Aportaciones patronales al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Si una empresa evadió el pago de cuotas patronales ante el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), deberá cubrir el adeudo, aunque el personal ya no labore ahí. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió esta jurisprudencia laboral que podrá utilizarse en juicios relacionados con este tema.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió el caso en el que una compañía no había cumplido su obligación ante el Infonavit, y cuando una persona que había trabajado en esa organización reclamó el cumplimiento de dichos pagos ésta se negó, argumentando que ya no existía la relación laboral.

Un tribunal colegiado de circuito le dio la razón a la empresa, pero otro determinó que la Junta de Conciliación y Arbitraje debía condenarla a que cubrir esas cuotas “por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo”.

Así es como llegó el asunto a la Corte que, ante la contradicción de criterios judiciales, decidió que si “se demuestra que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró ese vínculo” laboral, no importa que la persona ya no trabaje para esa empresa. La compañía tiene que pagar lo que evitó desembolsar antes.

La sentencia de la Corte se registró como la jurisprudencia laboral 2025032. Este mismo criterio deberán utilizar las autoridades judiciales ante un caso como éste.

¿Qué pasa si la empresa no paga el Infonavit?
El artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que toda “está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas” y para cumplir con obligación deberán aportar al Infonavit la cantidad equivalente al 5% del salario de cada persona.

Por su parte, la Ley del Infonavit indica que “es obligación de los patrones inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto”. Siempre que contraten a alguien, tienen que inscribirles “con el salario que perciban al momento de su inscripción”.

Si la empresa no cumple con esta obligación, el Infonavit no podrá autorizarte un crédito para adquirir una vivienda, puesto que no ha estado recibiendo el abono para dicha subcuenta. Pero si ya cuentas con un crédito del Infonavit en marcha y la organización para la que trabajas deja de pagar sus aportaciones, los intereses de tu deuda subirán.

Para la omisión del pago de estas cuotas, la ley del Infonavit prevé multas de hasta 350 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes en el tiempo en el que se cometa la violación. Según el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones de dicha legislación, las sanciones se aplicarán así:

Empresas que tengan hasta 100 personas trabajadoras, la sanción será de entre 3 y 5 veces el salario de cada una de las que no inscribió.
Compañías con más de 100 personas trabajadoras, la multa va de 301 a 350 veces el salario de quienes no inscribió al Infonavit
Para cerciorarte que el instituto está recibiendo las cuotas patronales, puede comunicarte directamente a ese organismo a los teléfonos: (55) 9171-5050 desde la Ciudad de México, o al (800) 008-3900 desde el interior de la República.

Además, La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) proporciona asesoría jurídica de ser necesario para estos casos. Sus teléfonos de contacto son: (55) 5998-2000, (800) 911-7877 y (800) 717-29 42.

El reglamento de multas del Infonavit indica que las personas podrán denunciar cualquier acto u omisión de la empresa “ante la Delegación Regional del Instituto que corresponda o, en su caso, ante la Gerencia de Fiscalización” de la Ciudad de México. “La denuncia deberá hacerse por escrito y deberá acompañarse del material probatorio en que se funde la misma”.

Con información de Blanca Juárez, El Economista.

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