Aplicación del nuevo sistema de justicia laboral
En la reforma a la LFT de 2019, se crearon los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, quienes ahora serán los encargados de dirimir conflictos en materia de trabajo. Conforme con los artículos transitorios octavo y décimo del Decreto de reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva de 2019 (Decreto), las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) federales y locales, continuarán conociendo de los procedimientos individuales y colectivos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, y una vez que entren en operación los Centros Laborales y Tribunales, los procedimientos y los juicios se ventilarán ante ellos.
No obstante, la redacción no es clara sobre si esas nuevas autoridades son competentes para conocer del conflicto generado con anterioridad al comienzo de sus actividades. Por ejemplo, si el trabajador fue despedido el 29 de octubre de 2021, pero va a presentar su demanda el 13 de diciembre de ese año, en la que va a reclamar la indemnización constitucional por un supuesto despido, la interrogante surge si el juicio lo conocerá la JCA, puesto que el hecho generador de la demanda (despido) ocurrió antes del inicio de las funciones de los nuevos tribunales (segunda etapa), o bien ante estos últimos, puesto que ya comenzaron a brindar servicios.
Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito resolvió un conflicto de competencia entre una JCA y un Tribunal Laboral, debido a que una persona reclamó ser declarada única y legítima beneficiaria, así como dependiente económico de un trabajador fallecido y, en consecuencia, el otorgamiento por parte del IMSS de una pensión por viudez y otras prestaciones derivadas de esta, para lo cual presentó su demanda ante un Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral, adscrito a un Tribunal Laboral de Asuntos Individuales.
Dicho Tribunal declaró carecer de competencia para conocer el asunto, debido a que la fecha en que falleció el subordinado aconteció antes de que este comenzara a operar, por lo cual consideró enviar el expediente a una JCA; sin embargo, esta última tampoco aceptó la competencia, al señalar que dejó de conocer de litigios laborales a partir de que aquel empezó sus funciones.
El Tribunal Colegiado, bajo una interpretación sistemática de los transitorios octavo y décimo del Decreto, concluyó que una vez que inician sus trabajos los Tribunales Laborales, deberán conocer de los juicios que ante ellos se promuevan, sin importar la fecha en que acontecieron los hechos que los originan.
Lo resuelto es de suma importancia, pues determina que una vez que los centros laborales y los órganos jurisdiccionales comiencen sus actividades, serán quienes conozcan de los procedimientos y juicios, respectivamente, sin importar si los eventos que los originan se concretaron con anterioridad.
En particular, si un trabajador demanda el pago de sus prestaciones laborales, independientemente de que la terminación laboral fue previa a que el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral comenzarán a recibir asuntos, estos conocerán del procedimiento de conciliación prejudicial, y en su caso, del juicio laboral.
Lo mismo ocurrirá con las rescisiones laborales, el otorgamiento de pensiones, los registros de los reglamentos interiores de trabajo, entre otros trámites.
Con información de IDColine.↵
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