Ya puedes resellar la credencial de Trabajo no asalariado

Prepárate y resella en enero, febrero y marzo de 2023 tu credencial de Trabajo No Asalariado en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Acude a San Antonio Abad # 32, colonia Tránsito, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Requisitos para trámite nuevo

4 fotografías tamaño infantil (iguales)

Copia de Acta de Nacimiento (legible)

Copia de Credencial para votar (vigente)

Copia de Comprobante de Domicilio (actualizado), pueden ser recibos de: Luz, Agua o teléfono

Copia del Comprobante de Estudios (último grado de estudios)

2 cartas de Recomendación en original, estas deberán llevar, nombre completo, firma, teléfono y dirección de la persona que recomienda

Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional

Documentos para renovación

4 fotografías tamaño infantil (iguales)

Copia de credencial para votar (vigente)

Copia de Comprobante de Domicilio (actualizado), pueden ser recibos de: Luz, Agua o teléfono

Copia de la Credencial o Licencia de Trabajador No Asalariado

Documentos para reposición o extravio

4 fotografías tamaño infantil (iguales)

Copia de credencial para votar (vigente)

Copia de Comprobante de Domicilio (actualizado), pueden ser recibos de: Luz, Agua o teléfono

Original y copia del Acta de extravío levantada ante el Juzgado Cívico

Copia de la Credencial o Licencia de Trabajador No Asalariado

Documentos para resello

Copia de credencial para votar (vigente)

Copia de Comprobante de Domicilio (actualizado), pueden ser recibos de: Luz, Agua y teléfono

Original y copia de la Credencial de Trabajador No Asalariado

 

El Trabajo No Asalariado es la labor que una persona presta a otra, un servicio personal que puede ser de forma accidental u ocasional mediante una remuneración económica sin que exista entre las dos personas, trabajador y quien requiera de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo.

Con base en las facultades establecidas en el Reglamento para los Trabajadores No Asalariados, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, es la encargada de emitir licencias.

De acuerdo al Reglamento (artículo 3°), son trabajadoras y trabajadores no asalariados:

I.- Aseadores de calzado;

II.- Estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres;

III.- Mariachis;

IV.- Músicos, trovadores y cantantes;

V.- Organilleros;

VI.- Artistas de la vía pública.

VII.- Plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías;

VIII.- Fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros;

IX.- Albañiles;

X.- Reparadores de calzado;

XI.- Pintores.

XII.- Trabajadores auxiliares de los panteones;

XIII.- Cuidadores y lavadores de vehículos;

XIV.- Compradores de objetos varios, ayateros; y

XV.- Vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas.

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