

—  El acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
—  Solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así como el despido por embarazo.

 

 

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