Conoce acerca de los derechos laborales
¿Cuáles son las prestaciones que otorga la ley al incorporarse a un empleo?
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a las prestaciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, seguridad social y pago de salario correspondiente al trabajo desempeñado.
¿Qué derechos tienen las trabajadoras y los trabajadores en caso de renuncia voluntaria?
Al momento de renunciar únicamente tienen derecho a las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar la indemnización por despido injustificado o en su caso las prestaciones por renuncia voluntaria?
Se cuenta con dos meses para ejercitar la acción por despido y un año para el pago de prestaciones proporcionales por renuncia voluntaria.
Toda la población trabajadora tiene derecho a la seguridad social?
Sí, los patrones tienen la obligación de inscribir a las trabajadoras y los trabajadores ante el IMSS o el ISSSTE y de realizar los descuentos correspondientes por dicha prestación. En caso de que el patrón no lo haga, los empleados pueden acudir a las subdelegaciones de la institución de seguridad social correspondiente para solicitar su alta.
Si por causas de trabajo se sufre un accidente y no se tiene Seguro Social, ¿qué procede?
El patrón tiene la obligación de cubrir los gastos médicos que se generen por el accidente de trabajo hasta la recuperación total, así como el pago del salario por el tiempo de incapacidad.
¿A qué tiene derecho la población trabajadora?
A la promoción y capacitación en el trabajo. A no ser discriminadas(os) para acceder o ascender a un puesto de trabajo. Al respeto de su intimidad e integridad física. A percibir el salario pactado en tiempo y forma, así como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Respeto a su condición física, étnica, religiosa, económica y preferencia sexual.
En caso de despido injustificado, ¿se tiene que firmar la renuncia?
No se debe firmar ningún documento, ni hojas y/o pagarés en blanco, porque al firmar se está aceptando la separación voluntaria del puesto desempeñado o en su caso el pago de las prestaciones correspondientes.
¿Qué diferencia hay entre una renuncia y un despido?
La renuncia es la separación voluntaria de la relación laboral y el despido se da cuando se obliga a la persona trabajadora a separarse del cargo desempeñado.
Si un empleado quiere cesar su actividad en la empresa debe presentar a la compañía una carta de renuncia voluntaria con la antelación recogida en su convenio colectivo o en el plazo indicado en el contrato de trabajo. Comunicando con la debida antelación la decisión de causar baja, el contrato laboral quedaría extinguido y se procedería a la liquidación del salario que corresponda. En este caso, el profesional no tendrá derecho a ninguna indemnización. Por el contrario, en el caso del despido, si se considera improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización
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