Tener tatuajes no debe ser motivo para que te despidan
Si una empresa decidió despedirte del trabajo al descubrir tus tatuajes o no te quieren contratar, debes saber que la Ley Federal del Trabajo prohíbe este tipo de discriminación.
La libertad de expresión es un derecho humano, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación; tener un tatuaje es parte del desarrollo de la personalidad.
Por ello, si un patrón o empresa rechaza o despide a un trabajador por tatuarse, descubrir que está tatuado o no lo quiere contratar, estaría incurriendo en una acción discriminatoria con consecuencias legales.
Los mexicanos consideran que los motivos más frecuentes de discriminación son por su forma de vestir o arreglo personal
En México, se estima que 1 de cada 10 habitantes posee un tatuaje, es decir, existen 12 millones de personas que están tatuadas, según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo dice que “no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.
Sin embargo, en la última encuesta Nacional sobre Discriminación realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada.
Los motivos más frecuentes de percepción de discriminación fueron la forma de vestir o el arreglo personal con 30%; la complexión física (peso o estatura) con 29.1%, y las creencias religiosas con 28.7%.
El Conapred explica que la discriminación laboral por apariencia física o tatuajes resulta determinante al momento de participar en un proceso de reclutamiento.
“Según revela el estudio Reporte sobre la discriminación en México 2012, muchas empresas continúan pidiendo requisitos relacionados con la apariencia física. Para poder concursar para una vacante, piden una estatura determinada, tener cierta complexión física y no contar con tatuajes ni perforaciones; con lo que se deja de lado la capacidad que pueden tener para desempeñar un trabajo», advierte el Conapred.
El patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo se hará acreedor de sanciones económicas que pueden ir de 18,000 a 377,450 pesos, conforme el Artículo 994, fracción VI, de la legislación laboral vigente.
https://procuraduriatrabajo.cdmx.gob.mx/
Con información de Business Insider.↵
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