El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa laboral

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

La libertad de reunión y de asociación pacífica me ofrece la posibilidad de expresar mis opiniones políticas, participar en proyectos artísticos y otras actividades culturales, económicas y sociales, además de tomar parte en cultos religiosos, fundar sindicatos y afiliarme a ellos, y elegir representantes para defender mis intereses. En otras palabras, permite la convivencia de personas y grupos diversos.

El empleo de un trabajador no podrá sujetarse a la condición de que se afilie o deje de ser miembro de un sindicato. Tampoco podrá despedirse a un trabajador o perjudicarlo por causa de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, en acuerdo con el empleador, durante las horas de trabajo.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Los sindicatos no pueden estar sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa.

Los representantes sindicales deberán ser protegidos eficazmente contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representante, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes. Deberán también disponer de facilidades para su desempeño rápido y eficaz, sin perjudicar el funcionamiento de la empresa.

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a las mismas, incluidas las internacionales. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención en lo relativo a las organizaciones sindicales y garantizar adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.

Las organizaciones de trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de los empleadores y sus organizaciones. Estos actos pueden ser: la constitución de organizaciones dominadas por un empleador o una organización de empleadores y el sostener económicamente -o en otra forma- las organizaciones de trabajadores, para colocar a éstas bajo control de un empleador o de una organización de empleadores. Las organizaciones de empleadores también gozarán de protección contra la injerencia de las organizaciones de trabajadores.

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