¿Cómo calcular el aguinaldo de 2022?

El aguinaldo es una prestación de ley y es irrenunciable. Aunque la legislación laboral establece que el monto no puede ser inferior a 15 días de salario, el cálculo puede ser distinto para personas que no tienen un año completo de trabajo, aquí te explicamos los detalles.

El aguinaldo es una prestación laboral protegida por la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde hace más de cinco décadas. Es un derecho que tiene toda persona trabajadora con un patrón y su monto no puede ser inferior a 15 días de salario.

El artículo 87 de la LFT establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), tienen derecho a esta prestación todos los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, sujetos a prueba o capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

Además de esto, la LFT protege este derecho para los trabajadores que no han cumplido un año de servicio en una empresa, quienes deben recibir una parte proporcional por el tiempo laborado.

¿Cómo calcular el monto que debes recibir?

Aunque la legislación laboral indica que el monto no puede ser inferior 15 días de salario, cuando una persona trabajó menos de un año en una empresa recibe una parte proporcional, es decir, no obtiene una quincena completa.

Para trabajadores con un año completo de servicio, la forma de calcular la prestación es tomando como base el salario mensual. Por ejemplo, una persona que percibe 10,510 (dos salarios mínimos) al mes debe dividir esta cantidad entre 30 para obtener la remuneración diaria, en este caso, es de 350 pesos.

Este salario promedio (350 pesos) se multiplica por 15 días, que es el mínimo legal. Eso significa que en este ejercicio, la persona debe recibir un aguinaldo de 5,250 pesos.

En el caso de una persona que no cuenta con un año completo de trabajo, la fórmula para el cálculo varía. Conservando el ejemplo de un trabajador con un salario de 10,510 mensuales, primero se debe obtener el monto diario que recibiría de aguinaldo a lo largo del año, esto se calcula tomando en cuenta la prestación que le corresponde por un año completo (5,250 pesos) y se divide entre los 365 días del año, esto significa que su aguinaldo diario es de 14.3 pesos.

Este valor diario del aguinaldo se multiplica por el tiempo efectivo de trabajo, en este caso por 180 que son los días a los que equivalen los seis meses de servicio. Como resultado de este cálculo, un trabajador con seis meses de servicio y un ingreso de dos salarios mínimos tendría un aguinaldo de 2,574 días.

Según la Profedet, en el caso de trabajadores con salario variable, el ingreso diario para calcular la prestación se obtiene del promedio de los ingresos percibidos los últimos 30 días. Por otra parte, para personas contratadas como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros similares, el sueldo diario para hacer el cálculo del monto es el promedio de las remuneraciones recibidas en el último año o en el tiempo proporcional, en caso de que el trabajador no cumpla un año de servicio.

¿Y si no se paga el aguinaldo a tiempo?

La fecha límite para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre. Los empleadores que incumplan con esta obligación pueden recibir una multa de entre 4,811 y 48,110 pesos, ésta se aplica por cada trabajador afectado y de acuerdo con especialistas en derecho laboral, no elimina el cumplimiento; es decir, el patrón que recibe una sanción debe pagarla y cubrir la prestación.

La Profedet señala que los trabajadores cuentan con un año para solicitar el pago de la prestación. “En caso de omisión por parte del patrón, por Ley, se deberá agotar una audiencia de conciliación ante el centro federal de conciliación o ante el centro local de conciliación con la finalidad de evitar juicios y pleitos jurídicos largos”.

La autoridad puntualiza que las incapacidades temporales no son justificación para disminuir el aguinaldo, es decir, suman como tiempo de trabajo para calcular el monto que deben recibir los trabajadores.

“El aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, apunta.

Con información de Gerardo Hernández, El Economista.

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