Aspectos que debe contener un contrato de servicios profesionales

El trabajo independiente es uno de los rostros de la recuperación del empleo en México. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) el trabajo por cuenta propia abarca a 1.1 millones de personas más de las que se encontraban en esta condición antes de la pandemia.

El crecimiento del trabajo por cuenta propia se debe en buena medida a las dificultades que tienen las personas para incorporarse a un empleo durante la reactivación del mercado de trabajo. Por ejemplo, en octubre, la población en condición de trabajo subordinado y remunerado disminuyó. El trabajo asalariado está 833,333 plazas por debajo de su nivel previo a la emergencia sanitaria.

Pero trabajar de manera independiente no es sinónimo de laborar sin protección. Los contratos de prestación de servicios son importantes para tener un negocio sano como freelance y tener mayor certeza como profesionistas autónomo y seguridad para el cliente.

“Los contratos sirven como colchón de seguridad para ti como trabajador independiente y para el cliente ¿Aún te preguntas si es necesario firmar un contrato si eres freelance? La respuesta siempre será sí, con cada uno de tus clientes debes tener un contrato de prestación de servicios”, afirma Itzarih Sánchez, analista de comunicación de OCC Mundial.

Trato, la plataforma de contratos electrónicos, indica que los contratos de prestación de servicios son acuerdos de carácter civil suscritos entre una persona y una empresa en los cuales se establece la actividad específica que realizará el trabajador independiente.

“Si el contrato es de prestación de servicios recogerá las condiciones en las que un profesional independiente, de cualquier área, se compromete a realizar una serie de servicios para su cliente a cambio de una remuneración”, refieren los especialistas de Trato.

En ese sentido, Itzarih Sánchez expone que los contratos celebrados para el pago de honorarios son el respaldo de que el pago que recibirá el freelance está orientado al cumplimiento de un objetivo, meta, horas o proyectos.

La especialista de OCC Mundial considera que los contratos de prestadores de servicios profesionales deben contener por lo menos estos 11 elementos para formalizar la relación de trabajo:

Persona o empresa contratista
Persona o empresa responsable de ofrecer el servicio o proveedor
Nombre de los servicios que están siendo contratados
Finalidad por la cual los servicios son contratados
Durabilidad del contrato
Pago total correspondiente por los servicios
Formas de pago (plazos o porcentajes)
Acuerdo de confidencialidad
Obligaciones de las partes
Horarios de trabajo disponible para acudir a las inquietudes del cliente
Penalidades por incumpliento para ambas partes
Sin subordinación laboral de por medio

Los acuerdos entre prestadores de servicios y empresas no son documentos de carácter laboral y por lo tanto, no hay una relación directa entre el cliente y el trabajador autónomo. Por ello, no pueden estar sujetos a períodos de prueba y tampoco generan para el contratante la obligación de pagar prestaciones, explica Trato.

Sin embargo, al no ser un contrato de carácter laboral, según la plataforma los documentos se caracterizan por los siguientes aspectos:

No existe subordinación ni dependencia
Se pacta libremente la remuneración
Los servicios se prestan de forma personal
No exonera a las partes de las obligaciones fiscales

“Los trabajadores por honorarios se encuentran bajo un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación, apunta Itzarih Sánchez.

En ese sentido, la especialista resalta que los contratos de prestación de servicios permiten a los trabajadores independientes exigir el pago por el trabajo realizado y hasta reclamar derechos laborales.

En el primer caso, la importancia radica en que en ocasiones los clientes no cumplen con la parte total del pago una vez que el profesionista autónomo entrega el proyecto, en estas situaciones los acuerdos firmados entre ambas partes permite al freelance ampararse para recibir los recursos en tiempo y forma.

El segundo blindaje, el de los derechos laborales es un asunto relevante porque hay personas que son contratadas mediante un esquema de honorarios y, por lo tanto, se les considera “prestadores de servicio”, pero en su dinámica diaria son trabajadores subordinados; es decir, les exigen el cumplimiento de un horario o asistir a la empresa.

“En estos casos, puedes exigir tus derechos laborales si tienes como comprobar que existe una relación laboral de subordinación con un contrato de prestación de servicios”, subraya la especialista de OCC Mundial.

Con información de Gerardo Hernández, el Economista.

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