Derecho a la maternidad en el ámbito laboral
Toda persona tiene derecho a que se respete su libre autodeterminación; es decir, la capacidad natural que tiene a decidir libremente sobre su desarrollo individual.
Dicha prerrogativa está tutelada en el numeral 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en específico, el segundo párrafo protege el derecho humano de la maternidad y paternidad, al establecer que todo individuo tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
La integración de una familia es el propósito de muchos colaboradores; sin embargo, el embarazo y la maternidad colocan a las mujeres en estado de vulnerabilidad, a pesar de que estas pueden elegir y llevar a cabo el proyecto de vida que deseen.
Por ello, las trabajadoras necesitan una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho de estar embarazadas o por convertirse en madres.
Esa protección no solo garantiza la igualdad en el acceso al empleo, sino que también responde al mantenimiento de sus ingresos vitales para el bienestar de toda su familia.
La protección contra la discriminación laboral son condiciones esenciales para la genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo y para permitir que ambos constituyan familias en condiciones de seguridad económica.
En la tesis aislada de rubro: DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. AL DERIVAR DE ÉSTE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL EJERCICIO Y GOCE DEL ESTADO DE LACTANCIA, EL DESPIDO DE LAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO EN ESTE PERIODO IMPLICA UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL QUE LAS COLOCA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, Registro digital: 2023105, se subraya la importancia de proteger a las madres trabajadoras para que puedan hacer efectivos sus derechos laborales, libres de violencia laboral y de discriminación; máxime si la empleada alega que fue despedida dentro del periodo de embarazo o lactancia, lo cual implica que se trata de un supuesto despido por discriminación por razón de género y violencia laboral que las coloca en estado de vulnerabilidad.
Por ello, el juzgador debe considerar las circunstancias en que ocurrió el despido y resolver el juicio bajo una perspectiva de género.
Con información de Rosario Pérez, IDC online.↵
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