Incapacidad laboral por aborto, defunción fetal y muerte de recién nacidos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2020 se registraron 22,637 decesos fetales, que es una tasa nacional de 6.7 por cada 10,000 mujeres en edad fértil.

Respecto a la defunción de recién nacidos, México tiene una tasa de 8 por cada 1,000 bebés, esto conforme a los datos del Banco Mundial.

Ante el duelo y las consecuencias físicas y emocionales de las personas que pasan por este proceso, es importante conocer qué indican las leyes en materia laboral cuando hay un aborto o muerte de recién nacidos.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en el Título Quinto, contempla los derechos y obligaciones de las mujeres en esta materia.

Sin embargo, no hay lineamientos especiales para quienes practican la interrupción legal del embarazo o sufren un aborto espontáneo (está dentro de la muerte fetal).

«Solamente lo trata como una enfermedad general y le concede a la persona siete días de incapacidad. Hay una Guía de Práctica Clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde indica que tendrá la capacidad de continuar su vida normal (…). El periodo puede ser prorrogable por 21 días, nada más», detalla en entrevista la abogada María Eugenia Rosas.

En esta situación, agrega, la incapacidad se paga al 100 por ciento. Refiere que en 2014 se realizó una modificación donde, en caso de ocurrir esta situación, lo máximo que podría apelar la mujer o persona gestante en licencia es a 30 días con goce de sueldo.

Fallecimiento de recién nacidos
Al respecto, Rosas menciona que la LFT solo contempla la defunción bebés prematuros y no hay una cláusula específica para los recién nacidos que fallecieron pese a que el embarazo durara nueve meses.

El tema se toca de manera más profunda en la Ley del Seguro Social.

«Genera, para la madre, el derecho a obtener su incapacidad por maternidad total, completa. Es solo para un parto prematuro. Son 45 días preparto, 45 días posparto y lo que sean necesario. Ante un nacimiento prematuro deben otorgarle la licencia completa», destaca.

Esta misma legislación ocurre cuando el bebé nace muerto.

El IMSS es una de las institución médicas más importantes del país y, ante el embarazo, la muerte de recién nacidos o aborto, también contempla lineamientos.

«Es importante que las personas hayan sido dadas de alta de manera previa a su embarazo, sino los derechos no aplican (…). A veces lo hacen solo para atender el parto, pero si sufrieran una eventualidad o un aborto, no tienen derecho a la incapacidad pagada», asevera.

Ello está estipulado en el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, donde menciona que, para recibir la atención, debe cubrir por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera pagar el subsidio y en el momento que el IMSS certificara el embarazo y fecha probable del parto.

«Deben tener visitas de control al médico y garantizar que estuvo cuidada por la institución, y que si hubo una eventualidad, es ajena a la persona y al IMSS», precisa.

Si cumples con el tiempo y documentación y aún así no quieren darte la licencia ante estas situaciones, lo recomendable es demandar.

Si necesitas asesoría en la materia, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) puede ayudarte a través de [email protected] y los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942.

Con información de Business Insider.

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