Proponen ampliar conceptos de violencia laboral en la LFT

Si las personas trabajadoras interpusieron una queja o denuncia en su centro laboral y fueron ignoradas, las empresas tendrán que reparar el daño con un monto económico que fijará un tribunal especializado, se plantea en una propuesta de reforma a la LFT.

A fuerza de denuncias de víctimas que se resisten a normalizar las violencias en el ámbito laboral podemos notar un poco mejor las agresiones. Ahora falta que las leyes le sigan el paso a quienes han alzado la voz. Ante este contexto, una propuesta de reforma de la diputada Susana Prieto Terrazas (Morena) propone detallar la actual definición de hostigamiento, cambiar la de acoso sexual en el trabajo, incluir el concepto de violencia laboral y sancionar a las empresas que lo permitan.

Aunque todas esas acciones dañan, tienen características particulares e implicaciones distintas. La iniciativa pretende integrar en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “los elementos que permitan prevenir, atender y erradicar cualquier forma de hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral”.

Susana Prieto, la abogada que ha acompañado movimientos obreros de la maquila en el norte de México, presentó su proyecto en la sesión de este martes en la Cámara de Diputados. En él plantea “habilitar a los tribunales laborales” para que sean el organismo encargado de atender los casos de hostigamiento sexual, acoso sexual y violencia laboral.

“Las víctimas no denuncian ante las autoridades competentes para evitar amenazas y posteriores represalias en su contra. Otras víctimas deciden renunciar a sus trabajos y así huir de las violencias. De esta manera, las víctimas tendrían otra instancia más para interponer denuncias contra sus agresores y lograr el acceso a la justicia y reparación del daño”, señala la legisladora en la exposición de motivos.

De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, “la regulación de las figuras del acoso, violencia y hostigamiento laborales han sido previstas en cuanto a sus alcances genéricos, —como la dignidad de las personas y la reivindicación de los derechos de los trabajadores— en los artículos 1o, 4o y 123 constitucionales, pero no han sido aun suficientemente precisadas dentro del marco legal”.

Los cambios propuestos a la legislación laboral
El artículo 3o Bis de la LFT señala que el hostigamiento es “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor o agresora en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”. Es decir, que lo ejerce alguien que tiene un puesto de mayor jerarquía en el organigrama.

La legisladora propone agregar que el hostigamiento “implica la negativa a respetar las condiciones generales de trabajo de las personas; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación”.

El segundo cambio es a ese mismo artículo, en la definición de acoso sexual. Actualmente la LFT dice que “es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Susana Prieto plantea eliminar esa descripción y sustituirla por ésta: “El acoso sexual es una forma de violencia, expresada en conductas lascivas verbales, físicas o ambas, en la que se asedia reiteradamente a una persona, de cualquier sexo, es un ejercicio abusivo del poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

La iniciativa indica que se agregaría un inciso c) al artículo 3o Bis de la LFT para introducir el concepto de violencia laboral, el cual quedaría así: “Es una serie de actos o comportamientos hostiles de una persona o grupo, contra otro individuo o grupo, causando daño medible: físico, psicológico y/o emocional”.

Luego, establece que el acoso sexual y la violencia laboral pueden presentarse “entre compañeros del ambiente del trabajo” que ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional. “El hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral se pueden presentar de forma vertical descendente, cuando quien la realiza ocupa puesto de jerarquía o superioridad respecto de la víctima”.

Pero también el acoso sexual y violencia laboral puede ocurrir “de forma vertical ascendente, cuando el que la realiza ocupa puesto subalterno respecto del jefe victimizado”.

La última modificación propuesta a la LFT es al artículo 700 para indicar que las demandas por hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral serán interpuestas directamente ante los tribunales laborales. Esas instancias impondrán las sanciones a quien ejerció la violencia, pero también “a la patronal”.

Si la víctima denunció las agresiones a sus superiores y fue ignorada, una forma de reparación del daño será otorgándole una compensación económica. El monto lo fijarán los tribunales. La argumentación de esta medida es que, al desatender las denuncias, colocan a las personas en una situación de peligro.

Propuesta para la ley que protege a las mujeres
A diferencia de la ley del trabajo, la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sí habla expresamente de la violencia laboral en el artículo 11. La define como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Susana Prieto propone agregar que “es una serie de actos o comportamientos hostiles de una persona o grupo, contra otro individuo o grupo, causando daño medible: físico, psicológico y/o emocional”.

El artículo 13 de dicha ley describe el hostigamiento sexual y el acoso sexual. Pero la legisladora expone que es necesario especificar cómo se desarrollan estas violencias en el ámbito del trabajo.

De acuerdo con la propuesta, el hostigamiento sexual laboral implica también “la negativa a respetar las condiciones generales de trabajo de las personas; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación”.

En tanto, el acoso sexual en el trabajo se expresa “en conductas lascivas verbales, físicas o ambas, en la que se asedia reiteradamente a una persona, de cualquier sexo, es un ejercicio abusivo del poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Con información de Blanca Juárez, El Economista.

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