Credencial de trabajador no asalariado

El Trabajo No Asalariado es la labor que una persona presta a otra, un servicio personal que puede ser de forma accidental u ocasional mediante una remuneración económica sin que exista entre las dos personas, trabajador y quien requiera de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo.


Con base en las facultades establecidas en el Reglamento para los Trabajadores No Asalariados, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, es la encargada de emitir licencias.

De acuerdo al Reglamento (artículo 3°), son trabajadoras y trabajadores no asalariados:

I.- Aseadores de calzado;

II.- Estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres;

III.- Mariachis;

IV.- Músicos, trovadores y cantantes;

V.- Organilleros;

VI.- Artistas de la vía pública.

VII.- Plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías;

VIII.- Fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros;

IX.- Albañiles;

X.- Reparadores de calzado;

XI.- Pintores.

XII.- Trabajadores auxiliares de los panteones;

XIII.- Cuidadores y lavadores de vehículos;

XIV.- Compradores de objetos varios, ayateros; y

XV.- Vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas.

 

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