Lactancia y trabajo

En 2018, la tasa de lactancia materna exclusiva (LME) en los primeros seis meses aumentó de 14.4 % a 28.6% a nivel nacional y de 18.5% a 37.4% en zona rural1. Aun así, México tiene uno de los porcentajes de lactancia más bajos en todo el mundo.

La promoción de la lactancia materna tiene beneficios para las empresas, las mamás y los bebés y es por ello que una lactancia exitosa no depende solamente de las mujeres, sino del estímulo, apoyo y protección de toda la sociedad, incluyendo a los miembros de familia, el gobierno, los profesionales de la salud, y los empleadores.

Lactancia en el lugar de trabajo
Actualmente decenas de miles de mujeres en México siguen enfrentándose a múltiples barreras que disminuyen de manera importante sus probabilidades de tener una lactancia exitosa, por ejemplo, el retorno al trabajo es una de las principales razones por las que las madres dejan de amamantar a sus bebés. Por ello es apremiante que todos los actores que influyen de manera directa o indirecta en este proceso sean sensibilizados sobre la importancia de la lactancia.

Se ha identificado que el soporte y promoción de la lactancia materna en el trabajo puede incrementar la eficiencia y productividad y, a su vez, reducir el ausentismo, ya que, entre otras cosas, las mujeres que lactan suelen faltar menos al trabajo debido a que sus bebés se enferman menos.

El apoyo para que las trabajadoras amamanten puede ahorrar a los empleadores dinero en el largo plazo, estudios indican que las empresas con un programa de apoyo a la lactancia materna ahorran un promedio de 3 dólares por cada dólar que invierten2.

El implementar una política de apoyo a la lactancia materna dentro del lugar de trabajo es rentable y algunos de los beneficios son:

Retención del talento ya que ofrecer un programa de lactancia en el lugar de trabajo ayuda a mantener una fuerza laboral estable reduciendo la rotación de trabajadores.

Incremento en la productividad por la disminución en la tasa de ausentismo.

Aumento en la tasa de retorno al trabajo después del parto ya que es más probable que las trabajadoras que deseen amamantar vuelvan a un lugar de trabajo donde exista un ambiente que apoye la lactancia materna.

Mayor compromiso de las colaboradoras y satisfacción laboral.

Mejora la reputación de la empresa porque refleja su inversión en el bienestar de sus trabajadoras y sus familias.

Recomendaciones para fortalecer las prácticas de la lactancia materna en el lugar de trabajo
  1. Como mínimo, empleadores deben cumplir cualquier legislación existente sobre la licencia por maternidad, paternidad y el apoyo a la lactancia materna en el lugar de trabajo.
  2. Promover los beneficios de la lactancia materna entre todo el personal, especialmente entre los hombres que laboran en la empresa y fomentar espacios informativos y educativos, al interior del lugar de trabajo, que favorezcan la lactancia.
  3. Proporcionar descansos pagados adecuados para amamantar o extraerse leche. Se entiende que la madre lactante, no el empleador, es quien determina cuáles son los descansos pagados adecuados. Dichos descansos deben poder extenderse hasta el año 2 de vida.
Instalación de salas de lactancia

Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna.

Se recomienda asignar un área amplia y exclusiva. El tamaño de la misma dependerá del número de mujeres en edad fértil y las condiciones de espacio físico de cada empresa. Lo importante es contar con el espacio y equipamiento necesario para las mujeres en periodo de lactancia.

Conoce más ->
Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia.

Lactancia materna como un derecho: legislación actual

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de salud.

Artículo 123:

Apartado A, fracción V: En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Apartado B, fracción XI, inciso C: En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 170:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

Ley General de los Derechos de Niñas; Niños y Adolescentes.

Ley General de Salud.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley del Seguro Social.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad 2017.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Normas Oficiales Mexicanas

NOM-043-SSA2-2012

Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria.

NOM-007-SSA2-2010

Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido.

PROY-NOM-050-SSA2-2018,

Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.

NOM-131-SSA1-2012

Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

Convenios Internacionales Firmados y Ratificados por México Relacionados con la Lactancia Materna

  • Convenios Internacionales Firmados y Ratificados por México Relacionados con la Lactancia Materna
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Discriminación (empleo y ocupación)
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Protocolo de San Salvador Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belén do Pará”
  • Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad.

Con información de la UNICEF.

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