El derecho a la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las utilidades

El derecho a la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las utilidades de las empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

El sistema de participación de los trabajadores en las utilidades, no ha tenido cambio en su esencia desde su creación el 21 de noviembre de 1962; hasta las modificaciones de la reforma de subcontratación del 2021 y que se implementa este año.

Con el propósito de promover el cumplimiento de este derecho, el Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo, José Luis Rodríguez Díaz de León explicó que las empresas que no entreguen las utilidades a sus empleados hasta la fecha límite establecida, serán acreedoras a sanciones que van desde los 24 mil pesos hasta los 481 mil pesos, para los cual, comento que la Secretaria cuenta con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo donde se brinda atención y una asesoría jurídica de manera presencial y telefónica, con ello se marca un importante programa de apoyo para los trabajadores por parte del gobierno de la Ciudad de México.

¿Si la empresa está dada de alta como fundación, debería hacer reparto de
utilidades?
Sí, de acuerdo con el artículo 126 Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, se indica que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

•Si somos médicos, ¿nos tocan utilidades?
Sí, siempre y cuando trabajen para hospitales privados, es decir en donde haya fines de lucro; ahora bien, si trabaja para el Instituto Mexicano del Seguro Social o para alguna institución gubernamental, el Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, en su fracción V, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Cómo saber si una empresa está pagando lo justo de utilidades?
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 121 Fracción I, se establece el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de esta. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Así se deberá de repartir la utilidad: se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Si trabajamos bajo el esquema de subcontratación u outsourcing, también debemos recibir utilidades?
Sí, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 12, 14 y 127 Fracción VIII que indican lo
siguiente:
Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o
moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios, y La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a  proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán  en el cumplimiento de dicho contrato.

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
VIII.- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa
cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos

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¿Qué empresas pueden no pagar PTU?
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, están exentas las siguientes:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante
los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se
ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de
propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de
lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con
fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La
resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas
importantes que lo justifiquen.

¿Existe algún fundamento legal para que las empresas no hagan el reparto de
utilidades?
No existe ningún fundamento legal que deje exentas a las empresas de seguridad privada para no
pagar utilidades.
Lo anterior de acuerdo con el siguiente ordenamiento jurídico:
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, indica que quedan exceptuadas de la obligación de
repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante
los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se
ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de
propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de
lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con
fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas
importantes que lo justifiquen.

¿Dónde tengo que pedir mi PTU si me cambie de trabajo?
La solicitud de reparto de utilidades se deberá de realizar en el último domicilio laboral en el que
usted presto sus servicios en las diferentes empresas. Sin dejar de lado que como fecha límite para entregarlo de manera formal es el 31 de mayo de cada año.

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