¿Sabes qué es la licencia de paternidad?

La licencia por paternidad tuvo sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, en Suecia fue el primer país en adoptarlo en 1974.

Dicho convenio establece en el artículo 1 lo siguiente:

El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

En México el artículo 4 Constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En el año 2006 se promulgo la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, siendo esta, el marco rector en la Política Nacional de igualdad de género, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Teniendo como principios rectores: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Por otra parte, el Programa Nacional para la igualdad de Oportunidades y no discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018), establece acciones para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en las dependencias y entidades de la administración pública.

El PROIGUALDAD obedece a la obligación señalada en el PND de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal estarán explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas (concebidas como medidas efectivas, caracterizadas por su dimensión temporal que inciden en la reducción de las desigualdades) que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

También responde a los compromisos suscritos por el Estado Mexicano en el marco de las convenciones y los tratados internacionales: particularmente, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará).

El propósito del PROIGUALDAD es alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y en un contexto de democracia participativa, utilizando para ello la planeación, programación y presupuesto con perspectiva de género, con el fin de contar con políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad que actualmente se observan entre mujeres y hombres.

Por lo anterior, todos los hombres trabajadores que tengan un hijo recién nacido pueden solicitar un permiso de paternidad por ley desde noviembre de 2012. La empresa está obligada a concederlo e incluso debe cubrir el salario respectivo a sus faltas.

Los padres de familia que adopten a un hijo también son acreedores a esta licencia de paternidad, por lo que se deberán presentar los documentos necesarios en el trabajo para acreditar el nacimiento o la adopción.

En caso de que el derecho a la licencia de paternidad te sea negado, llama a PROFEDET a los números 01 800 911 78 77 y 01 800 717 29 42 en toda la República, y en la Zona Metropolitana al 51 34 98 00 en un horario de las 8:00 a las 20:00 horas, en donde te brindaran orientación laboral gratuita.

Con información de Gobierno de México.

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