Conoce más acerca de las vacaciones dignas

La llamada ley de las vacaciones dignas ya es una realidad. Comenzó como una propuesta de Bertha Alicia Caraveo en septiembre del año pasado. La senadora de Morena propuso una reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para que los mexicanos tuvieran como mínimo 12 días de descanso en lugar de seis.

La reforma, que se aprobó en diciembre pasado, luego de más de 50 años de que no se había modificado la ley en este rubro, entró en vigor el 1 de enero de 2023. A partir de la publicación de la reforma han surgido muchas controversias en su interpretación, lo cual también ha generado dudas entre los trabajadores sobre su aplicación.

Para dar respuesta a estas inquietudes, Expansión realizó un Space en su cuenta de Twitter, en el que participaron Kair Vela, abogado del despacho Vela y Asociados; Ilse Castillo, project manager de GeoVictoria; Eduardo Hernández, director jurídico de ManpowerGroup y Tania Estrada, directora de Beneficios flexibles de Lockton México.

Este año estaremos en una etapa de transición, conviviendo con la ley del año pasado y con la nueva. Si una persona cumplió su primer año de trabajo en diciembre del año pasado generó su derecho con la legislación anterior, por lo tanto tendrá seis días de vacaciones. Una vez que cumpla su segundo aniversario, ya se le aplicarán los nuevos días de acuerdo con los años laborados.

La propia ley establece que el disfrute de vacaciones será de forma proporcional a los días laborados, entonces a una persona que trabaja tres meses al año no le corresponden los 12 días de vacaciones, sino una cuarta parte de esos días.

¿Qué pasa con los trabajadores que tienen una jornada parcial, por horas o que laboran en home office?

No importa si estás contratado por medio día u horas, o si estás en home office, el derecho a las vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu empleador y no de cómo está organizada o distribuida tu jornada laboral.

Las empresas normalmente otorgan a los trabajadores un contrato de prestación de servicios y en éste debe estipularse la política de vacaciones, y cada que una persona cumple un año de antigüedad se debe entregar la constancia de esta antigüedad, así como la documentación que avale el número de días de vacaciones al que tiene derecho.

Independientemente de la modalidad debe respetarse la ley. En realidad no es lo que diga el patrón, sino la ley.

La nueva ley establece que los 12 días son a potestad del trabajador, es decir, que es él quien decide cómo los distribuye, si los pide todos o si los distribuye a lo largo del año. Literal, en el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo se establece que los días podrán ser distribuidos en la forma y tiempo que así lo requiera la persona trabajadora.

Quizá esto genere mucho ‘estira y afloja’ de las empresas en estos primeros meses, porque si los colaboradores tienen más vacaciones implica que habrá más espacios de tiempo donde no se van a estar cubriendo las actividades que se tienen establecidas. Es un tema que se tiene que trabajar dentro de las mismas empresas, definir bien sus procesos, delegar actividades para poder cubrir las posiciones cuando se tengan estos periodos de descanso. Será una negociación entre empleador y colaborador.

La ley establece que no se puede acumular días. Si no se toman en el periodo correspondiente no se acumulan y además no pueden ser remuneradas.

El objetivo de las vacaciones es tener “un descanso reparador” y para “mantener la salud mental del trabajador”, es decir, son una necesidad que no se puede postergar. A lo mejor una persona puede acumular 40 días a lo largo de los años, pero eso no es adecuado porque es un indicativo de que no tomó vacaciones cuando debía.

Las empresas deben trabajar para que los empleados se vayan en el tiempo que deben y entonces se esté impactando en la salud física y emocional del trabajador y a la empresa en mayor productividad. No habla bien del empleado mismo que no esté tomando sus vacaciones y por supuesto tampoco de la empresa.

La prima vacacional es del 25% por ley. Al haber un incremento en los días de vacaciones en automático se está beneficiando al trabajador para obtener un ingreso adicional. El 25% es el mínimo que establece la LFT en el artículo 80, pero hay casos de empresas que dan el 50 o incluso el 100% del sueldo diario por cada día de vacaciones.

También hay empresas que tienen prestaciones ligadas a la prima vacacional como podría ser un seguro de vida, donde se esté considerando el sueldo integrado del trabajador o si tienen algún plan de pensiones. Con el cambio en el número de vacaciones hay incremento para este beneficio que tienen algunos empleados.

¿Cómo se consideran los días de vacaciones? ¿De lunes a viernes o también incluyó el sábado?

Si el sábado y domingo son días de descanso no se consideran como parte de las vacaciones.

Hace más de 50 años no se modificaban las vacaciones de los mexicanos y esta reforma no cierra un poco más la brecha que existe en la región, donde en promedio se tienen 16 días de vacaciones. Aún así siguen existiendo países como Cuba o Panamá que ofrecen 30 días en el primer año.

Reino Unido ofrece 28, Francia 25, o Chile que es otro país latino da 15. La misma Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda mínimo 18 días.

Con información de Expansión.

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